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Drecho Agrario


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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Introducción

El análisis del sistema jurídico de una cultura, de una civilización, un pueblo, nos revela una gran parte de su ideología, su vida, su cultura. Podemos descubrir en el estudio de los vestigios y rastros de aquellos elementos valorativos que dieron un contenido axiológico a las ideas que tenían acerca de la justicia y demás valores solidarios a ésta, no sólo una gran parte de su historia sino también de la nuestra.

De ahí, que este trabajo tenga como objetivo principal realizar una breve exposición y análisis de las características principales encontradas en el derecho maya prehispánico, enfocado de manera especial en el área de la Península de Yucatán hasta el año de 1542, fecha de la fundación de la ciudad de Mérida y de la implantación de la legislación colonial española.

Se han empleado como fuentes de investigación, los escritos de Landa, Cogolludo, Ruz Lhuillier y Pérez Galáz, de donde se han extractado los elementos de tipo jurídico - antropológico encontrados y, en menor medida, se ha utilizado la interpretación lingüística como un auxiliar muy valioso para complementar algunos elementos etnográficos hallados.

Este tra bajo realiza, en primer lugar, una definición de las características del derecho maya y, a partir de él, se exponen y analizan los principales elementos encontrados, contribuyendo de esa manera al estudio de los procesos antropológico - jurídico existentes en la cultura maya de la Península de Yucatán.

Definición

Se consideran características del. derecho maya a "Aquel conjunto de elementos repetitivos presentados como una serie de factores invariables, producto de la constancia en la aplicación de justicia, la resolución de conflictos, de controversias, y la determinación del derecho en esta civilización, resultado de la continuidad en la aplicación y el uso de los mismos" (Herrera 2000: 93).

Características principales

Basándose en lo anterior, es posible encontrar las características siguientes como las más importantes de este derecho:

La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.

Procedimiento público.

El perdón del ofendido.

La existencia de la reparación del daño.

Procedimiento sumario.

Existencia del arbitrio judicial.

Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.

La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.

Esta clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.

Diferenciación entre delitos dolosos y delitos culposos

Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203)

El profesor Ruz Lhuillier señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega, siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito involuntario" (Ruz Lhuillier 1982: 135.).

La existencia y conocimiento de esa diferenciación nos indica una práctica jurídica avanzada y evolucionada, ya que las sanciones variaban considerablemente de uno a otro caso; pues mientras en una primera situación se podría aplicar la pena de muerte, en el segundo esta sanción variaba pudiendo consistir en una satisfacción: "Los mayas distinguían entre el homicidio casual y el intencionado. Dice R. Roys que al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual, y probablemente si no podía pagar se le vendía como esclavo, como en el caso del hurto" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206).

El párrafo anterior nos indica que los jueces mayas realizaban una verdadera labor de discernimiento y de raciocinio jurídico al momento de aplicar el derecho al caso concreto, y que en esa aplicación, el juzgador tomaba en consideración todas las circunstancias que rodeaban al caso, pudiendo determinar lo involuntario y lo doloso en el caso que se le presentaba. Dicha determinación de intencionalidad o no - íntencionalidad es encontrada en todas las ramas del derecho maya, ya en el civil, familiar, penal, agrario, etc.

Procedimiento público

El lugar de juzgamiento era la POPILNA o POPOLNA que significa "casa del pueblo" (Ruz 1982: 133), y continúa "en las que se realizaban las reuniones para discutir los asuntos de la población y se preparaban las ceremonias, danzas y cantos" (Ruz 1982: 133).

Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las danzas y, los cantos" (Ruz 1982: 133). De estos escritos podemos ver que todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controve rsias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta: "las sentencias eran dictadas a viva voz" (Pérez 1943: 88) dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria del pueblo" (Herrera 2000: 70).

La sentencia que declaraba la validez del acuerdo o conciliación alcanzado por las partes, ya en una conciliación ya en un arbitraje, era válida "siempre y cuando este hubiere sido aprobado por el juez y manifestado en voz alta al pueblo en la POPILNA" (Herrera 2000: 86). "El profesor R. Roys nos señala que la justicia de jueces era de lo más imparcial. Se trataba de la bien conocida justicia por publicidad" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203).

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