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EL DERECHO GERMANICO.


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  1.037 Visitas

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EL DERECHO GERMANICO.

DEFINICION: El Derecho germánico, en su significación más general, es el conjunto de usos y prácticas sociales, observados por lo diferentes pueblos llamados barbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos las orillas del Rin y las altiplanos de Asia Central.

En un principio estos pueblos no tenían un Derecho escrito, sino simples costumbres que luego se fueron modificando con la vinculación de los germanos con las costumbres romanas.

Etnoligicamente pueden considerarse esos pueblos, comprendidos en tres grupos:

1. Los de rasa germana, entre los que se distinguen los de origen sajon, anglos, sajone, lombardos; los de origen teuton, suevos, francos etc; y los de origen normando-gotico (normandos, vándalos, borgoñeses, visigodos, ostrogodos, etc).

2. Los de raza eslava (eslavos, servios, etc).

3. Los de raza tartara (hunos, alanos, húngaros, turcos).

De estos grupos los que presentaban una organización jurídico-social más definida, son los de raza germana.

CARACTERÍSTICAS:

Una serie de características matizan este sistema jurídico la riqueza de formas y de símbolos destacan este ordenamiento jurídico, a fin y de símbolos destacan este ordenamiento jurídico, a fin de mantener vivo el derecho en la conciencia del pueblo. Los germanos Vivian en tribus bajo la autoridad del rey. El parentesco es la base dela vinculación jurídica y la familia (SIPP) la unidad del grupo social.

Las tribus, agrupadas en aldeas cada una legislaban sobre sus propios asuntos y administraba la propiedad común.

La asamblea popular (formada por hombres libres), desidia sobre asuntos de importancia, como elección de magistrado, declaración de guerra y concertación de paz, etc.

En los primeros tiempos todos los hombres eran libres y podrían ejercer el derecho de decisión y de elección en la asamblea.

El derecho es el ordenamiento de la paz, su transgresiva representa la perdida de la paz. El derecho penal germánico, descansa en la idea de quien rompe la paz, se coloca fuera de la ley.

En la familia, el quebrantamiento de la paz motiva un estado de enemistad, entre la víctima y sus parientes y el culpable y su parentela.

El derecho a la venganza existe para los delitos de sangre contra el honor la muerte dada en caso de venganza, debía manifestarse públicamente, de lo contrario se consideraba como una muerte ilícita.

Los delitos grabes eran objeto de proscripción, y el delincuente podría ser muerto por cualquiera como deber público de la comunidad y sus bienes eran confiscados.

En los delitos leves estaba prohibida la venganza de sangre, la composición o suma de dinero que se pagaba, reparaba el daño.

La composición llego a revestir dos formas: el wergeld, que se pagaba al ofendido o a sus herederos para evitar la venganza, y el fredus o precio de la paz; pago que el reo hacia al estado , para recuperar su protección y no verse proscrito de la comunidad jurídica.

En la edad media se generalizo la costumbre de que el rey cubriera con paz ciertas instituciones, como el libre tránsito por los caminos la realización de mercados, etc.

Con el derecho de las ciudades adquieren destacados valor las instituciones municipales estableciendo también la paz de la cuidad, con efectos puramente locales.

El derecho procesal germánico se caracteriza por un formalismo sencillo pero riguroso. El juicio se desenvuelve como una lucha entre las parte. Esta luchase sustituye por un contrato de conciliación entre los litigantes. La demanda era interpuesta en forma solemne y bajo la invocación de los dioses, seguidamente el demandado jura contestar la demanda.

Entre los sistemas probatorios es característicos el de los conjuratores que declaran no en la calidad de los testigos sino que juran la celebración de un acto jurídico o que el acusado no es culpable.

El juramento es la prueba, cuando no hay juramento el esclarecimiento de los hecho se hace mediante las hordalias o juicios de dios como la prueba del hierro candente y de agua hirviente.

ORGANIZACIÓN SOCIAL:

Los germanos, antes de entrar en contacto con el mundo romano, eran pueblos primitivos que Vivian en tribus, vinculados solo por el culto y la sangre. La población se estructuraba en hombres libres y siervos, y la nobleza, que como clase dominante, gozaba de las más altas consideración. La familia (sippe), constituía la unidad de la organización y el gobierno social.

Sin embargo, desde un principio, falto en ella la noción de una relación constante con un territorio fijo. Este enlace conceptual territorial solo aparece en la época romana, en que muchas tribus romanas se sedentarizan y hacen de la agricultura su principal fuente económica.

Existieron los colones libres, que cultivaban la tierra mediante contrato con su propietario. Los siervos de la gleba, que eran hombres adscritos perpetua y hereditariamente a la tierra. Los esclavos y libertos completaban la agrupación social. El sistema fue severo para la clase necesitadas.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA:

Hemos dicho que cada una de las tribus germana estaba bajo la autoridad de un rey. Lo que nos indica que la forma monárquica fue la forma política inicial del Estado germano. El ejercicio de la potestad real estaba limitado por la costumbre y posteriormente por la asamblea popular.

Tacito, en su obra La Germania, nos presenta a los germanos divididos en poblaciones –civitates-, pero poco a poco se van formando reinos.

En el periodo franco (época marovingia y catolingia), los reinos germanos se erigen en territorio romano. El permanente contacto de estos pueblos, fue creando cierta interpretación reciproca de sus respectivas leyes; de esta manera los germanos aportaron a las ciudades romanizadas, formas sobre el Derecho público. En especial, el sistema de gobierno comunal, a la vez que los romanos difundieron entre los germanos, los principios de Derecho privado romano.

Luego, el cristianismo, aceptado por los romanos y germanos, una vez eliminado el elemento arrían, ejerció su poderosa influencia en muchas instituciones sociales y políticas.

En tiempo de los francos, el rey ejercía el mando del ejército, presidia el Tribunal del Rey y tomaba las decisiones sobre la guerra y la paz.

Es importante destacar que los tribunales condales (antiguos tribunales del pueblo), juzgaban de acuerdo con el Derecho nacional, mientras el tribunal del Rey, no estaba sujeto al mismo.

Las Asambleas Popular; en la originaria organización política y social de los germanos, todos los individuos desempeñaban funciones políticas, todos los individuos desempeñaban funciones políticas libres y directamente

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