Derecho Germanico
Enviado por dfhdfjfj • 22 de Febrero de 2014 • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 843 Visitas
El Derecho Germánico:
Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de occidente.
Definición:
El Derecho Germánico, en su significación más general, es conjunto de usos y prácticas sociales, observados por los diferentes pueblos llamados barbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos las orillas del Rin y las altiplanicies de Asia Central.
En un principio estos pueblos no tenían un Derecho escrito, sino simples costumbres que luego se fueron modificando con la vinculación de los germanos con las costumbres romanas.
Etnológicamente, pueden considerarse esos pueblos, comprendidos en tres grupos:
1.) Los de raza germana, entre los que se distinguen los de origen sajón (anglos, sajones, lombardos); los de origen teutón (suevos, francos, etc.) y los de origen normando-gótico (normandos, vándalos, borgoñeses, visigodos, ostrogodos, etc.).
2.) Los de raza eslava (eslavos, serbios, etc.)
3.) Los de raza tártara (hunos, alanos, húngaros, turcos, etc.)
De estos grupos, los que presentan una organización jurídico-social más definida, son los de raza germana.
2. Características:
Una serie de características matizan este sistema jurídico.
La riqueza de formas y de símbolos destaca en este ordenamiento jurídico, a fin de mantener vivo el derecho en la conciencia del pueblo. Los germanos vivían en tribus bajos la autoridad de un rey. El parentesco es la base de la vinculación jurídica y la familia (sippe), la unidad del grupo social.
Las tribus, agrupadas en aldeas, cada una legislaba sobre sus propios asuntos y administraba la propiedad común.
La asamblea popular (formada por hombres libres), decidía sobre asuntos de importancia, como elección de magistrados, declaración de guerra, concertación de paz, etc.
3. Organización social y política del Pueblo Germánico:
* Organización Social: los germanos antes de entrar en contacto con el mundo romano, eran pueblos primitivos que vivían en tribus, vinculados solo por el culto y la sangre. La población se estructuraba en hombres libres y siervos, y la nobleza, que como clase dominante, gozaba de la más alta consideración. La familia constituía la unidad de la organización y el gobierno social. Sin embargo, desde un principio, falto en ella la noción de una relación constante con un territorio fijo. Este enlace conceptual territorial solo aparece en la época romana, en que muchas tribus romanas se sedentarizan hacen de la agricultura su principal fuente económica.
Posteriormente, el contacto de los germanos con otros pueblos la influencia romana y la significación del cristianismo, imprimen notables modificaciones en las costumbres germanas, que permiten el surgimiento de nuevas formas de vida y de agrupación social.
Se generalizan por toda Europa un sistema jurídico-político de contornos indefinidos, el feudalismo. Aparece una nobleza dominante, que realza si poderío por su intervención en las funciones públicas, en los concilios y en las Curias de las ciudades. La nobleza, representada por los seniors, que con el reparto de las tierras se convierten en grandes latifundistas y, en consecuencia, adquieren gran poderío político y social.
* Organización política: hemos dicho que cada una de las tribus germanas está bajo la autoridad de un rey. Lo que nos indica que la forma monárquica fue la formula política inicial del estado germánico. El ejercicio de la potestad real estaba limitado por la costumbre y posteriormente por la asamblea popular.
En el periodo franco, los reinos germanos se erigen en territorio romano. El permanente contacto de estos pueblos, fue creando cierta interpretación reciproca de sus respectivas leyes; de esta manera los germanos aportaron a las ciudades romanizadas, forman sobre el derecho público, en especial, el sistema de gobierno comunal, a la vez que los romanos difundieron entre los germanos, los principios del Derecho privado romano. Luego, el cristianismo, aceptado por romanos y germanos, una vez eliminado el elemento arriano, ejerció si poderosa influencia en muchas instituciones sociales y políticas.
El tiempo de los francos, el rey ejercía el mando del ejército, presidia el tribunal del Rey y tomaba las decisiones sobre la guerra y la paz. Es importante destacar que los tribunales condales (antiguos tribunales del pueblo), juzgaban de acurdo con el Derecho nacional, mientras el tribunal del Rey, no estaba sujeto al mismo.
4. Instituciones jurídicas: Familia, Propiedad y Sucesión:
Familia: la familia germánica, en su significación social, es considerada como una íntima comunidad moral con caracteres jurídicos y políticos. La familia es el organismo que agrupa el total de los parientes de sangre de una persona (parentela).
También es considerada la familia germánica, como la asociación de paz más antigua. En este sentido, la solidaridad familiares manifiesta en la venganza de sangre, o derecho a reclamar el Wergeld, en el reciproco derecho de sucesión, en los sacrificios religiosos y en la tutela familiar. Esta solidaridad familiar no era permanente, cualquier miembro de la familia podía romperla, convirtiéndose e extraño de la sippe. Igualmente, por la llamada introducción se permitía entrar a la sippe, hombres no emparentados, especie de “fraternidad artificial”, creada por juramento y mezcla simbólica de la sangre.
Matrimonio: Fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo Derecho germano reconoce dos formas de contraer matrimonio. La primera consiste en un contrato celebrando entre el hombre y el padre tutor de la mujer, mediante el cual, mediante el cual el futuro marido compra a la mujer. Este contrato, único al principio, fue dividido más tarde, en dos actos; la compra propiamente dicha o desponsatio, y la ulterior entrega de la madre o traditio. La segunda forma cosiste en un contrato celebrado directamente entre el hombre y la mujer, a objeto de constituir la barragania o estado familiar.
Todas las relaciones jurídicas de familia se integran bajo el mundium (PODER), especie de tutela con carácter representativo que ejerce
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