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El poder Constituyente Antonio Negri


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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PODER CONSTITUYENTE

El presente escrito tiene por objeto alcanzar una definición de poder constituyente a pesar  de la “crisis” que plante Antonio Negri respecto a la relación con las perspectivas jurídicas y políticas. De igual manera se pretende establecer una explicación que permita diversificar la relación entre democracia y soberanía, política y Estado y potencia y poder.

El intérprete de esta obra es  Antonio Negri sociólogo, investigador, filósofo revolucionario marxista italiano nacido en Padua Italia el 1 agosto de 1933. Sus obras se ven arraigadas por la influencia de escritores como Karl Marx y Benedicto Baruch Spinoza. Fue uno de los fundadores del grupo “poder obrero” Antonio Negri estudia el marxismo, anticapitalismo, el postmodernismo, noeliberalismo, los bienes comunes, la multitud y la globalización democrática. en 1969 y fue miembro en el grupo autonomía operaria. Estuvo en prisión por haber estado implicado en el secuestro y asesinato del ex primer ministro italiano Aldo Moro  líder demócrata cristiano y por conspirar para derrocar el gobierno. Dentro de prisión escribió la gran mayoría de sus obras y una vez fue puesto en libertad huyo a Francia donde enfoco sus estudios el marxismo, anticapitalismo,  postmodernismo, neoliberalismo, los bienes comunes, la multitud y la globalización democrática. Posteriormente fue protegido por la doctrina la “Mitterrand”.[1]

El poder constituyente según Negri traslada el término a hablar de democracia a pesar que estas dos definiciones sean construcciones que se encuentran bajo un proceso histórico similar que les genera vinculación. Negri lo que pretende es demostrar cómo estos dos términos se mantienen en una vinculación mutua teniendo en cuenta que se encuentran adheridos a la perspectiva política dentro de una idea de sociedad democrática. Ambos conceptos han tenido un desarrollo paralelo, históricamente han evolucionado juntos, así entonces, el poder constituyente no ha sido sólo considerado la fuente omnipotente y expansiva que produce las normas constitucionales de todo ordenamiento jurídico, sino también el sujeto de esta producción. (Negri, 1992, pp.17)

En la perspectiva de la ciencia jurídica, el poder constituyente es la fuente de producción de las normas constitucionales, la facultad de hacer una Constitución, de dictar las normas fundamentales que organizan los poderes del Estado.( Negri, 1992, pp.28) desde este punto de inferencia el autor tratara de comprender y analizar el concepto del encabezado (Poder Constituyente) y sus efectos directos o indirectos en los diversos ámbitos tales como lo son la democracia, soberanía, política, estado, potencia y poder; que tiene como finalidad llegar a la concepción del poder constituyente pese a la crisis que se da frente a esto.

Esto induce a verificar cuál es, en primer lugar, la verdadera naturaleza del poder constituyente. Pues si esta naturaleza es crítica (como el análisis de las tentativas de reducción jurídica o constitucional ha comenzado a mostar), en segunda medida se  debe ver cuál es el límite sobre el que se forma esta crisis. En tercer lugar, si el límite (o bien las condiciones actuales, insuperadas y, para el Estado, insuperables de la crisis) es de alguna manera superable. Total, si en la historia de la democracia y de las constituciones democráticas, el dualismo entre poder constituyente y poder constituido no ha alcanzado nunca un compendio, se debe  priorizar sobre esta negatividad, sobre este vacío de síntesis, para intentar comprender el poder constituyente. Pero el poder constituyente tiene una doble dimensión que debe tomarse en cuenta, la jurídica y la política, por lo cual surge su estructura, su fuerza política no puede ser contrapuesta con el derecho, ya que este se surte de la política para dar legitimidad a su contenido.

Las revoluciones, francesa y americana, serán ejes centrales para demostrar una paralela inspiración política, democrática, que impregnaron a las constituciones posteriores y que de la misma manera los términos revolución  y poder constituyente entran a la escena de la historia y del pensamiento moderno como características indisolubles de la actividad humana transformadora. (Negri, 1992, pp.55) Sin embargo  estas no expresaron simplemente la confianza en el derecho, sino también en proyectos de reconstrucción de un orden común, no debía agotarse en el producto natural de una eufórica combinación de los individualismos, ni dentro de una lógica jurídica que no se encontrara apoyada en la institucional, política y democrática. Las instituciones políticas unitarias surgidas de las constituciones, hicieron confluir directrices jurídicas y políticas, en el ámbito garantista liberal y democrático.

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