Estatuaria Flamenco Holandesa
Enviado por olguita27 • 7 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 324 Visitas
INTRODUCCION:
La historia universal sostuvo desde siempre el efecto espiritual y humano que se enalteció con la creencia del romanticismo con la expresión de un hipotético carácter, propio de cada pueblo, etnia, raza, región o nación.
En él se exaltaba el espíritu específico de los pueblos que orientaban la actuación de sus miembros. Esta esencia individual pasó a ser atendida en el momento que se interrelacionaron las sociedades y es cuando nace la necesidad de darle una connotación legal que permita legislar la comunicación y la unión entre países.
Como consecuencia de esto, la escuela Estatuaria Flamenco Holandesa surge como pionera para atender tal necesidad y destaca al Chauvismo como doctrina descendiente del romanticismo.
Ante la necesidad de conocer las raíces legales de los estatutos que regulan la amnistía internacional, el presente trabajo se desglosará en atención al surgimiento del Chauvismo en la escuela Estatuaria Holandesa; aclarando la significación de términos como súbito, estatutos, flamenco, cortesía internacional; así como, su origen, historia, precursores y aportes en el ámbito legal.
Tras el deseo de acortar nuevas acepciones y puntos de análisis, en concordancia con la época actual, en relación a la aplicación del derecho extranjero.
CONCEPTOS:
El chauvinismo nació con la creencia del Romanticismo en la existencia de un hipotético carácter, idiosincrasia, personalidad o temperamento nacional distinto para cada pueblo, etnia, raza, región o nación y que tendría vida propia e independiente; un Volkgeist o espíritu del pueblo específico, que sus miembros deberían canalizar y servir; si bien los griegos ya se burlaban de quienes pretendían que la luna de Atenas era distinta (y mejor) que la de Éfeso. Psicológicamente, sin embargo, se trata de un sistema delirante que esconde un sentimiento neurótico de inferioridad en forma paranoica (en su manifestación de delirio de grandeza)
Subdito. Mientras en la escuela flamenco holandesa tiene otro significado es toda persona que se encuentra en un momento determinado dentro de un territorio de un estado, bien sea porque allá nacido allí, por ser nacional, o venga de otro país y se encuentren transitoriamente o circunstancialmente es diferente a ciudadano.
Cortesía internacional: Es una excepción de la ley en donde el estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por cortesía siempre y cuando no lesione los intereses del estado ni los de los subditos .
Estatutos:
Regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio
Flamenco Holandesa Es el nombre que se le da al idioma neerlandés hablado en Flandes. El neerlandés era hablado originalmente en la zona de la desembocadura de los ríos Rin, Escalda y Mosa que aproximadamente cubría los actuales Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Norte de Francia y una pequeña parte del Oeste de Alemania.
La hegemonía de las provincias de Flandes en el sur y de Holanda en el norte dio lugar a que, de manera algo informal, se usase el término flamenco para distinguir las peculiaridades del sur y holandés para las del norte, si bien ambos deben ser considerados dos de los principales dialectos del neerlandés.
Además, cada ciudad, pueblo y aldea tiene su propio dialecto, casi siempre en progresivo declive. El conjunto de todos los dialectos hablados en la región de Flandes sería lo que se suele llamar lengua flamenca.
ORIGEN:
Según los investigadores y escritores surge del pensador y estudioso Bertrand d’ Argentre cuya doctrina no tubo reacción o aceptación en sus principios en Francia pero no tuvo que emigrar a Holanda y es allí en ese momento circunstancial, donde imperaba un espíritu de independencia feudal; en donde los principios d’ Argentre se dan a conocer y se amplía el número de estatutos los personales primero y los reales de segundo.
HISTORIA
Para los holandeses, todos los estatutos eran territoriales. Encontraron pues por primera vez con que los conflictos de leyes no eran ya necesariamente internos o interprovinciales, sino que empezaban a producirse en un plano internacional. Y, como se comprende, no era posible aplicar el principio de territorialidad absoluto de los estatutos porque la aplicación exclusiva de la ley territorial ofrecía graves inconvenientes en lo referente al Estado y capacidad de las personas. Entonces esta doctrina consistió en aplicar, en estas materia, Estatutos personales extraños o sea, la ley personal de los extranjeros. Y ante la interrogante del porqué de la aplicación de una ley extranjera, respondiendo que ello no obedecía a razones jurídicas, sino que era sólo una consecuencia del principio de la ‘Cortesía Internacional’’ó ‘’Comitas gentium’’
IMPORTANCIA:
La escuela estatutaria flamenco holandesa tiene gran aceptación por que en este territorio hay un gran auge comercial promovido y financiado por extranjeros lo cual traía un inconveniente a la hora o momento de la aplicación territorial es por eso que esta tendencia fue bien acogida por que se promovía la aplicación de las leyes extranjeras.
PRECURSORES.
Se reconoce como representantes más destacados de la escuela Holandesa a Pablo Voet (1619 – 1677 ), su hijo Juan Voet (1647 - 1714) y Ubrich Huber (1636 – 1694 ), en sentido general la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los
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