Filosofia
Enviado por terove19 • 4 de Octubre de 2013 • 2.698 Palabras (11 Páginas) • 267 Visitas
VIGILANCIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES EN EMPRESAS ISL
LISTA DE PÁGINAS REVISADAS
Fecha de edición de las páginas originales y actualizadas.
Nº VERSION FECHA
0 05/05/2011
1 01/12/2011
2
Modificaciones realizadas:
Nº de página Versión Observación
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito del cumplimiento de la circular 2.607 “NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES DE TRABAJADORES DE ENTIDADES EMPLEADORAS AFILIADAS AL ISL IMPARTE INSTRUCCIONES”, El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) tiene la obligación de notificar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral, entre los cuales, se encuentran los accidentes del trabajo y de trayecto, que ocasione la muerte a algún trabajador de una empresa afiliada o a un trabajador independiente que cotice en el ISL, para efectos del Seguro de la Ley N°16.744.
2. PROPÓSITO
Dar conformidad con el cumplimiento del proceso documental dispuesto en la circular 2.607 referente al Sistema de Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales (RALF) de la SUSESO, ante la ocurrencia y toma de conocimiento de accidentes laborales fatales (ALF) de trabajadores pertenecientes a empresas adheridas al Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
3. ALCANCE
El procedimiento tiene un alcance nacional, con aplicación directa en la totalidad de las unidades de prevención de riesgos de las agencias regionales del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
4. DEFINICIONES
4.1 Investigación de Accidente: Herramienta utilizada para determinar las causas de los accidentes, cuasi pérdida, no conformidad u observación detectadas, a modo de definir e implementar acciones correctivas y/o preventivas que eviten su ocurrencia o repetición.
4.2 Accidente del Trabajo: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
4.3 Accidente de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y entre dos trabajos de distinto empleador.
4.4 Accidentes Graves (Circular 2.345, Circular 2.378 SUSESO): cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caídas de alturas de más de 2 metros, o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, se precisan
los conceptos “maniobras de reanimación” y “maniobras de rescate”.
Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).
Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.
4.5 Accidentes Fatales (Circular 2.345, SUSESO): Aquel incidente que provoquen la muerte del trabajador en forma inmediata o durante el traslado a un centro asistencial.
4.6 Unidad laboral afectada: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 JEFE DE PREVENCION
Revisar todos los anexos de la circular 2.607 llenados por el prevencionista.
Enviar a NC, y a SUSESO (cuando corresponda), en formato digital el 100% de los anexos dentro de los plazos existentes por circular.
Cumplir con lo establecido en este procedimiento y los plazos estipulados en el.
5.2 EXPERTO INVESTIGADOR
Realizar la notificación provisoria inmediata de accidente laboral fatal
Realizar el proceso de investigación del accidente.
Confeccionar una propuesta de RECA
Establecer la causa raíz del accidente.
Prescribir las medidas de control.
Verificar el cumplimiento de las medidas prescritas.
6. PROCEDIMIENTO GENERAL
6.1 Notificación del accidente
Una vez conocido el accidente, deberá formalizar el suceso mediante la verificación de antecedentes, llenado, revisión y envío del anexo II “Notificación Provisoria Inmediata de Accidente Laboral Fatal”.
Antes de llenar el anexo II el Jefe de Prevención deberá corroborar la adherencia al ISL y vinculación del trabajador con la empresa. En caso de pertenecer al ISL, se deberá formalizar el conocimiento del accidente enviando el anexo II para revisión y visto bueno al nivel central, escribiendo a Paula Fuenzalida Ibarra al correo pfuenzalidai@isl.gob.cl . Una vez revisado el correcto llenado de los datos solicitados en el anexo II, por parte del nivel central, este reenviará el anexo II mediante correo, con visto bueno u observaciones para corrección.
Luego, el Jefe de Prevención enviará oficialmente, dicho anexo de notificación provisoria inmediata, al correo de la SUSESO accidentes@suseso.cl con copia a pfuenzalidai@isl.gob.cl.
6.2 Prescripción Inmediata (anexo IV)
El Prevencionista investigador debe visitar el lugar del accidente, con el fin de identificar los peligros que aún permanezcan en el lugar, recoger las evidencias necesarias para establecer su origen y entregar la prescripción inmediata respectiva. La prescripción se debe realizar mediante el llenado del anexo IV “Medidas Inmediatas”, del cual se deberá entregar una copia al representante legal de la empresa, ya que, es un documento auditable por los organismos fiscalizadores (DT-SEREMI de Salud).Con
...