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Filosofia

jazminquenn1 de Junio de 2015

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La actualidad de la Filosofía del derecho de Hegel

Por JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ

1. Hegel ante la Ciencia del derecho natural.

La filosofía del derecho de Hegel se halla expuesta básicamente en dos escritos: Sobre las maneras de tratar científicamente el derecho natural (1802-1803) y la Filosofía del derecho (1821). En el primero plantea la crítica de las doctrinas del derecho natural vigentes en su tiempo, entendidas éstas como auténticas filosofías del derecho, y la relación que las mismas guardan con las ciencias jurídicas positivas. Es éste un escrito metodológico, que prepara el terreno para su propia concepción iusfilosófica madura, expuesta más tarde en el segundo escrito citado y, de forma resumida, en la parte correspondiente al Espíritu objetivo en la Enciclopedia (1817). Ahora bien, la crítica al método científico de las doctrinas del derecho natural se apoya en un concepto sustantivo, el de eticidad, que es la clave de su teoría social y que elabora justamente en esos años de su estancia en Jena.

Para los intérpretes de Hegel, su ensayo sobre el derecho natural representa un lugar privilegiado de su pensamiento, una especie de ruptura con su pasado y el momento en que plantea el tema central de su filosofía, a saber, la concepción de la sustancia como sujeto1

. Esta expresión significa que las cosas, cuya realidad se halla contenida íntegramente en los conceptos (idealismo), evolucionan constantemente por el juego de las negaciones y oposiciones, por lo cual hay que concebir las cosas (y los conceptos) como seres con vida propia. El despliegue de esta vida o evolución de las cosas es lo mismo que el desarrollo de sus respectivos conceptos. Por tanto, los conceptos tienen vida real y la comprensión de esa vida o evolución es la tarea de la razón por medio de la lógica. Racionalidad y realidad, lógica e historia se confunden. La sustancia, que es el sustrato y objeto de los cambios y del conocimiento de esos cambios, es al mismo tiempo sujeto, o sea, es el agente que realiza lo cambios y el sujeto que los conoce.

Pues bien, este esquema general de su filosofía lo aplica Hegel a todos los ámbitos de la realidad: ideas, cosas naturales y seres humanos. Pero los entes en los que mejor podemos estudiar aquella identificación entre sustancia y sujeto son los seres humanos, tanto considerados en sí mismos como en sus relaciones mutuas y en las obras que realizan colectivamente. Es decir, el terreno privilegiado para desarrollar su filosofía, su concepción de la sustancia como sujeto, lo encuentra Hegel en el ámbito de la realidad denominado "espíritu". El espíritu es, según sus palabras, "lo absoluto"; "la esencia del espíritu es formalmente la libertad"2

. El espíritu es el conocimiento completo de sí mismos que tienen los hombres en su acción libre; es la autonciencia de su libertad. Hegel divide el estudio del espíritu en tres partes, que se corresponden con los grados de su desarrollo: el espíritu subjetivo, el objetivo y el absoluto. Ésta es la terminología que empleará más tarde en la Enciclopedia de las ciencias filosóficas. Por su parte, la Filosofía del derecho desarrollará ampliamente todo lo relativo al espíritu objetivo.

El espíritu objetivo es el ámbito de lo social o de la interrelación humana. La ciencia que lo estudia, la Filosofía del derecho, es una especie de Sociología general construida desde el punto de vista de la libertad. Los temas fundamentales que estudia esta ciencia filosófica, según Hegel, son el derecho, la moralidad y la eticidad, temas que están conectados dialécticamente ; es decir, el derecho está presente en los tres estadios, transformando progresivamente su concepto, y la eticidad es la síntesis de los tres. Por tanto, la eticidad está presente en germen ya en el derecho, dotando a éste y a la moral de significado pleno. La eticidad representa, pues, el grado máximo de unión y organización de los individuos en un grupo social; las formas concretas que adopta la eticidad son, sucesiva y progresivamente, la familia, la sociedad civil y el Estado.

Todo lo anterior se desarrolla plenamente en las obras de madurez, pero el escrito donde Hegel plantea por primera vez el concepto de eticidad es el ensayo sobre el derecho natural, cuyo texto fue publicado en el Kritische Journal der Philosophie, fundado por Schelling, en los años 1802-1803. Por la misma época escribió otro estudio, que permaneció inédito, con el título específico de Sistema de la eticidad.

Como hemos dicho, en el ensayo sobre el derecho natural el concepto de eticidad le sirve a Hegel para criticar y superar las filosofías del derecho anteriores, vigentes en su época, que no eran otras que las doctrinas del derecho natural formuladas desde Hobbes hasta Fichte. Para entender esta crítica hemos de precisar algo aquel concepto.

La figura concreta última que representa la eticidad es para Hegel el pueblo3

. Éste es la unidad efectiva de los hombres en un grupo, unidad que contiene tanto a esos hombres como las múltiples conexiones que se dan entre ellos, desde la base natural (clima, geografía), pasando por las determinaciones psicológicas de los individuos, sus relaciones económicas, jurídicas, morales, políticas, etc. Esta totalidad ética que constituye cada uno de los pueblos que hay en la tierra es la figura de la eticidad absoluta. Cada pueblo constituye así una individualidad y se relaciona con los otros pueblos de dos maneras: en forma de paz y en forma de guerra. Hegel no plantea aquí la diferencia entre pueblo, nación y Estado, como hace en otros escritos. Una nación es un pueblo en tanto se reconoce como tal o tiene conciencia de sí mismo. Un Estado es una nación organizada políticamente para defender su propiedad: "Para que una multitud constituya un Estado -dice-, hace falta que organice una defensa y una autoridad política comunes"4

. Pero en el ensayo sobre el derecho natural, el pueblo es la forma máxima de la eticidad y, por tanto, se supone que se identifica con el Estado. Desde esta realidad total que es el pueblo, unidad e identidad concreta de una pluralidad de individuos y de sus relaciones, aborda Hegel su propuesta de lo que debe ser la filosofía del derecho, si ésta quiere ser una ciencia filósofica verdadera.

La transformación que se va a operar a principios del siglo XIX en la filosofía del derecho, tanto en lo relativo al nombre de la disciplina, como en cuanto a su contenido y método, está resumido en las primeras palabras de los dos escritos de Hegel que aquí analizamos.

1. El ensayo sobre el derecho natural se abre con la consideración de que la Ciencia del derecho natural es ya desde hace tiempo una ciencia filosófica y, por tanto, una parte de la Filosofía. Sin embargo, esta consideración sólo sirve para comprobar de inmediato que esta parte de la Filosofía ha tomado el mismo camino que las demás ciencias, es decir, se ha apartado de su origen filosófico y ha abandonado sus señas de identidad como saber metafísico. La doctrina del derecho natural es ya, o pretende serlo, cuando Hegel escribe estas líneas, un saber meramente científico, no filosófico. En este ensayo se plantea la crítica de dicha situación y la solución a la misma, llevando de nuevo la reflexión sobre el derecho natural al campo filosófico, restaurando así el método y los contenidos que son propios de la filosofía. Esta tarea se completa más tarde con la inclusión del derecho en el sistema, dentro de la Enciclopedia de la ciencias filosóficos, bajo el rótulo de "Espíritu objetivo". Finalmente, en su tratado de 1821, Hegel le cambia el nombre a la disicplina del derecho natural y la llama definitivamente "Filosofía del derecho"5

.

2. Ahora bien, en este último libro el derecho natural no sólo pasará a segundo plano como nombre y como teoría científica. También como objeto, Hegel no le atribuye ya al derecho natural, cuya ciencia pertenece al pasado, nada más que un papel subordinado, como un momento parcial del conjunto de la realidad jurídica. Su filosofía tratará entonces del derecho en su totalidad, como realidad efectiva; tratará de todo aquello que está contenido bajo la palabra y el concepto de "derecho", que en el lenguaje hegeliano se expresa como la Idea del derecho.

La transformación operada por Hegel en la filosofía jurídica se aprecia ya en las primeras palabras de este tratado: "La ciencia filosófica del derecho -dice- tiene por objeto la Idea del Derecho, es decir, el concepto del derecho y su realización"6

. De esta afirmación se desprende la concepción hegeliana de la filosofía y de las ciencias, basada a su vez en su concepción de las ideas y de los conceptos.

Simplificando el lenguaje utilizado por Hegel, podemos decir que las diversas ciencias tienen como fin elaborar conceptos relativos a su ámbito particular de objetos. El concepto es una determinación del pensamiento que se pone a sí misma, afirmando una propiedad de las cosas; el concepto es una realidad que está en las propias cosas, pero esta realidad sólo existe concretamente cuando ella es puesta por el pensamiento. (Así se produce la identidad entre ser y pensar, realidad y racionalidad, que es el núcleo del idealismo absoluto hegeliano). Pero cada vez que el pensamiento pone una determinación, o sea, cada vez que se afirma una propiedad de una cosa, se pone simultáneamente otra determinación contraria, es decir, se niega la propiedad contraria de esa misma cosa. "Omnis determinatio

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