Impuesto a las Ventas y Servicios
Enviado por paolopayacan • 19 de Noviembre de 2013 • Examen • 556 Palabras (3 Páginas) • 453 Visitas
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y
ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES
AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS
TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y BOLETAS
ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.
SANTIAGO, 20 de agosto de 2013
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° ____77 __/
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del
2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores
de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma
satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la
Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo
primero y tercero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios
electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para
ser autorizados como tal.
4° Que, los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo segundo, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 74,
del 31 de Julio de 2013, la Res. Ex. SII N° 70, del 17 de Julio de 2013, la Res. Ex. SII N° 69 del 28 de Junio de
2013, la Res. Ex. SII N° 109 del 17 de Octubre del 2012, la Res. Ex. SII N° 130 del 28 de Diciembre de 2012,
la Res. Ex. SII N° 63 del 18 de Junio de 2013 y la Res. Ex. SII N° 31 del 01 de Marzo de 2013 de acuerdo a
los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
5° Que, los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo segundo y tercero han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y
han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas
Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
...