LA FILOSOFIA
Enviado por roter1709 • 12 de Diciembre de 2012 • 3.558 Palabras (15 Páginas) • 364 Visitas
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Nº 0001 – 2012 – CAS
PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS – CAS D. Leg. Nº 1057
1. BASES ADMINISTRATIVAS.-
1.1. GENERALIDADES.-
La presente Base, norma el procedimiento del Proceso para la Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 de Selección Abierta para Profesionales, Técnicos en la condición de Contrato Temporal, en el ámbito de la Región Puno.
ENTIDAD QUE CONVOCA: Dirección Regional de Salud de Puno.
DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE: Redes de Salud Región Puno: Puno, San Román, Lampa, Azángaro, Melgar, Huancané, Carabaya, Sandia, Collao, Chucuito y. Yunguyo.
1.2. PLAZAS A OFERTAR:
PLAZAS POR GRUPO OCUPACIONAL REDess / UNIDADES EJECUTORAS TOTALES
PUNO S. ROMAN MELGAR AZANGARO HUANCANE CHUCUITO YUNGUYO EL COLLAO SANDIA CARABAYA LAMPA DIRESA
MEDICOS ESPECIALISTAS 1 3 2 1 7
MEDICO CIRUJANO 6 3 6 8 4 5 5 6 2 3 2 51
ENFERMERA (O) 88 118 39 37 40 31 19 41 12 12 30 467
OBSTETRIZ 13 22 18 18 23 17 8 13 11 14 17 174
ODONTOLOGO 2 6 5 4 3 2 2 2 3 29
PSICOLOGO 6 2 4 4 1 3 2 1 3 26
MEDICO VETERINARIO 2 1 1 4
BIOLOGO 7 6 2 6 2 2 3 5 2 4 3 1 43
NUTRICIONISTA 1 6 3 6 4 3 5 4 3 3 38
OPTOMETRO 2 1 3
ASISTENTE SOCIAL 6 2 1 9
QUIMICO FARMACEUTICO 1 1
COMUNICADOR 1 1
TEC. EN ENFERMERIA 14 11 9 16 10 15 10 13 22 21 3 144
TEC. EN LABORATORIO 4 7 6 2 5 1 25
TEC. EN ESTADISTICA 7 7
DIGITADOR PAD 11 6 1 2 1 20
TEC. EN COMPUTACION 1 4 4 4 13
ING. DE SISTEMA 2 2
CHOFER/TEC.EN TRANSP 5 1 6
TOTALES: 147 188 106 108 97 80 55 92 64 61 70 2 1070
2.- OBJETIVO.-
Efectuar el proceso de selección para Profesionales de la Salud, en función de su capacidad cognitiva, idoneidad, formación profesional, técnica y experiencia laboral, para desempeñar funciones en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Puno.
3. BASE LEGAL.-
El proceso de selección a través de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios se sujetará a las disposiciones contenidas en:
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 26842, Ley General de Salud y su modificatoria Ley N° 27222
- Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y su modificatoria Ley N° 27876
- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902 y Ley N° 28013.
- Ley, 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
- Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y su modificatoria Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
- Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012
- Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Resolución Ministerial N° 417-2008-PCM, que aprueba el modelo de Contrato
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, que aprueba los modelos de Convocatoria y Contratos CAS.
- Resolución Gerencial Regional N° 230-2011-GRDS-GR-PUNO
4. DE LA COMISION DE SELECCIÓN.-
4.1. La Comisión de selección estará integrada por:
a. Director Ejecutivo de Administración de la DIRESA-Puno
b. Director Ejecutivo de Planeamiento y Desarrollo de Sistema de Salud de la DIRESA-Puno.
c. Director Ejecutivo de Salud Individual de la DIRESA-Puno.
d. Director Ejecutivo de Salud Comunitaria de la DIRESA-Puno
e. Director del A.F. personal de la DIRESA-Puno.
La Comisión de selección será designada mediante resolución directoral regional emitida por la Dirección Regional de Salud Puno, dentro del plazo perentorio de un (01) día hábil de notificada la Resolución Regional de aprobación de la Directiva para el proceso de selección de contratos (CAS) fuente de financiamiento: Presupuesto por Resultados (PPR).
La Comisión de Selección de la DIRESA-Puno, es la encargada y responsable de conducir el proceso de selección.
Las personas designadas para integrar la Comisión Central serán las mismas para todos los actos del proceso de selección y su condición de miembros de la comisión es indelegable, irrenunciable e implica la asistencia obligatoria a todas las actividades programadas por la Comisión.
La Comisión de Selección adoptará sus decisiones y cualquier controversia por mayoría simple de votos.
La Comisión de Selección podrá solicitar la participación de otros Funcionarios, Directivos ó Técnicos que vean por conveniente, para reforzar en actos técnicos que se le asigne.
Para la elaboración de la evaluación escrita y para los actos que juzgue necesarios, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento y apoyo del personal necesario, como profesionales de la especialidad de la plaza que se selecciona, a través de los colegios respectivos, universidades y coordinadores de estrategias sanitarias y, otros.
La Comisión de Selección, propiciará la concurrencia y participación de Autoridades, representantes de Colegios Profesionales u otros, las que participarán en calidad de veedores.
Los miembros de la Comisión no podrá ser parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni intervenir en la calificación de los postulantes con los cuales tenga dicho parentesco, debiendo observar , bajo responsabilidad las normas sobre Nepotismo contenidas en la Ley N° 26771 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000.PCM.
No podrán integrar la Comisión aquellos funcionarios que se encuentren inmersos en procesos judiciales, procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sentenciados por delito doloso. Para dicho efecto, previo a asumir funciones, los integrantes de la comisión deberán presentar ante el Director General de la DIRESA-Puno una declaración
...