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LAS COMPAÑIAS DESLINDADORAS


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  4.190 Palabras (17 Páginas)  •  11.636 Visitas

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Las compañías deslindadoras

El Porfiriato trató de apoyar a los grandes terratenientes, mediante las compañías deslindadoras, es decir, autorizando a distintos individuos o instituciones para deslindar terrenos baldíos en diversas zonas de la República, recibiendo en recompensa una tercera parte de las tierras deslindadas, mismas que ponían a la venta. El funcionamiento de las compañías deslindadoras se apoyaba en la Ley de Colonización y Deslinde de Terrenos Baldíos del 15 de septiembre de 1883.

En Sonora, Carlos Connant obtuvo del gobierno federal en 1890 la concesión para deslindar, desmontar y colonizar las tierras situadas al sur del río Yaqui, las del río Mayo y las del Fuerte. Para ello, organizó una compañía angloamericana que se llamó Sonora and Sinaloa Irrigation Co., la cual, en 1892 concluyó los trabajos de deslinde e inició los de canalización. Para entonces, los anuncios en la prensa norteamericana decían: "Todos a embarcarse para México. El Valle del Yaqui tiene el suelo más rico y profundo del mundo. !un clima magnifico!. . . Veinticinco dólares el acre".

Sin embargo, la falta de crédito oportuno, los levantamientos de los Yaquis, la falta de comunicación adecuada llevaron a la quiebra a Connant en 1901, quien para entonces ya había deslindado 300 manzanas de 400 hectáreas cada una y había abierto caminos y proyectado un sistema de presas y canales. Los derechos de la compañía de Connant fueron adquiridos por la Richardson Construction Co. en octubre de 1904. Posteriormente su nombre cambió a Compañía Constructora Richardson, S. A., y su radio de acción se limitó al río Yaqui. Como consecuencia de la obra construida por la compañía Richardson, el área de cultivo en la parte este del Valle fue aumentada de 1500 hectáreas que había en 1906 a 11 000 hectáreas en cultivo en 1913, cuando suspendió sus trabajos a causa de la Revolución y los ataques de los Yaquis.

Fuente: Enciclopedia Sonora en tus Manos

El presidente Manuel González expide la Ley de Colonización y Compañías Deslindadoras

15 de DIciembre de 1883

El general Carlos Pacheco, Ministro de Fomento, promovió la presente ley que establece que el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional; que los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, podrán ser adjudicados a inmigrantes extranjeros y ciudadanos mexicanos que deseen establecerse en ellos, en extensiones máximas de 2,500 hectáreas y mediante el pago de contado o anualidades; asimismo, se autoriza a hacer cesiones gratuitas hasta de cien hectáreas, si se cultiva durante cinco años por lo menos la décima parte de la tierra adjudicada. Además, faculta al Ejecutivo para autorizar la operación de compañías deslindadoras para la habilitación de terrenos baldíos, concediéndoles en compensación por los gastos de medición, deslinde, fraccionamiento, avalúo y descripción, hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten.

La nueva ley tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas (Ley Lerdo) y su Reglamento, expedidos durante el gobierno de Ignacio Comonfort, que pretendieron reactivar la explotación agrícola de la tierra que permanecía improductiva y acaparada principalmente por el clero; pero los bienes puestos a la venta en subasta pública, se trasladaron a los terratenientes poseedores de grandes capitales, lo que concentró la propiedad de la tierra; y por otro lado, también provocó una concentración similar, pero en manos de las haciendas, ya que la propiedad y la posesión de las antiguas comunidades indígenas quedó sujeta al comercio, propiciando su despojo en beneficio de acaparadores y especuladores, y convirtiendo en peones de las nuevas haciendas a los indígenas despojados.

Durante el gobierno de Juárez, por la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos todos los bienes del clero secular y regular pasaron al dominio de la nación. Sin embargo, fue hasta la Ley de Colonización decretada el 31 de mayo de 1875 por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, cuando con el propósito de intensificar las actividades agropecuarias y promover el desarrollo económico, se ofreció a compañías deslindadoras particulares la oportunidad de participar en el deslinde de tierras, a cambio de quedarse con la tercera parte de las tierras deslindadas.

A continuación se transcriben los principales artículos de la nueva Ley:

“Art. 1º Con el fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que hubiere de seguirse.

Art. 2º Las fracciones no excederán en ningún caso a dos mil quinientas hectáreas, siendo esta la mayor extensión que podrá adjudicarse a un solo individuo mayor de edad, y con capacidad legal para contratar.

Art. 3º Los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, serán cedidos a los inmigrantes extranjeros y a los habitantes de la República que desearen establecerse en ellos como colonos, con las condiciones siguientes:

I. En venta, al precio del avalúo, hecho por los ingenieros y aprobado por la secretaría de fomento, en abonos pagaderos en diez años, comenzando desde el segundo año de establecido el colono.

II. En venta, haciéndose la exhibición del precio al contado, o en plazos menores que los de la fracción anterior.

III. A título gratuito, cuando lo solicitare el colono; pero en este caso la extensión no podrá exceder a cien hectáreas, ni obtendrá el titulo de propiedad ano cuando justifique que lo ha conservado en su poder y lo ha cultivado en todo o en una extensión que no baje de la décima parte durante cinco años consecutivos.

Art. 4º. Luego que hubiere terrenos propios para la colonización con las condiciones que establece el artículo 1º, el ejecutivo determinará cuáles deben colonizarse desde luego, publicando el plano de ellos y los precios a que hubieren de venderse, procurándose en todo caso que la venta o cesión de que habla el artículo anterior, se haga en lotes alternados. El resto de los terrenos se reservará para irse vendiendo con las condiciones que establece esa ley, cuando fueren solicitados, o cuando lo determine el ejecutivo, quien podrá hipotecarlos con el fin de obtener fondos que, reunidos al producto de la venta de los terrenos, han de ser destinados exclusivamente para llevar a cabo la colonización.

Art. 5º Para ser considerado como colono, y tener derecho a las franquicias

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