LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Enviado por carolinasauniere • 26 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.678 Palabras (7 Páginas) • 387 Visitas
1.- LEY GENERAL DE POBLACIÓN-
Artículo 7o.- Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:
Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;
Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;
Aplicar esta Ley y su Reglamento; y
Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias. En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.
Artículo 13.- Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenar los requisitos exigidos por la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Los extranjeros cuya internación sea rechazada por el servicio de migración, por no poseer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, así como los polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes que propició su internación sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta Ley.
2.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO-
Articulo 7º.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. en las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este articulo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 28 .- Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
Los requisitos señalados en el artículo 25.
Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra
forma, de vivienda decorosa e higiénica; El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales; El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
Fracción XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.
Artículo 372 .- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
Los trabajadores menores de dieciséis años; y
Los extranjeros.
ARTÍCULO 809. Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción; la
Junta, de oficio nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir
verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días, que podrá ser ampliado por la Junta, cuando a su
juicio se justifique
3.- LEY GENERAL DE SALUD:
Articulo 3.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
La
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