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La Famila


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  562 Visitas

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Para ver la legislación internacional concerniente a la persona y afines hemos recurrido al análisis de los siguientes códigos civiles:

7.1. Código Civil Chileno:

Como quiera que este Código fue elaborado por Andrés Bello, cuya formación romanística es innegable, el Derecho de Roma está presente en dicho texto legal. En efecto el Artículo 74 comienza por afirmar que la existencia legal de la persona física comienza con el nacimiento y se entiende que éste se produce cuando se separa completamente el feto del claustro materno, mientras esto no ocurra se entiende como portio mulieris Artículo 74 parágrafo único. El Artículo 75 se refiere al nasciturus y a su protección, el parágrafo único de ese Artículo está sin duda alguna influenciado por el Derecho Romano, ya que cualquier castigo que se deba aplicar a la madre encinta y que pudiera poner en peligro la vida o salud de la criatura debe diferirse hasta después del nacimiento. En cuanto a la época de la concepción, se habla de 180 días cabales y no más de 300, lo cual sigue la tradición romana y el Artículo 77 consagra el Principio de infans conceptus pro iam natur habetur. La influencia es tal en el caso de los hijos póstumos, se establecen las mismas reglas romanas: participar a quienes pudieran heredar en caso de que no naciera la criatura (Art. 168); el derecho de la madre a que si le suministre recursos derivados de los bienes que han de corresponder al póstumo, caso de que nazca vivo, para subsistir (Art. 199) se acoge la curadora de bienes Arts. 343, 483. En caso de sucesión es necesario existir el tiempo de abrirse la sucesión Art.

962. Lo mismo ocurre en el caso de la donación Art. 1390.

7.2. Código Civil Colombiano:

El Código Civil Colombiano es copia fiel del Código Civil Chileno. En efecto los Artículos 90, 91, 92 y 93 de este Código son idénticos al 74, 75, 76 y 77 del Código Civil Chileno. El interdicto de liberis agnoscendi, se encuentra justificado en el Artículo 225 del Código Civil Colombiano, el Artículo 573 habla de los derechos del póstumo que para que se le consoliden es necesario que nazca vivo. Todo lo referente a la concepción está establecido en los Artículos 214, 220 y

237.

7.3. Código Civil Español:

El Código Civil del Reino de España sigue indudablemente la tradición romana filtrada a través de las leyes romano bárbaras y de los VII Partidas del Rey Sabio Alfonso X. En efecto el Artículo 29 prescribe que "el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre y cuando nazca con las condiciones que expresa el Artículo siguiente" dicho Artículo 30 prescribe que "para todos los efectos civiles solo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno". Este Artículo reproduce, sin lugar a dudas, las condiciones para la existencia de la persona física que establecieron los romanos y en cuanto a partus maturus o plenus temporis pariat se puede inferir de los Artículos 108 al 118 que tratan de

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