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La presente investigación tiene como objeto proporcionar un análisis crítico sobre lo que son las sucesiones y todo lo que corresponde a las mismas


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Monografía  •  3.334 Palabras (14 Páginas)  •  269 Visitas

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Introducción

        La presente investigación tiene como objeto proporcionar un análisis crítico sobre lo que son las sucesiones y todo lo que corresponde a las mismas, ahora bien dentro de lo que son las sucesiones podemos decir que es la transferencia de algún bien mueble  inmueble mediante un testamento dejado por una persona difunta, existen varios tipos de sucesiones los cuales estaremos desarrollando a lo largo entre estos, los intervivos, la mortis causa, el ab intestato, la testamentaria, la hereditas y el Bonorum Posesion los cuales son los diferentes modos de testar.

        En este mismo orden de ideas dentro de lo que es la sucesión testamentaria es cuando los herederos aparecen en el testamento por la voluntad del testamentor y respecto a lo que el mismo quiere hacer con sus bienes, los elementos de esta sucesión es la validez y la capacidad tanto en el derecho civil antiguo, clásico y según el código civil venezolano. La sucesión intestada es cuando la ley establece o designa a los herederos según lo dicta, se da cuando no hay testamento es decir en la ausencia de un testamento valido y eficaz, así como lo que procede el orden de suceder en el derecho romano, pretoriano y en el derecho venezolano.

Ahora bien por otro lado tenemos lo que es la sucesión legítima esta se da cuando los herederos aparecen en el testamento por la voluntad del testamentor y respecto a lo que el mismo quiere hacer con sus bienes el orden de suceder en el derecho antiguo, en el derecho honorario, en el derecho de Justiniano ya que los principios del derecho romano y de las sucesiones fue es la época del mismo, es importante mencionar que la donación en el derecho romano se consideraba como un pacto que consistía en el traslado de la propiedad hecho a titulo, los caracteres, elementos entre otras cosas. En efecto el legado es El legado es una especie de donación dejada por el difunto así como también las limitaciones legales e invalidez del legado, no obstante la herencia se concebía como una unidad compuesta por personas y bienes materiales dependientes del pater familias, que ostentaba el poder sobre los mismos

Sucesiones:

Los vivos suceden con la muerte de una persona, esto se conoce como la transmisión del patrimonio lo cual sería posible mediante un sistema jurídico en el cual con la muerte se acabaran todos los derechos del difunto y esto le dará paso a un nuevo propietario o heredero.

Clasificación:

  1. Sucesión intervivos: Es cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra; según las reglas del ius civile, esta sucesión entre vivos es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilia.
  2. Sucesión Mortis Causa: Consiste en la trasmisión de unos o más derechos, como consecuencia de la muerte  del titular del titular de un bien mueble o inmueble.
  3. Sucesión Ab Intestato: Es cuando la ley establece o designa a los herederos según lo dicta, se da cuando no hay testamento es decir en la ausencia de un testamento valido y eficaz.
  4. Sucesión Testamentaria: Es cuando los herederos aparecen en el testamento por la voluntad del testamentor y respecto a lo que el mismo quiere hacer con sus bienes.
  5. Hereditas: Es cuando al fallecimiento de una persona, otra ocupa su lugar y se incorpora a este íntegramente las relaciones jurídicas del causante.
  6. Bonorum Posesión: Es la entrega en posesión de los bienes de la herencia realizada por el pretor, a favor de determinadas personas que pueden ser o no los herederos previstos.

Sucesión Testamentaria:

Es cuando los herederos aparecen en el testamento por la voluntad del testamentor y respecto a lo que el mismo quiere hacer con sus bienes.

Formas de testar en el Derecho Civil Venezolano:

Art. 833. “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”

Disposiciones Testamentarias

Art. 834. “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.”

Singularidad Del Acto De Testar

Art. 835. “No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en

Provecho recíproco o de un tercero.”

Art. 836  “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”

Características de la Sucesión Testamentaria:

  1.  Es unilateral: Porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.
  2.  Es personal e indelegable: Porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.
  3.  Es individual: Porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.
  4.  Es formal: Porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.
  5.  Es revocable: Porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

Capacidad para Testar:

Testamenti factio es expresión genérica, con la que designan los romanos la capacidad del testador, sea respecto de sí mismo y en orden a otorgar testamento, sea con referencia al válido llamamiento de una persona concreta como heredero legatario o tutor.

Sólo goza de testamenti factio activa quien tiene plenamente la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, En consecuencia con lo primero, el testador ha de ser libre, ciudadano romano y paterfamilias. Se hace excepción con el esclavo del Estado, que puede disponer por testamento de la mitad de su peculio, y con el filiusfamilias, que puede hacerlo también.

El mudo y el sordo son incapaces, al principio, de otorgar testamento el mudo no podía pronunciar los verba nuncupationis; el sordo, porque no podía oírlos. Introducidas las formas escritas, el sordo y el mudo han de impetrar autorización del emperador para poder testar. En el Derecho justinianeo la capacidad de testar se limita a los sordomudos de nacimiento.

Validez para Testar:

Los elementos capaces de afectar la voluntad del testador son el error, el dolo y la violencia que son los vicios del consentimiento

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