Ley Del Empleo Por Hora
Enviado por Sayda85 • 12 de Julio de 2015 • 2.556 Palabras (11 Páginas) • 241 Visitas
LEY DE EMPLEO POR HORA
ARTICULO 1. OBJETIVO DE LA LEY.
La Presente ley tiene como objetivo, fomentar el empleo digno, mantener los puestos de
trabajo y evitar que crezcan los índices de desempleo y subempleo en el país, abriendo
oportunidades de trabajos a la población desempleada.
La presente ley se denominará “Ley de Empleo por Hora” la cual se regirá dentro del
marco del Plan de Nación y Visión del País, en armonía con la Constitución de la
República, la Legislación Laboral y de Seguridad Social y los Convenios Internacionales
suscritos y ratificados con la Organización Internacional de Trabajo.
ARTICULO 2. PROPOSITO DE LA LEY.
El propósito de la ley es:
1) Fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento en los índices de
desempleo y subempleo ,en el sector formal de la economía y simultáneamente
lograr que estos trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y
salud ocupacional;
2) Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y
trabajadoras, como un mecanismo que facilite su inserción laboral al mercado de
trabajo, para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad que
redunden en mejores ingresos;
3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las unidades productivas,
dentro del marco de programas de reactivación económicas tanto del sector
privado como del sector publico conforme los contenidos del Plan de Nación y
Visión del País;
4) Estimular una dinámica de inversión y generación de empleo en el sector privado
y el sector público, especialmente en las ramas de actividades económicas con
mayor capacidad de absorción de mano de obra;
5) Asegurar que la población económicamente activa del país, grupos sociables
vulnerables y los jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral, encuentren
en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto para sus derechos
laborales y lograr que los jóvenes se desarrollen de forma integral, reduciendo los
índices de abuso, violencia y delincuencia juvenil que afecta sobre todo a los
grupos más vulnerables y que los jóvenes en edad productiva desistan de
abandonar el país poniendo en riesgo sus vidas y el rompimiento de sus vínculos
familiares.
ARTÍCULO 3. MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACIÓN.
Las partes podrán suscribir contratos de trabajo por horas o en medias jornadas
ordinarias, diurnas, mixtas o nocturnas bajo las modalidades de:
a) Por tiempo limitado, o;
b) Para obra o servicios determinados.
En estos casos la contratación estará sujeta a las regulaciones de los derechos y
obligaciones establecidos en la presente Ley.
El trabajador contratado bajo esta modalidad estará protegido contra el despido
injustificado dentro del término de duración del contrato de trabajo, sujeto a lo que dispone
el Artículo 121 del Código de Trabajo.
En los mismos términos será aplicable lo dispuesto en el artículo 120 reformado literal g)
del Código de Trabajo, en lo referido expresamente a recibir conforme a lo estipulado, el
beneficio por fallecimiento natural del trabajador, siempre que suceda dentro del término
de duración del contrato y se cumpla con los requisitos fijados en la reforma indicada en el
Decreto 150-2008 vigente desde el cinco de Noviembre de dos mil ocho.
En todo caso la jornada mínima por la cual se contratará bajo esta Ley será de tres (3)
horas diarias.
También podrán las partes en forma excepcional suscribir contratos de trabajo en medias
jornadas o contratos por horas o en jornadas completas, en las que no se tomará en
cuenta el porcentaje establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, en aquellas nuevas
industrias o actividades económicas cuya naturaleza de la actividad empresarial se base
en empleo por hora, jornadas parcial o medio tiempo, casos como nuevas actividades
tecnológicas de comunicaciones como Call Center o Contact Center y otras que deben
ser calificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria constituye
jornadas extraordinarias y debe remunerarse conforme lo dispuesto en el Código de
Trabajo.
Por la modalidad especial de esta Ley debe de entenderse que el tiempo efectivo de
trabajo está regulado por el tipo de jornada que se pacte para los efectos de la aplicación
de las sanciones disciplinarias o causas de despido, especialmente en lo que se refiere a
la calificación de las faltas o ausencias al trabajo por dos días consecutivos o por tres
alternos dentro del mes, en los que se deberá de considerar como consecutivo la falta o
ausencias en dos de los días o jornadas de trabajo efectivo pactado, cualquier otro
requerimiento deberá ser regulado en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACIÓN.
La Ley es de aplicación nacional, tanto en el área urbana como rural, para todas las
personas naturales o jurídicas empleadoras, propietarias de unidades productivas o de
servicio, así como para los programas especiales que desarrolle el sector público y que
requieran contratación por periodos determinados.
Las unidades productivas o de servicio, que estén iniciando operaciones o las que ya
están en operación, podrán contratar bajo esta Ley hasta un cuarenta por ciento (40%)
de trabajadores y trabajadoras, porcentaje que será calculado sobre la base de la planilla
total que se reporte al momento de hacer el registro de la unidad productiva o de servicio
ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, salvo el caso de aquellas que ya se
encuentran registradas.
Para los efectos del párrafo anterior, no se tomarán en cuenta en la determinación del
porcentaje, el número de trabajadores y trabajadoras de temporada que ejecuten labores
cíclicas, así como los trabajadores o trabajadoras temporales. Se exceptúan del porcentaje establecido en este Artículo las empresas que tengan hasta
diez (10) trabajadores, debiendo conservar el personal permanente a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley.
En las
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