ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley General De Las Lenguas Linguisticas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  1.692 Visitas

Página 1 de 6

Ley general de lenguas indígenas..

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la protección, promoción, desarrollo, enriquecimiento, preservación y uso de las lenguas indígenas.

Artículo 2. La Federación, entidades federativas y municipios protegerán preservarán y promoverán, el desarrollo y uso de las lenguas indígenas.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son aquellas que preceden de los pueblos indios establecidos en el territorio mexicano antes de iniciarse la colonización y que se reconocen por conservar un conjunto ordenado y sistemático de formas orales, escritas y otras formas simbólicas de comunicación entre sí.

Artículo 4. Todas las lenguas indígenas, cualquiera que sea su situación y el contexto en que se hablen, son mexicanas y patrimonio cultural y lingüístico de la nación y de la humanidad. El español es la lengua nacional oficial y medio de comunicación de todos los mexicanos.

Artículo 5. Ninguna persona será discriminada por usar su lengua indígena en el ámbito familiar, comunitario, estatal y nacional, ya sea en forma oral o escrita y serán beneficiarios de los derechos establecidos en la presente ley.

Artículo 6. En los municipios mayoritariamente indígenas, la principal lengua indígena -determinada por el número de hablantes mayores de 5 años, de acuerdo con los datos oficiales-, será válida, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado. El Estado garantizará el acceso a la información pública y cualquier otra que se considere de interés público en dicha lengua.

Capítulo II

De los derechos de los hablantes de lenguas indígenas

Artículo 7. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en forma pública y privada, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Artículo 8. Cualquier lengua indígena es válida ante los tribunales. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de ese derecho, instrumentando acciones para que las instancias de procuración, impartición y administración de la justicia realicen los juicios asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

Artículo 9. Todo mexicano tiene derecho a recibir educación. Los indígenas recibirán educación primaria en lengua indígena materna y en español de acuerdo a sus propias características lingüísticas y culturales.

Artículo 10. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a participar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones que promueva el Estado en favor del desarrollo y enriquecimiento de sus lenguas; a transmitir, difundir, publicar y usar su propia lengua; y, a crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales y cualesquiera otras instituciones depositarias que conserven materiales lingüísticos.

Artículo 11. La cultura de rescate, promoción y uso de las lenguas indígenas garantizará el derecho que los pueblos y comunidades indígenas tienen para preservar, promover, difundir y desarrollar sus lenguas y culturas en los diferentes medios masivos de comunicación nacional y locales, con apego a la ley en la materia. Igualmente de promover una política cultural que garantice la presencia equitativa de las lenguas y culturas indígenas en los medios impresos y electrónicos de comunicación públicos y privados, así como elaborar programas de difusión e impresión de la literatura multilingüe ya existente.

Artículo 12. Los habitantes de los pueblos y las comunidades indígenas deberán ser parte activa en el uso y enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística, y tendrán la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a recibir educación primaria.

Capítulo III

De la distribución y concurrencia de competencias

Artículo 13. Corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo Federal, a través de los titulares de sus diversas secretarías y dependencias, en sus respectivas competencias:

I. Dar a conocer en la lengua de los beneficiarios, los programas, obras y servicios dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas;

II. Incluir dentro de su programa nacional de cultura y de educación la protección, promoción, desarrollo y enriquecimiento de las diversas lenguas indígenas con acciones específicas en coordinación con estados y municipios;

III. Promover la estandarización de las lenguas indígenas;

IV. Promover la coordinación y conformación de institutos estatales de lenguas indígenas, en las entidades federativas con población mayoritariamente indígena;

V. Realizar campañas de difusión sobre la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la nación en los diferentes medios de comunicación;

VI. Asegurar el conocimiento y valoración justa de las aportaciones de las lenguas indígenas a la cultura nacional en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com