Los movimientos feministas en Estados Unidos en la segunda mitad del Siglo XIX
Enviado por Clara Ch Mendoza • 14 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.331 Palabras (10 Páginas) • 793 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN
ESCUELA PROFESIONAL DE HISTORIA Y GEOGRAFÍA
ALUMNO:
Clara Chiroque Mendoza
María Tume Amaya
Rafael Vega Gutiérrez
CURSO:
Historia de América en el Siglo XIX
PROFESOR:
Leonor López Murillo
TEMA:
Los Movimientos Feministas en Estados Unidos en la segunda mitad del Siglo XIX
PIURA - PERÚ
2015
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
CAPITULO I.- CÓDIGOS DE GÉNERO Y DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN FEMENINA( borrar)
1.1.- Situación sociopolítica de la mujer
1.2.- Situación económica de la mujer
CAPITULO II.- LA DECLARACIÓN DE SENECA FALLS. INICIOS DEL MOVIMIENTO FEMINISTA EN ESTADOS UNIDOS
2.1.- Origen del Movimiento Feminista en Estados Unidos
2.2.- Movimientos Feministas en Estados Unidos
CAPITULO III.- LOGROS DE LOS MOVIMIENTOS FEMINISTAS EN ESTADOS UNIDOS
CONCLUSIONES
ANEXOS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
(Evans) (Evans) (Evans) (Evans R. , 1980)
- Conocer y explicar las razones por las cuales surgieron los Movimientos Feministas en Estados Unidos en la segunda mitad del Siglo XIX
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Comprender y analizar la situación socio-económica de la mujer en Estados Unidos en la segunda mitad del Siglo XIX
- Determinar el origen del Movimiento Feminista en Estados Unidos en la segunda mitad el Siglo XIX
- Identificar y explicar las consecuencias de los Movimientos Feministas en Estos Unidos en la segunda mitad del Siglo XIX
CAPITULO I
Códigos de género y delimitación de los ámbitos de actuación femenina
El apoyo sistemático de la noción de una rígida separación entre el ámbito público y el espacio privado fue otro a elemento a destacar en el discurso de la domesticidad durante el siglo XIX y principios del XX. Se le asignaba al varón un papel social en la esfera pública de la producción y de la política y, en contrapartida, se delimitaba la actuación femenina al ámbito doméstico, al hogar y la familia. La casa era el máximo horizonte de realización femenina. En 1892 el moderado francés Jules Simon no dudo en sus derechos como tales. Argumentaba en el artículo VI de la Declaración que:
“La ley debe ser la expresión de la voluntad general, todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser la misma para todos; siendo todas las ciudadanas y ciudadanos iguales ante sus ojos, deben ser igualmente admisibles en todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones que las de sus virtudes y su talento”.
(Alonso y Belinchón, 1989; 133)
La piedra angular del texto, que nombro de forma contante a las “ciudadanas” para su inclusión en la universidad de derechos, era el principio de igualdad al equiparar los derechos de la mujer con el hombre. Además, cabe destacar que, por primera vez de pluma de las mujeres, se presentó un programa político de reivindicación del sufragio femenino. De Gouges recordó que la mujer tenía el derecho de subir al cadalso y exigía, por tanto, su derecho a la libertad, a la propiedad, al acceso de los cargos públicos, al voto, y a la propiedad privada. Su propuesta incluía también derechos en el ámbito doméstico, como el rechazo a la doble moral sexual y la equiparación legal de cónyuges de los hijos legítimos e ilegítimos.
Las mujeres fueron excluidas de los derechos de libertad y de representación política formulados por la Revolución francesa a pesar de la denuncia presentada por la Declaración. La dura represión jacobina contra las mujeres que prohibió clubes y sociedades femeninas el 30 de Octubre de 1793 fue una respuesta implacable al activismo ciudadano femenino desde los inicios de la Revolución.
En el debate de la Convención, el diputado Amar denuncio que la actividad política de las mujeres en la tribunas y las asambleas políticas tenía como consecuencia la desvirtuarían de sus ocupaciones naturales y del cuidado de sus familias y su casa. Se generalizo entonces un descalificación sistemática de las activistas republicanas que fueron descritas como “tigresas”, “caníbales”, o “cabeza de medusa” (Roudinesco, 1990: 148-149), una estrategia para obligar a situarse a las mujeres fuera de la dinámica política pública.
Olimpia de Gouges fue guillotinada en Noviembre de 1793, tanto por su adscripción política girondina como por su defensa de los derechos de la mujer. Aludiendo a esta decisión del tribunal revolucionario, el Moniteur del 19 de Noviembre de 1793 evoco de su sexo al adjudicarse un perfil político inaceptable como mujer:
[…] nacida con una imaginación exaltada, tomo su delirio como inspiración de la naturaleza. Empezó desvariando y acabo adoptando el proyecto de los pérfidos que querían dividir Francia quiso ser hombre de Estado, y parece que la ley haya querido castigar a esta conspiradora por haber olvidado las virtudes que convienen a su sexo.
(Reudinesco, 1990: 151)
La Revolución francesa y la posterior política napoleónica endurecieron las normas contra las mujeres al definir el espacio domestico de la casa como único ambiente de actuación femenina. Negó a las mujeres la posibilidad de convertirse en “hombres de estado” y quedaron excluidas de nuevo del mundo público y humilladas por sus transgresiones políticas. El Código Civil de Napoleón (1804) vedo a las mujeres lo derechos civiles reconocidos para los hombres durante el periodo revolucionario y definió a las mujeres como menores de edad, siempre tuteladas por el marido o el padre.
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