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MANDATO CONSTITUYENTE No. 14


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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1.1 MANDATO CONSTITUYENTE No. 14

El Mandato No. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de julio de 2008, fue

una iniciativa orientada a recuperar el rol director, regulador y supervisor del Estado sobre las

Instituciones de Educación Superior-IES, estableciendo la obligación del Consejo Nacional de

Evaluación y Acreditación-CONEA de elaborar un “informe técnico sobre el nivel de desempeño

institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad,

propiciando su depuración y mejoramiento”.

(1)

Como consecuencia de este marco legal, se realizó el proceso de evaluación a 68 universidades y

escuelas politécnicas del país, bajo cuatro indicadores de desempeño: academia, estudiantes y

entorno de aprendizaje, investigación y gestión.

Concluido el proceso, el CONEA recomendó a la Asamblea Nacional la depuración de 26

universidades, condicionó el funcionamiento de 9 (a cambio de implementar un plan de

desarrollo y fortalecimiento institucional en un plazo de seis meses), la supresión de extensiones

universitarias, una moratoria de diez años para la creación de nuevas IES y, finalmente, la suspensión

de la oferta de posgrados en 35 instituciones del Sistema.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –

CEAACES, que remplazó al CONEA, realizó la evaluación de las 26 universidades cuestionadas

por el CONEA y ordenó la suspensión definitiva de 14 de ellas.

En estos centros educativos estudiaban 38.000 estudiantes, a los cuales el Consejo de Educación

Superior-CES les ofreció un Plan de Contingencia, que consistió en que aquellos que se

encontraban en el último año puedan continuar sus estudios en la propia universidad y que los

demás estudiantes puedan pasar a una nueva institución, previo análisis del respectivo récord

académico.

Sobre la evaluación del CEAACES, se ha dicho que, “desde el punto de vista conceptual y

metodológico de la evaluación de la educación superior, el trabajo llevado a cabo por el CEAACES

significó un avance significativo al haber incorporado como uno de los criterios fundamentales

de la evaluación, los resultados de la enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de las

universidades examinadas y al haber utilizado herramientas avanzadas para el manejo y procesamiento

de información verbal, no reducible a expresiones numéricas. Pero, aparte de estos

aportes de carácter instrumental, el dictamen del CEAACES significó una decisión de coraje que

definitivamente legitimó, ante la comunidad universitaria y la sociedad, la evaluación y

3

acreditación universitaria como los mecanismos idóneos de garantía de la calidad de la

educación superior…” (2)

1.2 MARCO LEGAL

La Constitución vigente en su Art. 353, numeral 2 establece que: El Sistema de Educación

Superior se regirá por: “Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la

calidad de las instituciones, carreras o programas, que no podrá conformarse por

representantes de las instituciones objeto de regulación.” (3)

La Disposición Transitoria Vigésima en el párrafo tercero expresa lo siguiente: “…En el plazo de

cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las Instituciones de

Educación Superior; así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y

acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán

fuera del sistema de educación superior.” (3)

Por otra parte, la evaluación de carreras de grado o tercer nivel, de acuerdo con lo que

establece el Art. 118 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES constituye un eje

fundamental para alcanzar la excelencia académica en el Ecuador y lograr su reconocimiento a

nivel internacional. Esto se traducirá en la posibilidad de obtener la movilidad y reconocimiento

de estudios y títulos a nivel internacional, tanto de los estudiantes, como de los docentes

ecuatorianos. (4)

El modelo de evaluación aquí propuesto está acorde con los principios establecidos en la LOES:

(4)

Art. 93.- Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y

sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y

desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento

permanente.

Art. 94.- Evaluación de la calidad.- La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las

condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación

sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico,

analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para

reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución.

La Evaluación de la Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo.

Art.95.- La Acreditación.- La Acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por

el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,

para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una carrera o programa

educativo, sobre la base de una evaluación previa.

La Acreditación es el producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de

lineamientos, estándares y criterios de calidad de nivel internacional, a las carreras, programas,

4

postgrados e instituciones, obligatoria e independiente, que definirá el Consejo de Evaluación,

Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

El procedimiento incluye una autoevaluación de la propia institución, así como una evaluación

externa realizada por un equipo de pares expertos, quienes a su vez deben ser acreditados

periódicamente.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

es el organismo responsable del aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, sus

decisiones en esta materia obligan a todos los Organismos e instituciones que integran el

Sistema de Educación Superior

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