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PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL DERECHO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  6.196 Palabras (25 Páginas)  •  474 Visitas

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INDICE

Procedimiento Ordinario……………………………………………. 2

Procedimiento Especial……………………………………………… 9

Procedimiento de Huelga…………………………………………… 12

Procedimiento……………………………………………………………. 15

Conclusión…………………………………………………………………. 19

Bibliografía…………………………………………………………………. 20

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL DERECHO

El procedimiento laboral principalmente se rige con los siguientes principios:

a. Principio de Oralidad

b. Principio de Inmediación

c. Principio de Concentración

d. Principio de Celeridad

e. Principio de Publicidad

f. Principio de Gratuidad

a) Principio de Oralidad. Es un proceso oral pero no son 100% orales. Se aprecia esta oralidad en el juicio o vista oral, todo se hace hablado.

b) Principio de Inmediación. Presencia del Órgano Judicial. Presencia del Juez o Tribunal y se refleja en la vista oral, el juez está presente y escucha directamente a las partes, los testigos y peritos.

c) Principio de Concentración. Supone la unidad del acto procesal. Las actuaciones procesales no se pueden suspender, deberán seguir su curso. Existe unidad de las actuaciones procesales y se verán en la vista oral todas las fases del proceso concentradas. Juicio oral celebrado en una sola audiencia o convocatoria. Existen excepciones que serán casos en los que existen motivos justificados para aplazar

d) Principio de Celeridad. Rapidez. El proceso laboral es uno de los más rápidos, esta rapidez se da en los procesos orales y de una sola audiencia. Se manifiesta también en las palabras “instancia” o “única instancia”. En el proceso laboral hay recursos pero no existe la segunda instancia.

e) Principio de Publicidad. Las actuaciones son públicas y pueden ser observadas por el público. Si el juicio es oral puede ser público, si es escrito no podemos acceder a él.

f) Principio de Gratuidad. La asistencia jurídica es gratuita, según dicte la ley o para quien no disponga de recursos.

Concepto de Procedimiento. Es un conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.

El procedimiento constituye una garantía de a buena administración de la justicia las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.

Tipos de procedimientos:

1. Procedimiento Ejecutivo. Es el conjunto de formalidades procesales señaladas por el legislador para la tramitación del juicio

2. Procedimiento Ordinario. Es el que se sigue para la tramitación de un juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal aplicable al caso.

3. Procedimiento Sumario. Es el conjunto de formalidades preestablecidas para la tramitación de un juicio o proceso sumario.

Actor o demandante. Es la persona que pide, reclama o pretende el reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita la pretensión procesal.

Demandado. Persona a la que se pide, reclama o pretende ese derecho.

La capacidad. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para cualquier proceso.

Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para personas físicas o jurídicas:

1. Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere titularidad de derechos (a las 24 horas de vida).

2. Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos.

Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio y ejercer actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener capacidad procesal.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN JUICIO LABORAL

Ya se mencionó en el Capítulo I cuantos tipos de procedimientos en materia laboral existen, son Ejecutivos, Ordinarios y Sumarios; sin embargo sólo abordaremos lo concerniente al Procedimiento Ordinario en Juicio Laboral desde su inicio con la presentación de la demanda hasta la resolución llamada Laudo. Sus fundamentos legales están contenidos en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 870 al 891.

INICIO.- DEMANDA

A. Por escrito

B. Se presenta ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda

C. Acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya

D. Expresará los hechos en que funde sus peticiones

E. Pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes

F. Se recibe la demanda

G. Si al recibir la demanda, la junta se percata que tiene errores los señalará y dará 3 días para corregirlos.

H. Dentro de las primeras 24 horas se dicta acuerdo para el día y hora de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas para un plazo no mayor de 15 días.

Fundamento Legal LFT Art. 871 al 873

NOTIFICACIÓN

A. Se notificará personalmente a las partes con 10 días de anticipación a la audiencia, se le entregará al demandado copia cotejada de la demanda. (Art. 873)

B. Se apercibirá al demandado que de no asistir a la audiencia se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas. (Art. 873)

C. Si no se notifica al(os) demandado(s) la Junta señalará de oficio nuevo día y hora para la audiencia (Art. 874)

Fundamento Legal LFT Art. 873 y 874

AUDIENCIA

Etapas:

A. De conciliación;

B. De demanda y excepciones; y

C. De ofrecimiento y admisión de pruebas.

D. Desahogo de pruebas

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Fundamento Legal LFT Art. 875

A. Etapa de Conciliación

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.

II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.

III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por

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