Real Audicencia
Enviado por rusna • 12 de Enero de 2014 • 781 Palabras (4 Páginas) • 216 Visitas
Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, del León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarves, de Algecira, de Gribaltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme, del Mar Océano; Conde de Barcelona; Señor de Biscaya y de Molina; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña y Bravante y Milán; Conde de Flandes y de Tirol, etc. Por cuanto nos para la buena gobernación de la provincia del Quito y otras tierras que de yusi [sic] irán declaradas, habemos acordado de mandar fundar una nuestra Audiencia y Cancillería Real, que resida en la ciudad de San Francisco de dicha provincia del Quito, y habemos mandados que el nuestro Presidente y Oidores de la dicha Audiencia, vayan luego a residir y residan en ella y usen y ejerzan los dichos sus oficios en los límites que por nos le serán señalados; y porque es nuestra voluntad que la dicha. Audiencia tenga, son los siguientes: por la costa, hacia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el puerto de Pauta exclusive y la tierra adentro hasta Piura y Cajamarca y Chachapoyas y Moyobamba y Motilones exclusive, de manera que la dicha Audiencia tenga por distrito hacia la parte suso dicha, los pueblos de Jaén, Valadolid, Zamora, Cuenca, la Zarza y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren y hacia la parte de los pueblos con lo demás que descubriere; y por la costa hacia Panamá hasta el puerto de la Buena Ventura inclusive y por la tierra adentro a Pasto, Popayán, Cali y Buga y Chapanchica y Querechicona y todos los dichos lugares con sus términos inclusive; y todos los demás lugares de la provincia de Popayán, han de quedar a la Audiencia del Nuevo Reino de Granada; y porque las cosas de nuestro servicio y administración de nuestra justicia y buena gobernación de las dichas tierras y provincias se hagan como deban y convengan al bien general de las dichas tierras; y visto por nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cata en la dicha razón, y nos hubimos por bien por la cual mandamos a todos los nuestros Gobernadores y otras Justicias y Jueces cualesquier de la dicha provincia del Quito y de las otras provincias y tierras y pueblos de suso declaradas, a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de Escribano Público o de ella, supiéredes en cualquier manera, y a cada uno de cualquier de vos en los lugares y jurisdicciones que en todo lo que por la dicha nuestra Audiencia vos fuere mandado, la obedezcáis y acatéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis cumplir y ejecutar sus mandamientos en todo y por todo según y de la manera que por ella os fuere mandado, y les déis y hagáis dar todo el favor y ayuda que os pidiere y menester hubiere sin poder en ello excusa ni dilatación
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