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Responsabilidad de las personas morales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  710 Visitas

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Artículo 26. Responsabilidad de las personas morales.

Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sin

embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones

públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para delinquir, la misma persona moral le

proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre y bajo el amparo o en beneficio de

aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con

intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 64 de

este Código para dichas personas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido

las personas físicas por los delitos cometidos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II

P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en

peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

Artículo 5. Principio de culpabilidad y proporcionalidad.

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.

Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de

seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación

directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de

un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera

necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran

alcanzarse.

Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de

culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 397-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 14 del 18 de

febrero de 2009]

Artículo 6. Principio de la jurisdiccionalidad

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial, mediante

procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.

TÍTULO PRIMERO

LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN ESPACIAL

Artículo 7. Principio de territorialidad

Este Código se aplicará en el Estado de Chihuahua por los delitos del fuero común que se cometan en su

territorio.

Artículo 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o

II. Sean permanente o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 9. Validez temporal

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