Responsabilidad de las personas morales
Enviado por sandra1290 • 17 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 800 Palabras (4 Páginas) • 710 Visitas
Artículo 26. Responsabilidad de las personas morales.
Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sin
embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones
públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para delinquir, la misma persona moral le
proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre y bajo el amparo o en beneficio de
aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con
intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 64 de
este Código para dichas personas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido
las personas físicas por los delitos cometidos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II
P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en
peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Artículo 5. Principio de culpabilidad y proporcionalidad.
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.
Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de
seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación
directa con el grado de aquélla.
Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de
un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera
necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran
alcanzarse.
Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de
culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 397-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 14 del 18 de
febrero de 2009]
Artículo 6. Principio de la jurisdiccionalidad
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial, mediante
procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.
TÍTULO PRIMERO
LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
APLICACIÓN ESPACIAL
Artículo 7. Principio de territorialidad
Este Código se aplicará en el Estado de Chihuahua por los delitos del fuero común que se cometan en su
territorio.
Artículo 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal
Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o
II. Sean permanente o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 9. Validez temporal
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