TEORIA DE LAS OBLIGACIONES CONCEPTO Y GENESIS DE LA OBLIGACION ROMANA
Enviado por maricarmenhdz • 18 de Abril de 2017 • Resumen • 4.129 Palabras (17 Páginas) • 1.977 Visitas
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO Y GENESIS DE LA OBLIGACION ROMANA
Toda obligación surge para ser cumplida. Así, el principio de la obligatoriedad de los contratos establece que “todos los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos”.
Los derechos reales y los personales como introducción a las obligaciones
El derecho real es la facultad que tiene una persona para usar, gozar y disfrutar una cosa, y perseguirla donde quiera que se encuentre.
El derecho personal es la facultad que tiene una persona determinada, denominada acreedor, para exigir a otra, llamada deudor el cumplimiento de un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Por otra parte, los elementos del derecho personal o de crédito son los siguientes:
- El titular, el cual es llamado derechohabiente, acreedor o bien sujeto activo de la relación.
- El obligado también llamado deudor, debitor o sujeto pasivo de la relación.
- El objeto de la obligación, que puede consistir en un hecho positivo, en la prestación de una cosa o en una abstención.
La relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es directa o inmediata.
Entendemos por obligación, en su connotación jurídica, la relación jurídica por medio de la cual una persona, denominada deudor, queda sujeta a otra, llamada acreedor, un dar, a un hacer o a un no hacer.
La obligación
Roma fue un pueblo educado por y para el derecho, un pueblo muy celoso en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones, al punto que allí surgió esta definición: justitia est constans et perpetua voluntas jum suum cuique tribuendi (justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo conforme a derecho).
Los jurisconsultos romanos definieron la obligación de la forma siguiente: obligatio est juris vinculum, quo necesítate astringimur alicujus solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura. Esta definición extraída de las instituciones de Gayo, significa que la “obligaciones un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad”.
Así como una de las formas de designar el derecho es con el nombre de crédito, la obligación o deuda recibe también la designación de debito.
En el objeto del derecho, lo mismo que en el de la obligación se encuadra o tipifica la conducta o actitud del sujeto: en el objeto del derecho se encierra la conducta del acreedor y en la obligación, la conducta o actitud del deudor.
La materialización de las obligaciones la encontramos en los contratos, que son un conjunto de obligaciones, expresadas en clausulas.
Clases o divisiones de las obligaciones
Las obligaciones civiles y las naturales
Desde las instituciones de Justiniano surge la división de las obligaciones, que continúa hasta estos momentos en el panorama jurídico: obligaciones civiles y obligaciones naturales. Esta división de las obligaciones nació de la consideración de la autoridad que las sanciona, así como también atendiendo a sus fuentes.
Para los jurisconsultos romanos había que precisar la clase de autoridad que sancionaba la acción de la obligación y así surgió una subdivisión de las obligaciones civiles: las obligaciones civiles propiamente dichas y las obligaciones honorarias o pretorianas.
Obligaciones civiles. Son aquellas que han sido sancionadas por el derecho por el derecho civil en sentido estricto, es decir por cualquiera de las fuentes del derecho, excepto los edictos de los magistrados, que en el caso de incumplimiento estaban protegidos por la actio. Estas obligaciones tienen, en consecuencia carácter coactivo y otorgan un poder absoluto.
Obligaciones honorarias o pretorianas. Las obligaciones honorarias o pretorianas son las que han recibido una sanción precisamente de los edictos de los magistrados; como estos tenían el jus honorarium, este tipo de obligaciones recibió la denominación honorarias; cuando eran sancionadas por el pretor se designaban pretorianas.
Los jurisconsultos romanos nombraron las obligaciones naturales como intermedias entre las obligaciones morales y las jurídicas, en las cuales de la situación jurídica no cabe ninguna duda, pero no estaban protegidas, para el caso del incumplimiento, por la actio.
Los romanos consideraron que las obligaciones naturales no debían confundirse con simples obligaciones morales, puesto que las obligaciones naturales constituían un vínculo entre acreedor y deudor.
En las obligaciones naturales los llamaremos, únicamente en sentido metafórico, acreedor y deudor.
Casos de obligaciones naturales en el derecho romano
Existen dos doctrinas en el derecho romano que explican la división de las obligaciones civiles y naturales: 1. la derivada de la división del jus civile y el jus naturale, y 2. la que afirma que las obligaciones naturales no son las que se basan en el jus naturale, ni en el jus gentinum.
Entre los principales casos de obligaciones naturales romanas encontramos los siguientes:
1. Las obligaciones del esclavo frente al amo, con un extraño o con otro esclavo.
2. Las obligaciones contraídas por las personas sujetas a la patria potestad.
3. Las obligaciones del hijo alienu juris, al celebrar un contrato de mutuo, es decir, de préstamo.
Efectos de las obligaciones naturales
Entre los romanos, los efectos de las obligaciones naturales se presentaban de las maneras siguientes:
-En los casos de que se hiciera pago, no obstante ser una obligación natural, no procedía la restitución ya que no se trataba de un “pago de lo indebido”, si no que ello demostraba que había existido una obligación.
-Otro efecto lo constituía la posibilidad de que la obligación natural pudiera ser garantizada mediante fianza, prenda o hipoteca, para transformarse posteriormente, en una obligación civil.
-También tenemos la convalidación de la obligación natural mediante la novación, o la posibilidad de ser opuesta por vía de compensación, en las situaciones de reciprocidad de obligaciones entre un acreedor y un deudor, a pesar de que la obligación compensada fuera civil.
Obligaciones naturales que sobreviven a las obligaciones civiles
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