TESIS DE PATROMONIO
Enviado por miguelalcubo • 26 de Febrero de 2014 • 12.730 Palabras (51 Páginas) • 537 Visitas
GESTION PATRIMONIAL
1.- FUNCIONES GENERALES DE LA SBN
Son funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, las siguientes:
a) Registrar
b) Administrar
c) Controlar
d) Cautelar
e) Fiscalizar
REGISTRAR
La Superintendencia de Bienes Nacionales es la encargada de registrar el patrimonio mobiliario del Estado, cuya información es remitida por todas las entidades del Estado que se encuentran comprendidas en el Art. 2° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado mediante D.S. N° 154-2001-EF y sus modificatorias.
La información de los inventarios patrimoniales de bienes muebles debe ser remitida por las entidades públicas a la Superintendencia de Bienes Nacionales entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación.
ADMINISTRAR
La Superintendencia de Bienes Nacionales, como ente rector, administra el patrimonio mobiliario del Estado a través de la normatividad que emite y la absolución de las diversas consultas formuladas por las entidades públicas sobre la propiedad mobiliaria estatal, proceder que tiene por finalidad propiciar una adecuada y eficiente administración de la propiedad estatal por parte de cada una de las entidades públicas.
CONTROLAR
La Superintendencia de Bienes Nacionales ejerce su función de control cuando, facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposición, enajenación y administración de la propiedad mobiliaria estatal.
CAUTELAR
El “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal“ y sus normas reglamentarias y complementarias propician que los actos de disposición, enajenación y administración de la propiedad mobiliaria estatal se realicen dentro de los términos de preservación y cautela del patrimonio mobiliario.
Por ello, mediante la aplicación por parte de cada una de las entidades públicas de la normatividad referida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bienes Nacionales cautela el buen uso y rentabilidad del patrimonio mobiliario.
FISCALIZAR
La Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante fiscalizaciones de oficio, constata in situ la información de los inventarios de bienes muebles remitidos por las entidades públicas.
Asimismo, en base a la documentación sustentatoria que remiten las entidades públicas sobre los diferentes actos de disposición, enajenación y administración de la propiedad mobiliaria estatal realizados, la Superintendencia de Bienes Nacionales determina si dichos actos han sido realizados a cabo de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
2.- ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL
Los órganos responsables de la administración del patrimonio mobiliario de la entidad pública lo constituyen:
a) La Oficina General de Administración o quien haga sus veces.
b) El Comité de Gestión Patrimonial.
Conformación del Comité de Gestión Patrimonial
El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la entidad pública encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de la entidad pública.
El Comité de Gestión Patrimonial estará integrado con un mínimo de dos miembros, designado al presidente del mismo.
Dichos miembros serán necesariamente el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial o de la Oficina que cumpla sus funciones, un integrante de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces y facultativamente, profesionales de otras Oficinas, según la naturaleza de la entidad o de los bienes muebles que adquiere y administra.
El Comité de Gestión Patrimonial será designado mediante Resolución de la Oficina General de Administración o de la que haga sus veces. El Comité depende operativamente de dicha Oficina General.
Teniendo en cuenta el volumen patrimonial y sus recursos humanos, las entidades públicas dotarán al Comité de Gestión Patrimonial de los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES
Como se mencionó, constituyen órganos responsables de la administración de los bienes muebles del Estado los siguientes:
a) La Oficina General de Administración o el órgano que haga sus veces.
b) El Comité de Gestión Patrimonial.
Funciones y Atribuciones de la Oficina General de Administración o del órgano que haga sus veces
La Oficina General de Administración o el órgano que haga sus veces tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la entidad.
b) Aprobar el alta, la baja, la disposición final, la enajenación y los actos de administración y administración de los bienes muebles de propiedad de la entidad, salvo disposición legal en contrario.
c) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad.
d) Realizar las demás funciones propias de su Oficina.
Funciones y Atribuciones del Comité de Gestión Patrimonial
El Comité de Gestión Patrimonial tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el que la entidad pública que representa ejerce algún derecho real o personal.
b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.
c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad.
d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de su entidad pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
e) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de sus predios, y, en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio.
f) Ejercer
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