TRABAJO PRÁCTICO DERECHO ROMANO
Enviado por noelia destribats • 21 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 2.759 Palabras (12 Páginas) • 242 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO
DERECHO ROMANO
TEMAS:
- EL DERECHO PENAL ROMANO
- EL DERECHO ROMANO ADMINISTRATIVO
- EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ANGLOSAJON
INTEGRANTES:
- Catalina Gil Fernandez Cornejo
- Santiago Seghezzo
- Agustina Frattini
- Stephania Falon Fernandez
- Noelia Cristina Destribats
COMISION: 0235
DERECHO PENAL ROMANO
El derecho penal romano es un tema amplio y complejo, por lo que expondremos una breve consideración de los caracteres generales, principales delitos, las penas y el procedimiento. Y demostrar que el derecho penal no sólo guarda relación con el derecho civil, sino que abarca todo el amplio espectro del derecho positivo.
En primer lugar, nos tenemos que preguntar, ¿qué se entiende por DELITO en el derecho romano?
DELITO, es todo hecho que produce un daño (DAMNUM) a una persona, ese daño puede ser sobre esa persona o respecto de sus derechos. Además ese hecho debe ser VOLUNTARIO y CONTRARIO A LA LEY, por constituir un ilícito el cual merece ser castigado con una pena.
El delito puede ser PÚBLICO o PRIVADO. El delito público, son los que afectan el tejido social y la sanción es aplicada por autoridades de la organización pública. La evolución de este tipo de delitos es la siguiente:
- En el derecho antiguo, con la Ley de las XII Tablas, castiga la tradición a la patria, el falso testimonio, el soborno al juez, el asesinato del pater familiae, entre otros.
Como podemos ver, algunos de estos delitos, continúan en la actualidad, tipificados como el asesinato del pater familia, hoy conocido como el parricidio.
- En el derecho clásico, se agregan delitos como: falsificación de un sello oficial, robo de cosas públicas o sagradas, malversación de caudales públicos, estupro, incesto, etc.
Delitos, que también se encuentran tipificados en la actualidad.
- En el bajo imperio, se agregan a los anteriores, delitos ocasionados a las decisiones imperiales y/o a lo religioso, como el rapto; el cohecho; el aborto; la herejía, etc.
Aquí, algunos delitos persisten, pero los delitos relacionados a lo religioso han perdido significancia como la herejía, ya que existe libertad de religión.
El delito privado, es cuando se produce un daño:
- A la integridad de la persona
- O a su patrimonio.
Por lo que el castigo serán: sanciones pecuniarias.
Estos delitos privados, también tuvieron su evolución a saber:
- En el derecho antiguo, con la Ley de las XII Tablas, se castiga: la injuria, el hurto, ataques contra los bienes de una persona sin propósito de lucro.
El hurto fue el primer delito, el cual se denominaba “FURTUM”, de FURTIVO, de ahí la palabra delincuente. Luego se tipificó la “RAPINA”, conocido como robo, es decir que mediaba la violencia. Y después la INJURIA.
- En el derecho clásico, surgen los delitos pretorianos, creados por el pretor y son los relacionados con los vicios de la voluntad, como el dolo, la violencia y el fraude a los acreedores.
Luego de esta introducción, podemos concluir en que los delitos considerados como tal en el derecho romano, persisten a la actualidad.
La PENA, también tuvo una evolución en el derecho romano. En un principio el castigo se encuentra vinculado con lo DIVINO. Se expulsaba al culpable del núcleo social al que pertenecía por su ofensa a los dioses. Los romanos consideraban que el peor castigo aplicable a un mortal era el DESTIERRO, por qué sacarlo de la tierra, significaba el olvido de la persona en cuestión, el famoso dicho de “estar muerto en vida” para ellos era el peor castigo, ya que si se aplicaba la pena capital pero te recordaban, seguías vivo. Por lo que el destierro era más letal que la pena capital.
Luego, con el crecimiento de Roma, y su evolución, se pierde el tinte de lo religioso y lo que se persigue es al delincuente, quien debe padecer similar daño al de la víctima.
El quantum de la pena queda a consideración del pater familiae, encargado de la punición doméstica, por lo que todos los integrantes de la familia que se encontraban bajo su potestad se encontraban sujetos a dicha punición.
Con el gobierno de los civitas la potestad de pulir es quitada del poder del pater familiae y queda como facultad exclusiva del Estado.
DERECHO ROMANO ADMINISTRATIVO
Si bien es cierto que siempre se ha de vincular al derecho romano con el ámbito del derecho privado, éste también ha sido fuente de nacimiento de otras ramas del derecho moderno como es el caso del derecho administrativo.
Del estudio del derecho público, en especial la experiencia administrativa romana se desprende una problemática compleja en el seno de una sociedad en constante expansión y desarrollo.
En este sentido pueden encontrarse distintos aspectos que hacen al derecho administrativo como ser el hecho de que el gobierno romano dispuso normas concretas respecto a la administración de “minas y canteras” (lex metallis vipascensi) que más tarde fueron recogidas por el código Teodosiano. Por lo general, se decide la centralización de la gestión de la totalidad de las zonas mineras de una región determinada estableciéndose la sede del procurador que gobierna con exclusividad el distrito minero ejerciendo plena autoridad, siendo además, representante del fisco imperial.
La oficina administrativa estaba integrada por el Procurador, un subprocurador, un secretario, un contable, un cajero, un intendente, entre otros funcionarios y que regía todo lo relativo a la provincia minera que a sus órdenes se encontraba.
Para ello, el emperador daba instrucciones acerca de cómo administrar sus bienes particulares dado que los inmuebles situados en las provincias son del pueblo romano y el Príncipe resulta ser administrador de los mismos.
Es dable destacar que una de las finalidades de la reforma administrativa de Caracalla ordenando crear nuevas provincias, es también una reforma económica toda vez que busca de esta forma optimizar las explotaciones de oro dándoles una organización administrativa más directa para ejercer un mejor control sobre los distintos distritos mineros. Para ello la reforma incluyó la designación de un funcionario imperial con residencia permanente en la zona, para administrar justicia y velar por la explotación económica.
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