ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por julymorales1985 • 17 de Enero de 2016 • Apuntes • 7.000 Palabras (28 Páginas) • 448 Visitas
Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad
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ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Responsabilidad del Funcionario Público:
Según la doctrina del Derecho Administrativo y nuestra legislación, fundamenta la existencia de tres
tipos de responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos.
Los funcionarios públicos son aquellos elegidos en un proceso electoral, o nombrados por un
representante de cualquiera de los tres organismos del Estado, para desempeñar un cargo o
responsabilidad jurídica; por ejemplo: el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de
Estado, Viceministro, Alcaldes Municipales, etc.
Los empleados públicos son aquellos que se someten a un proceso de selección de conformidad con la
Ley de Servicio Civil, del cual se encuentran fórmulas para optar a un cargo de servidor público,
técnico profesional, técnico administrativo, etc.
Tipos de Responsabilidades Jurídicas:
Las clases de responsabilidades que tienen los funcionarios o servidores públicos son:
a) Responsabilidad de carácter político;
b) Responsabilidad de carácter jurídico; y,
c) Responsabilidad de carácter civil.
La responsabilidad política, en todo funcionario público, se lleva a cabo por medio del Congreso de la
República. Si el Presidente o Vicepresidente de la República o un Ministro de Estado cometen una
acción delictiva, a ellos se les puede deducir responsabilidad, pero primero debe practicarse cierto
protocolo de carácter político a través de la figura jurídica de la interpelación.
La interpelación es un proceso político el cual se desarrolla a través del Congreso de la República. Los
diputados son los que actúan y manifiestan una función que controla actividades jurídicas de los
funcionarios. Esta es la forma de deducir responsabilidad política de un funcionario de Estado. Su
fundamento legal se encuentra tanto en la Constitución Política, la Ley del Organismo Ejecutivo y en
normas parlamentarias.
La responsabilidad jurídica. Todo funcionario público está sometido bajo el imperio de la ley (artículo
154 y 155 de la Constitución Política).
Constitución Política de la República de Guatemala:
“Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (…)”
Existen tres clases de responsabilidad jurídica, por ejemplo:
1. Imaginemos que un Ministro de Estado hizo mal uso de los recursos financieros, saliéndose de los
límites del presupuesto de la ley anual, cometiendo una comisión de acción delictiva en la
administración. En este caso la víctima será la Administración Pública. Por ende, se le podrá juzgar
bajo el imperio de la ley y deducir responsabilidad de tipo penal.
2. También se puede deducir responsabilidad jurídica de tipo civil.
3. Si un Director General de la Administración Pública emitió una resolución lesiva a los intereses de
un particular natural o de personalidad jurídica, se puede deducir esa responsabilidad jurídica a
través de la vía administrativa, y si éste persistiere en seguir lesionando el derecho de petición, se
recurrirá a un proceso de lo contencioso administrativo.
Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad
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Los funcionarios públicos, por disposición de la Carta Magna y leyes ordinarias y especiales, gozan de
un beneficio que consiste en que no pueden ser sometidos a un proceso penal de manera inmediata,
para ello deberán someterse a un proceso político denominado “Antejuicio”.
El antejuicio se agota en un procedimiento con dos elementos: a) el de trámite; y b) la resolución. De
conformidad con la ley, este trámite se desarrolla en el Congreso de la República.
En relación de un funcionario público, es factible deducir responsabilidades a través de una demanda,
contra Ministros de Estado, Alcaldes Municipales, Gobernadores departamentales, etc., todo ello con
carácter civil. Este tipo de proceso se tramita en la vía sumaria en materia procesal civil.
Código Procesal Civil y Mercantil:
“Artículo 229. Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario: (…)
4º. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.”
El antejuicio será puesto en práctica cuando el funcionario público esté ejerciendo su cargo. Al
finalizar dicha investidura, pierde este beneficio político.
Constitución Política de la República de Guatemala:
“Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o
trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o
la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se
causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad
criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la
prescripción de la pena. (…)
Del anterior artículo se deduce el tiempo que tiene el Estado de demandar o denunciar una acción
delictiva cometido por sus ex funcionarios o ex empleados públicos, del cual será el doble del tiempo
señalado de una pena que corresponda al hecho antijurídico, por ejemplo: si en el Código Penal
establece que la pena de un delito X es de 10 años, y se detectó que dicho funcionario lo cometió, el
Estado tendrá el doble de tiempo o 20 años para denunciarlo al órgano competente para que se le
persiga penalmente. En relación a las acciones civiles, el cual ya tiene tasado un tiempo estipulado, se
le podrá deducir responsabilidad dentro del término de 20 años posteriores a su cargo.
La deducción de responsabilidad de tipo administrativo se verifica a través del contencioso
administrativo.
El proceso judicial de lo contencioso administrativo se inicia, en virtud de la existencia de una
resolución administrativa sobre un recurso administrativo desfavorable. La persona sujeto de derecho,
al conocer el fallo y que desee seguir defendiendo su derecho
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