COMPENDIO DE AGRARIO
Enviado por okachijaramillo • 19 de Marzo de 2020 • Apuntes • 2.318 Palabras (10 Páginas) • 189 Visitas
Vamos a empezar por recordar algunos conceptos básicos para entrar al juicio agrario:
Ejido.
Ejido es la dotación de tierras que el Estado otorga a un grupo de personas (mínimo 20), para la explotación de las mismas.
Los órganos del ejido.
De conformidad con el artículo 21 de la ley agraria, son órganos del ejido:
I La asamblea
II El Comisariado ejidal
III El Consejo de Vigilancia.
La asamblea ejidal.
Es el órgano principal del ejido y está conformada por todos los ejidatarios, en donde todos tienen participación.
El comisariado ejidal.
Es el representante del ejido y está formado por un presidente, secretario y tesorero, y son los encargados de ejecutar los acuerdos de la asamblea.
Expropiar.
Es un acto de imperio del Estado para beneficio mediante el cual afecta la propiedad social o privada de un particular y consta de dos elementos para una expropiación:
a) Que sea para utilidad pública ósea de beneficio a la sociedad
b) Que se haga la indemnización a través de un avalúo del INDABIN (antes CAVI)
Parcela y cuantos tipos hay.
Parcela es la superficie asignada por la asamblea a los integrantes de un ejido o comunidad, correspondiéndoles a los ejidatarios o comuneros su uso y disfrute, hay de uso común o colectivo y asentamiento humano; I.- Fondo legal
II.- Vivienda
III.- Solar humano.
Procuraduría Agraria.
Es el asesor jurídico de los sujetos agrarios.
Organismos que reúne la SEDATU.
I.- P.A. Procuraduría Agraria
II.- RAN Registro Agrario Nacional
III.- FIFONAFE administrador de fondos comunes del ejido ejecuta acciones de revocación art. 97L.A.
Vías a efecto de heredar o ser sucesor de un ejidatario.
a) Vía Administrativa: en donde hay una lista de preferencia del RAN
b) Vía Judicial: no hay lista de preferencia y se tiene que someter a lo
dispuesto en el art. 18 de la L.A.
Prescripción.
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
Que es la supletoriedad y diga si aplica en los juicios agrarios.
Es la figura jurídica en la que una ley supletoria o complementaria se aplica a otra, del Código Civil ----- aplica la ley sustantiva; Del Código Civil Federal------- aplica la ley adjetiva y en agrario si aplica la supletoriedad en la figura de la prescripción
Como se puede acreditar la prescripción de forma más rápida y eficiente.
Con la testimonial de dos testigos vecinos más cercanos y siempre probar que esta se llevó de forma PÚBLICA, PACIFICA, CONTINUA y en calidad de dueño. Demostrando con esto que fue una posesión de buena fe; en esta acción se puede ser posesionario no titular.
Espero que con los conceptos antes mencionados podamos entender el Juicio Agrario vamos a empezar con un marco jurídico y algunos conceptos para llegar a como se realiza el Juicio Agrario
MARCO JURIDICO.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Reforma Agraria
Ley Agraria
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
Ley de Aguas Nacionales
Ley Forestal
Ley Minera
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código de Comercio y Leyes complementarias
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
DEFINICION DE JUICIO AGRARIO.
El artículo 163 de la ley agraria define lo que es el juicio agrario, es el que tiene por objeto sustanciar dirimir y resolver las controversias.
CARACTERISTICAS ESENCIALES.
Por tratarse de un proceso que reviste características especiales tiene principios que lo distinguen de los procesos normales como son:
a) ORALIDAD: Consiste en que las partes actoras y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos de forma predominantemente oral ante el tribunal unitario agrario
b) ECONOMIA PROCESAL: Consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible, entre las partes y tribunales la relación debe de ser de manera más rápida posible y directa sin intermediarios.
c) SUPLENCIA EN EL PLAN DEFICIENCIA DEL PLANTEAMIENTO DE DERECHO: Consiste en que los tribunales tienen la obligación de subsanar las insuficiencias y errores en que incurran las partes en sus partes cuando se trate de ejidos.
d) INMEDIATEZ: Características del juicio agrario, que se refieren a la comunicación directa entre las partes y sus representantes legales y los tribunales agrarios, el Magistrado o encargado o secretario tienen que preceder la audiencia.
e) IGUALDAD: Debe de existir las mismas oportunidades para las partes en forma de igualdad.
DEMANDA.
Es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador y debe de contener:
- El proemio: que contiene los datos de identificación del juicio, sujetos del proceso, vía procesal, objeto u objetos reclamados, y valor de lo demandado.
- Los hechos: es decir, la enumeración y narración sucinta de los hechos en que pretende fundarse el actor
- El derecho: las indicaciones de los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a juicio del actor
- Los puntos petitorios
DEMANDA EN EL JUICIO AGRARIO.
El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, en cuyo caso se solicitara a la Procuraduría Agraria que coadyuve, en su formulación por escrito en forma consista (art 170 de la Ley Agraria).
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