Defectos En El Proceso
Enviado por 27carloscastro • 12 de Noviembre de 2013 • 3.051 Palabras (13 Páginas) • 316 Visitas
SENTENCIA No. 85
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL. Managua, ocho de
Noviembre del año dos mil seis. Las ocho de la mañana.-
VISTOS, RESULTA:
I
A las tres y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de Noviembre del año dos mil
cuatro, al Juzgado Séptimo de Distrito Penal de Managua, compareció la Fiscal Auxiliar de
Managua Licenciada Magda Matus Balmaceda, en representación del Ministerio Público,
presentando acusación en contra del señor Pedro Alier Romero Cruz, de treinta y cinco
años de edad, soltero, operario, con domicilio en Ciudad Sandino, Departamento de
Managua, por ser el supuesto autor del delito de Tráfico Interno de Estupefacientes,
Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas en perjuicio de La Salud Pública de la
Sociedad Nicaragüense. Expresando como hechos relacionados en la acusación: Que
conforme la orden de Allanamiento emitida por la Juez Segundo de Distrito de lo Penal de
Audiencia de Managua el día veinticinco de Noviembre de ese año, la cual fue emitida en
contra del señor Freddy Iván Loáisiga, quien reside en ciudad Sandino zona seis de la
Iglesia Evangélica dos cuadras al norte, a mano izquierda, lugar donde oficiales de la
policía se presentaron a ejecutar dicha orden el día veintiséis de Noviembre de ese año,
encontrando en el patio de la vivienda al acusado Pedro Alier Romero Cruz, a quien se le
practicó requisa corporal, encontrándosele en la cintura entre el pantalón y la piel, un
paquete de bolsitas plásticas transparentes, contabilizándose veinte paquetitos de hierba
verde con un peso inicial de 16.7 gramos y en ambos tobillos entre el calcetín y la piel se le
encontró dos bolsitas que en su interior contenían treinta y ocho piedras de color blanco,
teniendo un peso inicial de 4.9 gramos, así mismo se le encontró la cantidad de quinientos
tres córdobas, señalándose también en la acusación que estos hechos evidencian que la
finalidad del acusado es expender la sustancia que le fueron encontradas en su poder, dando
como resultado que dichas sustancias corresponden a Marihuana y Cocaína base crack.- El
Ministerio Público ofrece como elemento de convicción: prueba testimonial, documental.
A las tres y treinta minutos de la tarde del día veintinueve de Noviembre del año dos mil
cuatro, se realizó audiencia preliminar, estando todas las partes presente, nombrando el
acusado como defensor al Licenciado Carlos Javier Chavarría Rivas, a quien se le dio
intervención, en esta audiencia, se le puso en conocimiento al acusado y al defensor el
hecho imputado y como medida cautelar se le impuso la prisión preventiva de
conformidad al Arto. 173 CPP infine, y se convocó a Audiencia Inicial la cual se celebró el
día siete de Diciembre del año dos mil cuatro, encontrando el judicial elementos suficientes
para remitir la causa a juicio, se mantuvo la medida cautelar impuesta y se señaló como
fecha de realización del Juicio Oral y Público el día diecisiete de Enero del año dos mil
cinco, a las nueve de la mañana.-
II
El día diecisiete de Enero del año dos mil cinco, se procedió a llevar a cabo el Juicio Oral y
Público, en donde luego de la exposición de apertura de la fiscalía y la defensa, se
recibieron pruebas de cargo de Douglas José López Ramírez, Amaru Francisco Alfaro
Castillo, Doris Antonia Murillo Acevedo, Carlos Manuel Morales Valle; en virtud de la
inasistencia de la testigo Soraya Lisseth Rodríguez, el Juez suspendió el juicio señalando la
continuidad de este para el día veinte de Enero del año dos mil cinco a las dos de la tarde;
siguiendo con la secuencia del juicio en fecha y hora señalada, se llamó a la testigo citada,
quien compareció en juicio. Evacuadas todas las pruebas propuestas, se concede la palabra
a las partes para su exposición de clausura. El Ministerio Público, luego de realizar una
reseña de las pruebas presentadas en juicio, pidió que se emitiera contra del acusado un
veredicto de culpabilidad. La defensa, hace su presentación y pide un veredicto de no
culpabilidad. Concluido el debate, el judicial después de haber escuchado a las partes,
emitió su veredicto, declarando culpable al acusado, e inmediatamente se procedió al
debate de la pena. A las cuatro de la tarde del día veinticuatro de Enero del año dos mil
cinco, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Pedro Alier Romero Cruz,
como autor responsable del delito de Tráfico Interno de Estupefacientes, Psicotrópicos y
Otras Sustancias Controladas en perjuicio de la Sociedad del Estado de Nicaragua,
condenándolo a la pena principal de cinco años de presidio, mas las penas accesorias.-
Mediante escrito presentado a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día uno
de Febrero de año dos mil cinco, el Licenciado Carlos Javier Chavarría Rivas, inconforme
con la sentencia, presentó Recurso de Apelación en su contra, el cual fuera admitido en
ambos efectos, en función de lo cual se mandó a oír al Ministerio Público.-
III
Radicadas ante el Honorable Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua,
Sala Penal Número Uno las presentes diligencias, se señaló fecha y hora para la audiencia
oral y pública, en torno al recurso al que se ha hecho mérito. A las once de la mañana del
día diez de Marzo del año dos mil cinco, se celebró audiencia pública, en donde el
representante del Ministerio Público contestó los agravios presentados por la defensa y una
vez concluidas las intervenciones de ambas partes, se cerró la audiencia. A las ocho de la
mañana del día veinticinco de Abril del año dos mil cinco, el Honorable Tribunal de
Apelaciones Circunscripción de Managua, Sala Penal Número Uno, dictó sentencia
declarando sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto, confirmando la sentencia
recurrida. En escrito presentado a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintinueve
de Abril del año dos mil cinco, se designó como nuevo Abogado Defensor del condenado al
Licenciado Donald Soza Salgado. Inconforme con el fallo, el defensor interpuso Recurso de
Casación, amparado en motivos de forma, invocando las causales 5 y 4 del artículo 387
CPP según el orden que fueron propuestas. Estableciendo para la primera: Ilegitimidad de
la decisión por
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