Derecho Civil 3
Enviado por humbertomarin • 15 de Octubre de 2011 • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 556 Visitas
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
Bienes: según lo expresado de manera taxativa en el artículo 525 de nuestro Código Civil Venezolano, son bienes, Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
Bienes muebles: son todos aquellos muebles que pueden desplazarse por ellos mismos y que pueden ser desplazados por un impulso que le es propio o por actuación de una fuerza exterior. Art. 532 código civil venezolano.
Bienes inmuebles: son todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL DERECHO ROMANO.
En el Derecho Romano, el efecto principal era la diferencia en el tiempo necesario para adquirir por prescripción, establecida en un principio en dos años para los bienes inmuebles y un año para los muebles (con mayor exactitud debe hablarse de res soli, y no de inmuebles, y de ceterae res, y no de muebles). En el Derecho Justinianeo influye, además, como se ha señalado en el modo de transmisión, mucha mayor importancia práctica adquiere la diferencia que existe entre ambos regímenes jurídicos para el Derecho Medieval. El régimen establecido para los bienes inmuebles hacía sumamente difícil la transmisión del dominio, porque se buscaba concentrar la riqueza, fundada en los bienes inmuebles, en manos de los señores feudales.
DIFERENCIAS ENTRE BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES SEGÚN NUESTRO CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
• Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. Art. 526 ccv
• Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley. Art. 531 ccv
a) Son inmuebles por su naturaleza:
1. Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. se consideran también inmuebles: -los árboles mientras no hayan sido derribado -los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo, los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos -las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente-los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
b) Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
c) Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
1. Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis-los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación-las servidumbres prediales y la hipoteca-las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
d) Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
Después de haber estudiado las diferencias existenciales entre los bienes muebles e inmuebles, es menester destacar un análisis de lo antes expuesto:
Los artículos 526 a 530 del Código Civil ciertamente se refieren a los bienes inmuebles: el primero de ellos indica la sub clasificación (en inmuebles por naturaleza, por destinación y por el objeto) y los artículos que le siguen se dedican a cada una de ellos (el 527 a los inmuebles por naturaleza; el 528 y el 529 a aquellos que lo son por destinación; y el 530 a los que lo son por el objeto). Las disposiciones correspondientes hacen, así, la siguiente clasificación:
• Inmuebles por su destinación:
Se trata de bienes en principio muebles, pero ‘que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio’ (artículo 528, que enumera, a titulo únicamente enunciativo, algunos: animales de labranza, instrumentos rurales, simientes, entre otros) o que ‘ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos” (artículo 529, el cual no contiene enumeración alguna).
Ambos artículos –528 y 529- se basan en una misma consideración: la afectación. Así, se convierten en inmuebles los muebles que el propietario del suelo o edificio coloque en éstos para que permanezcan allí sin posibilidad de ser posteriormente trasladados sin deterioro de los mismos o del propio terreno o edificio,
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