Derecho Pro Civil
Enviado por dennisespana • 6 de Marzo de 2015 • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 262 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE
CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÌSIMO
1. NOCIONES PRELIMINARES:
1.1. DERECHO PROCESAL.
Al hablar de Derecho Procesal diremos que, como lo explica Carrión Lugo, es
una ciencia jurídica, la cual tiene por objetivo, el estudio del Proceso en si
mediante el cual el Estado en ejercicio de su función jurisdiccional, pone fin a
los conflictos intersubjetivos de intereses de orden jurídico o aclara las
incertidumbres jurídicas las cuales dependen de su decisión.
De otro lado el autor Enrique Vescovi, nos manifiesta que el Derecho
Procesal, es todo aquel conjunto de normas que establecen los institutos del
proceso los cuales regulan la actividad jurisdiccional.
Si hablamos de institutos nos referimos a las formas, es decir los mecanismos
o las vías que la doctrina general procesal establece y entre los cuales
tenemos a: “La Jurisdicción” “La Acción”, “La Pretensión”, “La Competencia”,
“Los Sujetos Procesales”, etc.
En síntesis el Derecho Procesal, viene a ser todo aquel conjunto de normas,
principios, herramientas y medios procesales, que nos sirven para encaminar
nuestras pretensiones, cuando estas se hayan visto vulneradas ya que
existen controversias, conflictos e incertidumbres de naturaleza jurídica.
1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?
En cuanto a este tema diremos que el Derecho Procesal Civil, es en si el
Derecho Procesal, ya que la ciencia procesal es una sola, y en la actualidad
tenemos distintas ramas dentro del Derecho Procesal así tenemos: Derecho
Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional,
etc., claro está que cada disciplina tiene sus propios lineamientos.
Si hablamos propiamente del Derecho Procesal Civil, aquí se tocan temas
como las instituciones que la caracterizan como por ejemplo: La Lítis, Las
formas de solución del litigio, La Jurisdicción, La Competencia, La Acción,
Condiciones de la acción, El Proceso, Clases de Proceso, Adecuación de las
normas jurídicas al nuevo código, Proceso, procedimiento y juicio, Concepto
de Derecho Procesal Civil, El Objeto del Proceso Civil, Los Sujetos del
Proceso, Acumulación, Litisconsorcio, Intervención de terceros, extromisión y
sucesión procesal, La Demanda, La Reconvención, etc.
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Dicho esto, es preciso dar una definición del derecho procesal civil, y diremos
que es una rama del derecho procesal, con características propias, el cual se
ocupa del estudio de las instituciones procesales obviamente desde un
enfoque civilista.
Así por ejemplo al estudiar la competencia, para su análisis correspondiente
usara conceptos netamente civiles, como puede ser el caso de la
determinación de la competencia por cuantía, al mismo tiempo que controlara
la acción, la pretensión, la reconvención entre otras.
Al respecto, el profesor Carrión Lugo, define al Derecho Procesal Civil, como
aquella ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio del Proceso Civil, y ello
comprende examinar los institutos que la conforman, así como los principios,
las garantías, y las normas jurídicas que controlan el proceso civil como
herramienta para la administración de justicia en materia civil.
1.3. EL PROCESO CIVIL.
Al hablar de Proceso indica el autor Colombiano Dévis Echandía, se le
entiende al conjunto de actos coordinados que se llevan a cabo por o ante los
funcionarios que cuentan con la debida competencia del órgano judicial
estatal, que mediante la actuación de la Ley, pueden obtener la declaración o
defensa de los derechos que buscan tener las personas ya sean privadas o
públicas.
Así tenemos que si nos referimos al Proceso Civil propiamente, diremos que
es un conjunto de actos procesales preclusivos, que se dan de forma
ordenada, llevados a cabo por los sujetos procesales, orientados claro esta a
dirimir un conflicto intersubjetivo de intereses y así lograr la armonía entre las
partes.
En cuanto al objeto del proceso civil, diremos que el objeto inmediato del
proceso es la materialización de la pretensión, mientras que el objeto mediato
es decir a largo plazo viene a ser la resolución final.
1.4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS?
Al hablar de la clasificación de los procesos, diremos que existen diversos
criterios para su clasificación, así tenemos que algunos procesos se clasifican
por la función que persiguen y otros por el derecho material para el cual
sirven.
Dentro de esta variada clasificación, encontramos pues a los procesos
declarativos, dispositivos y sus diferentes variantes como son: proceso
declarativo puro, proceso de condena, proceso de declaración constitutiva,
procesos mixtos, proceso de conocimiento o también llamado proceso
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declarativo genérico, proceso cautelar, proceso de ejecución, proceso
contencioso y de jurisdicción voluntaria entre otras.
Una de las clasificaciones que hace y quizás la más importante, es la que se
hace entre procesos contenciosos y no contenciosos, claro está en ambas
clasificaciones son diferentes y ésta radica en la finalidad que cada una de
ellas cumple.
Es así que los procesos contenciosos tienen por propósito dar solución a una
litis o pleito, mientras que los no contenciosos prevenir de un pleito o litis.
Así mismo a los procesos no contenciosos se les conoce con el nombre de
procesos de jurisdicción voluntaria, mientras tanto que a los procesos
contenciosos se les llama también de jurisdicción contenciosa.
A su turno el autor Juan Monroy Gálvez, nos manifiesta que si bien es cierto,
que el proceso civil es uno solo; tomando en cuenta el propósito el cual éste
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