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Derecho Romano


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

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El proceso legislativo en México es un proceso objetivo y jerárquico que tiene como fin publicar una determinada norma de convivencia para hacer que todo nuestro sistema tenga una lógica, un propósito específico y sobretodo que sea funcional y justo.

La primera etapa de este proceso habla sobre la iniciativa, haciendo referencia al Artículo 71 de la Constitución Federal, esto se refiere específicamente al surgimiento de la ley, es donde nace o donde se siembra la idea de esta. Las personas aptas para tomar esta iniciativa son el Presidente de la Republica, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad para ponerlas en consideración para su aprobación.

No creo que se trate de algo coherente ya que no solo somos una Republica sino también democrática y como a mi parecer la democracia se refiere a una equidad, a la voluntad del pueblo desde que hablamos de iniciativa deberíamos de pensar en que hubiera foros públicos semanales o incluyentes para que toda la sociedad se pudiera involucrar en este proceso de selección de ideas o propuestas necesarias para el bienestar común de todos los mexicanos en general.

Ahora esto es solo la iniciativa pero con el problema que nosotros “elegimos” a quienes nos gobiernan no tenemos palabra al terminar todo este proceso; deberían de ser sometidos a pruebas de actitud, aptitud y de conocimientos a todas las personas que están en el Congreso para así asegurar unas decisiones más justas y razonadas.

Como segunda etapa tenemos lo que se denomina como Etapa de discusión esta consiste en que los diputados y senadores debaten sobre los pros y los contras de estas propuestas que se generaron en la primera etapa de la Iniciativa dando así sus razones en la tribuna para discutir si se aprueba dicha idea de ley o no.

En esta etapa por lo poco que se observa sobre los debates que se llevan a cabo en el Congreso son poco ortodoxas a mi parecer ya que no se trata de un debate razonado e inteligente, solo se determinan algunas iniciativas que de verdad valen la pena ya que no solo se resuelve con fundamentos coherentes sino que se ve reflejado en su trasfondo los intereses personales de los muchos que ahí se encuentran sin tomar al cien por ciento la necesidad de la gente del pueblo mexicano que son quienes en su momento los colocaron para ser los soportes de la opinión en su beneficio con equidad y respeto en general para toda la comunidad.

Según el primer párrafo del Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Esto se refiere a que puede nacer en cualquier Cámara, solo que la primera se le conoce como Cámara de origen y la siguiente se le conocerá como la Cámara revisora. Citando el Artículo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.

La tercera etapa habla precisamente de los resultados de estas discusiones, la aprobación. Después de haber debatido todas estas iniciativas y se hayan discutido en la Cámara de origen y posteriormente se hayan analizado en la Cámara revisora, se determina la aprobación por mayoría de votos ya sea en su totalidad o parcialmente

Después de todo este largo proceso la aprobación de la iniciativa se remite al Ejecutivo que si no tiene ninguna duda o rechazo hacia la aprobación de dicha iniciativa se concluye el proceso de aprobación y esta se publica inmediatamente.

Artículo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Posterior a esta etapa de aprobación entra una en especial que yo llamaría como un inciso no una etapa, por que esta se deriva de la desaprobación de manera parcial o total del Ejecutivo es así cuando el artículo 72 inciso B de la Constitución nos menciona que se reputara aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la cámara de origen ordenara dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el diario oficial de la federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la comisión permanente.

En el inciso D tenemos una observación interesante ya que esta iniciativa si sufre de sanción podrá ser regresada a la cámara revisora con las observaciones pertinentes del Ejecutivo para rediscutirse o modificarse en dado sea el caso, y si esta no procediera por mayoría de votos se remitiría de inicio a su Cámara de origen para volver a replantear la iniciativa.

Pasando

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