Derecho internacional
Enviado por yohannag • 4 de Junio de 2014 • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 193 Visitas
divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas
que no admita su derecho personal.
Art. 54. Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar
en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.
Art. 55. La ley del juez ante quien se litiga determina las consecuencias judiciales de la
demanda y los pronunciamientos de la sentencia respecto de los cónyuges y de los hijos.
Art. 56. La separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que
preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en
los demás Estados contratantes, salvo lo dispuesto en el artículo 53.
Capítulo V
PATERNIDAD Y FILIACION
Art. 57. Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si
fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las
que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan
la sucesión del hijo.
Art. 58. Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a
los hijos legitimados derechos sucesorios.
Art. 59. Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.
Art. 60. La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la capacidad para
ser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las
condiciones exigidas en ambas.
Art. 61. La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público
internacional.
Art. 62. Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley
personal del hijo.
Art. 63. La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulan por
el derecho territorial.
Art. 64. Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al
reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto,
conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.
Art. 65. Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos
ilegítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos.
Art. 66. La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al
derecho territorial.
Capítulo VI
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Art. 67. Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el
orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.
Art. 68. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de
prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma
de su pago, así como las que prohíben renunciar y ceder ese derecho.
Capítulo VII
PATRIA POTESTAD
Art. 69. Están sometidas a la ley personal del hijo la existencia y el alcance general de la patria
potestad respecto de la persona y los bienes, así como las causas de su extinción y recobro y
la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar.
Art. 70. La existencia del derecho de usufructo y las demás reglas aplicables a las diferentes
clases de peculio, se someten también a la ley personal del hijo, sea cual fuere la naturaleza de
los bienes y el lugar en que se encuentren.
Art. 71. Lo dispuesto en el artículo anterior ha de entenderse en territorio extranjero sin
perjuicio de los derechos de tercero que la ley local otorgue y de las disposiciones locales
sobre publicidad y especialidad de garantías hipotecarias.
Art. 72. Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la naturaleza y
límites de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, así como
las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.
Capítulo VIII
ADOPCION
Art. 73. La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la
adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.
Art. 74. Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la sucesión de
éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve
respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante.
Art. 75. Cada uno de los interesados podrá impugnar la adopción de acuerdo con las
prescripciones de su ley personal.
Art. 76. Son de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulan el
derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.
Art. 77. Las disposiciones de los cuatro artículos precedentes no se aplicarán a los Estados
cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.
Capítulo IX
DE LA AUSENCIA
Art. 78. Las medidas provisionales en caso de ausencia son de orden público internacional.
Art. 79. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se designará la representación del
presunto ausente de acuerdo con su ley personal.
Art. 80. La ley personal del ausente determina a quién compete la acción para pedir esa
declaratoria y establece el orden y condiciones de los administradores.
Art. 81. El derecho local debe aplicarse para decidir cuándo se hace y surte efecto la
declaración de ausencia y cuándo y cómo debe cesar la administración de los bienes del
ausente, así como a la obligación y forma de rendir cuentas.
Art. 82. Todo lo que se refiera a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos
eventuales, se regula por su ley personal.
Art. 83. La declaración de ausencia o de su presunción, así como su cesación y la de
presunción de muerte del ausente, tienen eficacia extraterritorial, incluso en cuanto al
nombramiento y facultades de los administradores.
Capítulo X
TUTELA
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