Derecho Internacional
Enviado por Joyce3 • 24 de Mayo de 2014 • 27.282 Palabras (110 Páginas) • 250 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO I
1.- CONCEPTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCION.
El DIPr surge de la necesidad de regular la conducta social del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido.
Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente, debido a la facilidad e incremento de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes entre los Estados que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones, porque las partes radiquen en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades, hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirse en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y que normas jurídicas sustantivas van a aplicarse para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La importancia de la materia y la justificación de su desarrollo consisten en que actualmente las distancias han dejado de constituir un obstáculo para el ser humano y, por tanto la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
1.2. BBREVES ANTECEDENTES HISTORICOS.
La pluralidad de las leyes.
Personalidad de las leyes.
Territorialismo de las leyes.
a) Escuelas de la Edad Media.
Escuela de los glosadores.
Escuela de los posglosadores.
Escuela francesa del siglo XVI.
Escuela holandesa del siglo XVII.
b) Épocas moderna y contemporánea
Con objeto de sistematizar las principales ideas de autores del siglo XIX y mediados del siglo XX, y con fines exclusivamente pedagógicos, se distinguen tres grandes tendencias principales:
a) La que considera que el DIpr debe integrarse por normas supranacionales.
b) La que ubica al DIPr en un orden jurídico interno.
c) La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho.
TEORIAS SUPRANACIONALISTAS. Consideran que el DIpr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. Su origen esta con DUMOLIN y pasa a través de juristas del siglo XX, quienes en esa época de manera ideal creían que debía existir una comunidad de Estados vinculados por una normatividad internacional (internacionalistas) y otros que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). La tendencia actual ha recibido una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que un número cada vez mayor de normas de DIpr provienen de tratados y convenciones internacionales.
TEORIAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS. Postulan que las normas de DIpr. Deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de D’ Argentré, ideas que han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independistas. Actualmente se observa una clara tendencia a su desaparición.
TEORIAS AUTONOMAS. Afirman que el DIpr debe elaborarse tanto en un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado. Los autores que se adhirieron a estas teorías expusieron sus ideas entre los años 1930-1960 y se considera que son quienes sentaron las bases del DIpr contemporáneo.
Los autores que destacan son ERNEST RABEL en Alemania y HENRI BATIFFOL en Francia.
Ambos autores son, entre otros, los precursores del método del derecho comparado en el estudio del DIpr y, por tanto sus ideas pueden ser consideradas como base del DIpr moderno.
1.3. DEFINCICION DE LA MATERIA.
La parte medular del DIpr está integrada por un “conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o la utilización de la norma que específicamente les dará una solución directa, en caso de que existan derechos de más de una entidad federativa o de un Estado soberano que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta, así como regular aspectos atinentes a la cooperación judicial internacional”.
Lo anterior es el DIpr en su acepción más importante, ya que en sentido amplio incluye el estudio de todas aquellas situaciones con elementos ajenos al foro y no se limita únicamente a solucionar la convergencia de normas jurídicas y a analizar la cooperación judicial internacional. También hay que señalar que en muchas ocasiones diversos ordenamientos regulan diferentes aspectos de una situación jurídica (p.ej. el acto de votar que rige la constitución, la ley electoral respectiva, el Código Civil correspondiente, etc.); así existe una concurrencia de disposiciones normativas que no interesan a la materia, ya que lo característico de una verdadera convergencia de normas jurídicas (conflicto de competencias o conflicto de leyes) es que varias de ellas (con distinto ámbito espacial de validez) regulen el mismo aspecto de la situación controvertida).
1.4. OBJETO DE LA MATERIA
Tradicionalmente las disposiciones del DIpr tenían un objeto puramente formal, que consistía simplemente en elegir entre una legislación y otra mediante la utilización de la norma de conflicto o conflictual, con la cual se escogía al Juez competente y al derecho de fondo aplicable en aquellas controversias en las que un determinado aspecto de la situación debatida se encontraba vinculado con leyes de diversos Estados o entidades, sin embargo, la corriente más avanzada sostiene que también se pueden crear normas materiales para regular de fondo un conflicto en el que convergen normas de varias entidades o países, y dar soluciones directas o específicas, utilizando, en ocasiones criterios diferentes de los adoptados en los asuntos con elementos puramente locales (ej. Compraventa internacional, adopción internacional, alimentos internacionales, franquicias internacionales, arrendamiento financiero internacional, factoraje financiero internacional, etc).
1.5. CONTENIDO DE LA MATERIA.
Su contenido es polémico, existen 3 escuelas o criterios al respecto.
1.- ESCUELA FRANCESA. Indica que en la materia deben estudiarse 4 áreas:
a) Nacionalidad.
b) Condición jurídica del extranjero.
c) Conflictos de leyes (Convergencia de normas jurídicas).
d) Conflictos de competencia judicial (Convergencia de normas procesales de fijación de competencia.).
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