Derecho Internacional
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho - Escuela de Derecho
Profesor Alumno
Luis E Muñoz. Francklink Hernandez C.I. 15.569.134
Ciudad Guayana 02 de diciembre del 2013.
INDICE
Presentación ……………………………………………………………….. 1
Índice ……………………………………………………………………….. 2
Introducción ……………………………………………………………….. 3
Órganos de Relaciones Internacionales ………………………………… 4
Órganos de Relaciones Internacionales Internos y externos …………. 4
El Jefe de Estado …………………………………………………………………. 5
El Ministro De Relaciones Exteriores …………………………………………... 6
Órganos De Relaciones Internacionales Externos …………………………… 6
Los Agentes Diplomáticos ……………………………………………………………….. 7
Nombramiento ………………………………………………………………………… 8
Inmunidades ……………………………………………………………………. 9
Conclusión …………………………………………………………… 10
Introducción
El mantenimiento de las relaciones internacionales se realiza por medio de los órganos creados al efecto por los Estados. Como representación jurídica tangible, el Estado es una abstracción, requiere para actuar como persona internacional, una persona o grupo de personas físicas que le representen. La una y los otros constituyen el órgano que le da cuerpo al Estado.
Órganos de Relaciones Internacionales.
Son órganos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros estados y otros actores internacionales, Los sujetos de Derecho internacional (Estados, Organizaciones internacionales, etc.) se relacionan entre sí, pero debido a su estructura colectiva solo pueden hacerlo mediante personas o conjunto de personas (órganos) que obran en nombre del sujeto que representan. Las funciones de los agentes estatales pueden ser múltiples, pero relacionadas con las relaciones diplomáticas.
Órganos de Relaciones Internacionales Internos y externos
Los órganos nacionales desempeñan sus funciones ya dentro de su propio país, en cuyo caso se les llama órganos interiores, mientras que los externos, pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes las representaciones diplomáticas y misiones acreditadas ante Organismos Internacionales y sus funcionarios; son temporales con carácter diplomático las misiones que asisten a Conferencias y eventos (cumbres, etc.) Internacionales. y se encuentran divididos de la manera siguiente:
EL JEFE DE ESTADO
El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. En líneas generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es, la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de enviar y recibir a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules.
En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Pero el Derecho Internacional también tiene en cuanta al Jefe del Estado. Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U, aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad ha de estar representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado, añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar credenciales.
Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza internacionalmente de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma independiente sus funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los Jefes de Gobierno,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores es la organización administrativa a través de la cual ejerce sus funciones el Ministro o Secretario de Estado. Por medio de este se mantienen las relaciones del Estado con las naciones extranjeras, recibe sus diplomáticos y concede el exequátur a sus cónsules, procede el nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares en el exterior, mantiene correspondencia con el cuerpo diplomático, negocia tratados y vigila su cumplimiento, protege a los nacionales en el exterior, estimula los intereses económicos y comerciales en el extranjero. Los Ministerios, Secretarias de Estado o cancillerías para la mejor distribución de su trabajo tiene una serie de departamentos, direcciones, divisiones, secciones y oficinas, además tiene uno o más viceministros o subsecretarios, una dirección general administrativa y un departamento de política exterior al que se le asigna
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