Derechos de los trabajadores
Enviado por Alondra Villaseñor • 13 de Abril de 2020 • Ensayo • 573 Palabras (3 Páginas) • 227 Visitas
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY
Introducción al Derecho
José de Jesús Garza Arámbula
Alondra Villaseñor Ortiz
212915 1 A
Negocios Internacionales
A 26 de marzo de 2020, Santa Catarina, N.L.
En el artículo 427 del capítulo VII llamado “Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo” de la Ley Federal del Trabajo se establecen las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento y una de ellas es el número VII donde se dice que: La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
En los casos señalados del articulo 427 se deben observar las normas siguientes y en el caso de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Claramente en el articulo 428 se menciona que la suspensión puede afectar a toda la empresa o establecimiento, se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no losreanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.
Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará
obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento. Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
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