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El Contrato De Trabajo


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  3.427 Palabras (14 Páginas)  •  314 Visitas

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EL CONTRATO DE TRABAJO

1.1 DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO.-

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario que existe entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por una remuneración. Atraves de el contrato de trabajo es que se da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.

El contarto tambien puede ser definido como el acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.

Nuestra legislación actual no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del d.s. nº 003-97-tr. texto unico ordenado del dec. leg. nº 728, ley de productividad y competitividad laboral “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

2. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Los sujetos que estan dentro del contrato de trabajo son:

 El trabajador

 El empleador .

2.1. El trabajador:

Que es denominado como el servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia energía personal al trabajo , a cambio de una remuneración. Se puede firmar que el trabajador es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

El trabajador es quien va a prestar sus servicios bajo la dirección y poder de organización del empleador o empresario y se limitara a las decisiones de este.

2.2 El Empleador:

Es conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

3. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serian de tres formas tipos :

a)Genéricos. b)Esenciales. c) Típicos

3.1 Elementos Genéricos.-

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos: 1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.

3.2 . Elementos Esenciales.-

Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:

1) Prestación personal de servicios. 2) Subordinación. 3) Remuneración.

3.2.1. Prestación personal de servicios.-

Es decir que el trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica es “prestar servicios”.

Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual. El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa:

“Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

3.2. 2 Subordinación.-

La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Este es el poder de dirección, se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador los cuales son:

 Dirigir

 Fiscalizar

 Sancionar al trabajador.

La subordinación es un elemento contingente, es decir, es un poder jurídico que detenta el empleador , pero no siempre tiene que ser ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasión . Por tanto la falta de ejercicio de algunas de las facultades inherentes al poder dirección.

Ejemplo

Cuando el empleador constata una infracción y no lo sanciona no desvirtúa ni hace que desaparezca la subordinación. El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que :

“ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos de los trabajadores , los días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades basicas del centro de trabajo”.

3.2.3 Remuneración. Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Este es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado. La denominación más antigua es, no obstante, la del salario, que viene de la palabra latina salarium, la que a su vez se deriva de sal, con la cual se hacían ciertos pagos.

El término salario subsiste con la misma generalidad que la expresión remuneración, pese a que con una significación más restringida, indica también el pago efectuado al obrero. El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir “A los efectos del presente convenio, el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito

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