El Objeto del Proceso Penal
Enviado por nadeskaf • 29 de Octubre de 2017 • Trabajo • 2.336 Palabras (10 Páginas) • 351 Visitas
República bolivariana de Venezuela
Ministerio del Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho
Núcleo – Anaco
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El Objeto del Proceso Penal
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Facilitador:
Jesús Romero [pic 3]
Anaco 04/02/16
INDICE pág.
INTRODUCCION……………………………………………………………3
CONTENIDO……………………………………………………………….4-8
CONCLUSION……………………………………………………………….9
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………..10
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INTRODUCCION
Diversas investigaciones coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplina jurídica encargada de proceder los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado precia obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables, en efecto la finalidad del comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que el mismo prescriba.
Entro los conceptos fundamentales que deben manejarse por una correcta comprensión de la naturaleza del proceso penal y para el correcto abordaje de sus prácticas, se encuentra todo lo relativo al objeto del proceso.
Sin embargo, este proceso está determinado por la naturaleza del sistema procesal. Conoceremos de manera más profundizada algunos otros puntos de suma importancia los cuales son: funciones y efectos, sobre estos es importante señalar que el testimonio representa un elemento de valoración de gran relevación, el mismo está sujeto a una serie de requerimientos diferenciales para su licitud según la naturaleza de cada país. Su respectivo procedimiento tiene un principal objeto el cual es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determina si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control.
Concepto de objeto del Proceso Penal:
El objeto del proceso penal no es otra cosa que el hecho o hechos sobre los que recae la investigación, el juzgamiento y la sentencia, considerados en cada momento concreto del iter procesal; o sea antes de iniciarse el proceso, durante su desarrollo y después de terminado este.
De la tal manera, el objeto del proceso tiene un aspecto dinámico y un aspecto estático, según sea el punto en que tomemos en consideración el estado de los hechos en el proceso, durante su desarrollo y después de terminado este.
Así, por ejemplo los hechos establecidos en un proceso ya decidido por sentencia firme y que conforman su objeto, constituyen, desde el punto de vista estático un elemento excluyente de la posibilidad de un nuevo juzgamiento de esos mismo hechos en un nuevo proceso, donde serían aducidos con toda seguridad, a través de una excepción de cosa juzgada COPP, articulo 28 numeral 4.
Por otra parte, dentro del tracto de un proceso penal determinado el objeto del proceso puede variar, de acuerdo con los resultados mismos de la investigación y del juzgamiento, ya sea porque aparecen nuevos elementos que exculpan, que agravan o atenúan la visión original de los hechos, o que indican la existencia de alguna forma de concurso, o situaciones similares que hacen variar la percepción y fijación de los hechos del proceso. Estas variaciones del objeto del proceso también deben tener adecuadas respuestas procesales.
De acuerdo con lo dicho, y resumiendo este importantísimo punto , podemos afirmar que el objeto del proceso es el conjunto de hechos atribuidos a determinadas personas dentro de un proceso penal , apreciados con relación a un momento concreto del proceso en cuestión, a fin de deducir consecuencias dentro de ese mismo proceso o en otro.
Los componentes del objeto del proceso:
El objeto del proceso tiene dos componentes esenciales:
- Los hechos imputados en sí mismo, entendidos como las acciones u omisiones que se atribuyan a una persona, con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo. Esto es lo que se conoce como continencia objetiva del proceso, COPP artículo 131, 326 numeral 2 y 364 numeral 3.
- Las personas concretas, perfectamente identificadas, que comparecen o han comparecido al proceso, en calidad de imputados, acusados o penados, en este sentido se está hablando de lo que la doctrina denomina la continencia subjetiva de la causa, COPP articulo 326 numeral 1 y 364 numeral 1.
Los hechos imputados, para que cumplan adecuadamente su cometido como parte integrante del objeto del proceso penal, deben ser claros preciso y circunstanciados y, en caso contrario, hay que entender que no existe imputación alguna y por ende no hay precisión en el objeto del proceso.
Esto es verdaderamente difícil para los juristas, que debe vivir en el transito del sistema inquisitivo al acusatorio, pues el juzgamiento inquisitorio no reconoce fronteras al poder escudriñador del juez, ni le establece límites en la imputación, de manera tal que los hechos objetos del proceso solo alcanzan concreción en la sentencia firme y, a veces, ni en ella misma; el proceso penal acusatorio en cambio supone una constante acotación de los hechos objetos del proceso, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. En un proceso penal seguido correctamente bajo las pautas del principio, el imputado y las demás partes deben saber en cada momento concreto los hechos que se le atribuyen y no puede deducirse consecuencias jurídicas de la variación de esos hechos o de sus circunstancias, sino es advertido previamente, e incluso, hay determinadas exigencias para realizar esas advertencias, que de ser inobservadas, harán imposible la aplicación de las consecuencias señaladas.
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