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Fraude juridico


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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2.1. Noción de Fraude

En el año 323 a.C. se promulgó la Lay Poetelia, que abolió la esclavitud por deudas e introdujo La Bonorum Venditio en donde la ejecución de deudas se hizo patrimonial y el acreedor se hacía el pago con la venta de los bienes del deudor.

La palabra fraude no tiene un concepto o significado inequívoco. Unas veces indica astucia y artificio, otras el engaño, y en una acepción más amplia una conducta desleal; en fin, toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero, especialmente, de un acreedor a quien se deja sin los medios necesarios para poder cobrar lo que se le debe.

La noción de fraude implica una inmediata referencial al engaño, al acto contrario a la verdad, al recto proceder. Esta referencia general nos permite una aproximación al concepto de frustración de los fines de la ley o de los derechos de un tercero. El fraude supone, en este sentido, una conducta tendiente a eludir los efectos de una norma imperativa o de origen convencional, abstrayéndose del cumplimiento de ellas, con auxilio de otra vía negocial, receptada a su vez por la ley.

Se configura el fraude por medio de actos reales, serios y no aparentes, no simulados. No diverge de la voluntad declarada. Es precisamente esta realidad la que, amparada en la norma legal, elude las disposiciones de otra o perjudica a un tercero. Generalmente el fraude se estructura a través de acciones, no de omisiones, que en el caso de reflejar la pasividad del deudor en el ejercicio de sus derechos, caerán en el ámbito de la Acción Subrogatoria.

El fraude puede penetrar en el campo de la invalidez negocial y sancionarse con la correspondiente nulidad, o alejarse de ese ámbito para constituir un supuesto de ineficacia parcial por la vía de su oponibilidad al acreedor legitimado que triunfa en el ejercicio de la Acción Pauliana.

Hay dos especies de fraude:

• Fraude a la ley

• Fraude a los acreedores

2.2. Fraude a la ley

Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que solo de modo aparente protege el acto realizado, caso en el cual debe aplicarse la ley que se tratado de eludir o, si ello no es posible, anular el acto, independientemente de que este se haya o no causado con daño. El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado prohibido; la obtención del resultado prohibido se realiza mediante la combinación de actos en sí lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita. La norma imperativa prohíbe el resultado indeseable perseguido con el acto medio, sancionándolo con la nulidad absoluta.

Según la famosa definición de Paulo, el contrato fraudulento es el acto conforme a la letra de la ley, pero contrario a su espíritu. Como afirma Diez- Picazo, en su versión moderna, el fraude a la ley consiste en lo que se ha llamado una circunventio legis. Los autores del fraude realizan una circunventio legis o, si se prefiere, una circunvolución de la ley, esto es, utilizan un medio indirecto para eludir la aplicación de la norma tratando de ampararse en otra ley que solo de manera aparente protege el acto realizado. El mecanismo de la circunventio legis presupone la existencia de dos normas: la llamada ley de cobertura y la ley defraudada, de tal manera que para eludir la segunda se busca por un medio indirecto la protección de la primera. Este es el verdadero mecanismo del fraude a la ley, en su versión actual.

Con el acto realizado en fraude la ley se persigue obtener un resultado similar o igual al prohibido por la norma imperativa, apoyándose en otra norma que no es prohibitiva. El acto de fraude tiene una apariencia de legalidad que le confiere la norma de cobertura, pero en realidad carece de legalidad por haber sido realizada con el fin de eludir una norma imperativa que lo prohíbe, por lo que carece de idoneidad para producir un resultado similar al prohibido y por consiguiente es nulo.

Por disposición del art. 1366, el presidente de la república no puede adquirir los bienes nacionales mediante contrato, directa o indirectamente o por interpósita persona, y si lo hace el contrato es nulo en aplicación del Art. V del TP, por ser contrario a una norma imperativa: si por ejemplo, el Estado le vende a Juan que es una persona natural un bien, este no está vetado para adquirirlo y luego Juan, conforme a lo que han acordado previamente, vende nuevamente el bien al presidente, el resultado será igual a aquel acto jurídico prohibido por el Art. 1366.

La nulidad del acto en fraude, no necesita de especial justificación por el ordenamiento jurídico. Este no puede permanecer indiferente ante el fraude aunque el nuestro no contiene un artículo que lo declare explícitamente. En todo caso, lo dispuesto en el art. V del TP del CC (es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres) puede servir de apoyo textual para declarar la nulidad del acto jurídico realizado en fraude a la ley. Como dice ALBALADEJO, sería contradictorio pensar que frente al fraude no reacciona la ley, porque sería pensar que prohíbe un fin y que, a la vez, permite alcanzarlo (siempre, bien entendido, que lo prohibido sea el fin en sí mismo, y no un determinado medio de conseguirlo).

El acto jurídico defrauda a la ley cuando con él se obtiene un resultado equivalente

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