INTRODUCCIÓN AL DERECHO CAPITULO I Y II
Enviado por flakita_linda • 6 de Diciembre de 2013 • 5.473 Palabras (22 Páginas) • 902 Visitas
LA NOCIÒN DEL DERECHO.
CAPÌTULO 1.
CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL.
1.- JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS.
El tema central del debate, en lo que toca al genus proximum del derecho, es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones se separan apenas se pretende establecer la esencia de los mismos. ¿Son las reglas jurídicas expresión de los auténticos deberes o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es, por el contario, independiente de ella? Y si se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones: ¿en que se distinguen éstas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les llamamos normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines.
Los juicios enunciativos divídanse en verdaderos y falsos en relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, si no de validez o invalidez.
Las verdades expresadas por aquellos pueden ser consiguientes o necesarias. Veritès de fait llamada por Leibniz a las primeras; vèrtìes de raison, a las segundas.
Las verdades empíricas a que alude el autor de la Monadología son los juicios sintéticos a posteriori de que hablaba Kant, y las necesarias coinciden con las proposiciones analíticas y sintéticas a priori del pensador de Koenigsberg.
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Algunos juristas sostienen que no es posible definir al derecho de acuerdo con el método aristotélico, es decir, por indicación del género próximo y la diferencia especifica.
2.- CONCEPTO DE LEY NATURAL
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen enseña según la fórmula de Helmholtz, que “a determinadas condiciones, que en cierto respeto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales”.
La misma idea se expresa diciendo que las leyes físicas indican relaciones de tipo casual. Entre dos sucesos hay un nexo de casualidad, cuando al presentarse el primero, en las condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.
Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
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“Corresponde esta división netamente a la que hacen los lógicos entre juicios apodícticos y juicios asertòricos. Juicios a apodícticos son aquellos en donde el predicado no puede por menos de ser predicado del sujeto, como cuando decimos que el cuadrado tiene cuatro lados. Todas las proposiciones matemáticas son de este tipo. Juicios asertòricos, en cambio son aquellos juicios en donde el predicado pertenece al sujeto; pero el pertenecer al sujeto no es de derecho, si no el hecho.
3.- NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
Con el propósito de precisar estos conceptos emprenderemos un estudio paralelo de los mismos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias.
A) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; con el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Por índole de su objeto, las leyes naturales refiéranse indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser.
B) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes los obliga.
La ley física enuncia relaciona constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta característica no deriva de las normas mismas, si no de la índole de los sujetos a significación propia si las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma háyase necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar entre la violación y la obediencia. Con razón se ha escrito que si los destinatarios de un imperativo lo acatasen fatalmente, dejaría de ser regla de conducta, para transformarse en ley de la naturaleza. En cambio, si tiene sentido declarar que los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto al cumplimiento de un contrato no es necesario si no obligatorio.
C) Una ley natural es válida cuando es verdadera o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico. Este aserto es corolario de la tesis anteriormente examinada, según la cual la existencia de relaciones necesarias es el supuesto de las leyes naturales.
“Leyes estadísticas” son leyes en sentido impropio por su mismo carácter contingente. Más que de auténticas legalidades, tratase de generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las confirme.
En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad explicase en función de la idea de valor. Solo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que postula como debido es valioso. Por ejemplo: podemos decir que la justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos porque su realización se encuentra normativamente prescrita.
La validez de las leyes
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