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Informe Expediente de Derecho Administrativo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Informe  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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Informe de Expediente de Derecho Administrativo

Poder (Forma)

OCTUBRE, 2017

INFORME DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (PODER - FORMA)

TÍTULO ARCHIVADO

:

2017-00931498 (2016-548106)

INTERVINIENTES

:

JOSÉ NORI HIGASHIONNA MIYASATO

JOSÉ LUIS HIGASHIONNA KANASHIRO

MATERIA

:

Mandatos y Poderes de Lima

Aceptación de Poder                                  

ENTIDAD COMPETENTE

:

Oficinas de Registros Públicos - SUNARP

I. HECHOS DEL CASO: ACEPTACIÓN DE PODER

I.1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PODER:

Mediante título N° 548106 del 28/4/2016 se solicitó la inscripción de la aceptación de poder contenida en la escritura pública del 17/3/2006 extendida por el notario de Lima Agustín Flores Barboza, que otorga José Luis Higashionna Kanashiro respecto al mandato otorgado por José Nori Higashionna Miyasato.

En dicha escritura pública obra inserto el documento otorgado por José Luis Higashionna Kanashiro, por el que otorgó poder a José Nori Higashionna Miyasato.

I.2. OBSERVACIÓN DEL TÍTULO N°54816:

Se formuló observación al título presentado en atención a:

“Visto poder que otorga don JOSÉ LUIS HIGASHIONNA KANASHIRO en favor de don JOSÉ NORI HIGASHIONNA MIYASATO, que es materia de aceptación consta una carta poder simple de fecha 6/2/2006, inserta en la presente escritura pública; debiendo ser el poder materia de aceptación, otorgado mediante instrumento público protocolar, según lo dispuesto por los artículos 2010 y 2036 del Código Civil y Artículo 9° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049, advirtiéndose que el defecto es subsanable”.

Posteriormente, la Registradora Pública del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Liliana Bernuy Guerrero tachó sustantivamente el título, debido que:

“Por cuanto no se subsanó dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación la observación (observación antes mencionada)”.

II. RECURSO DE APELACIÓN:

II.1. DECISIÓN IMPUGNADA:

“Tacha sustantiva

Se tacha el presente título sobre aceptación del poder que otorga JOSÉ LUIS HIGASHIONNA KANASHIRO en favor de don JOSÉ NORI HIGASHIONNA MIYASATO, por cuanto visto el poder es materia de aceptación consta una carta poder simple de fecha 6/2/2006, inserta en la presente escritura pública; debiendo ser el poder materia de aceptación, otorgado mediante instrumento público protocolar, según lo dispuesto por los artículos 2010 y 2036 del Código Civil y Artículo 9° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

La tacha se realizó de conformidad con el artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”.

II.2 FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El recurrente sustentó su apelación manifestando lo siguiente:

  1. El acto que es materia de inscripción es la aceptación y éste consta en escritura pública.

  1. El poder materia de aceptación no ha sido otorgado mediante escritura pública; sin embargo, se encuentra protocolizado al haber sido aceptado por escritura pública.
  2. La protocolización es el procedimiento mediante el cual se incorpora un documento al protocolo del notario, en este caso como inserto, dando certeza y legalidad a la existencia de un documento.
  1. El título materia de calificación (aceptación de poder) no se encuentra incurso dentro de causales contempladas en el artículo 42° del Reglamento General.

III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

III.1. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

  1. ¿Procede la inscripción de un poder en mérito a inserto obrante en escritura pública, cuando el poderdante no compareció ante el notario para otorgar la escritura pública?
  2. ¿Procede la inscripción de la aceptación de un poder sin la previa o simultánea inscripción del poder?

III. 2. ANÁLISIS:

  1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el Registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro.

Artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la calificación registral comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

“c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados;

d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; (…)”.

  1. La calificación Registro del Celiz en el marco de la aplicación de los principios registrales, que constituye rasgos fundamentales que sustentan El derecho registral, delimitando de este modo los alcances de la misma.

El artículo 2010 del Código Civil consagra el principio de titulación auténtica el cual establece que “La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria”, recogido por el numeral III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.

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