Jornada de trabajo.
Enviado por Manuela335001 • 26 de Agosto de 2016 • Apuntes • 778 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
NOMBRE: Ana Manuela Artunduaga Puentes
JORNADA DE TRABAJO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima laboral ordinaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, salvo algunas disposiciones allí mismas expuestas y/o lo convenido entre las partes como jornada ordinaria cobijado en el artículo 158 del mismo código. En consecuencia, al sobrepasar lo anteriormente descrito, ya sea labor en jornada nocturna, un domingo o un festivo, es obligación pagar el recargo que la ley dicte y que a continuación me permitiré explicar:
Horas extras: Definido también como trabajo suplementario conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del C.S.T. el cual se determina como aquel que excede la jornada ordinaria y en todo caso, el que excede la máxima legal. En este caso si la jornada laboral es de 8 horas en el día y se trabajan 9 horas, tendríamos en consecuencia que hay 1 hora extra, la cual conforme al artículo 168: Numeral 2 (diurno) se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Numeral 3 (nocturno) se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Estas últimas reseñadas, se toman cuando la hora extra se ejerce de 10 p.m. a 6 a.m.
Recargo nocturno: Se trata de aquel recargo que debe ser pagado sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en las horas nocturnas dispuestas por el legislador y reseñadas por mi parte en el párrafo anterior. Este recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 1 del C.S.T.
Recargo dominical o festivo: Si el trabajador labora un domingo o un festivo, es acreedor del derecho brindado en este caso por el artículo 179 del C.S.T., que corresponde a un recargo del 75% sobre el valor del trabajo diurno en concordancia y bajo los efectos de las demás disposiciones del mismo artículo.
Hora extra diurna dominical o festiva: Es probable que se de el caso señalado en subtitulo, caso en el cual el recargo será del 100%, el cual corresponde al recargo del 75% por ser dominical o festiva mas el recargo del 25% por ser extra diurna.
Hora extra nocturna dominical o festiva: Es probable también que se de el caso señalado en subtitulo, caso en el cual el recargo será del 150%, el cual corresponde al recargo del 75% por ser dominical o festiva mas el recargo del 75% por ser extra nocturna.
Hora nocturna dominical o festiva: Por último e igualmente probable se puede dar el caso señalado en subtitulo, caso en el cual el recargo será del 110%, el cual corresponde al recargo del 75% por ser dominical o festiva mas el recargo del 35% por ser nocturna.
Ejemplo:
Un trabajador con salario de $1.120.000 (Hora laboral: $5000) tiene una jornada laboral ordinaria de 8 horas, practicadas de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
La primera semana de Noviembre, teniendo en cuenta que su empresa debía cerrar un negocio importante, vio alterada su jornada laboral de la siguiente forma:
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