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LA PROPIEDAD. NATURALEZA. CARACTERES. ATRIBUTOS Y PODERES.-


Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  Examen  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  502 Visitas

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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS”

MATERIAL O SEPARATA DE ESTUDIO

FACULTAD                :        DERECHO Y CIENCIA POLITICA  - SEDE TACNA

CURSO                :        DERECHOS REALES – PARTE GENERAL.

DOCENTE                :        ABOG. C.P.C.  HECTOR L. RODRIGUEZ FLORES

CICLO ACAD.        :        VI

SEMESTRE        ACAD.:        2017-2B

UNIDAD DE APRENDIZAJE III

TEORIA GENERAL DE LA PROPIEDAD

  1. LA PROPIEDAD. NATURALEZA. CARACTERES. ATRIBUTOS Y PODERES.-

  1. NOCIONES PRELIMINARES.-

La diversa doctrina mayoritaria, considera al derecho de propiedad, como aquel derecho real por excelencia, el más amplio, porque permite ejercer todos los poderes posibles sobre un bien determinado, a tal punto que los demás derechos reales no son sino derivaciones o desdoblamientos de uno u otro de los atributos de la propiedad.

  1. DEFINICIÓN.-

Nuestro vigente Código Civil de 1984, en su Artículo  923°, establece la siguiente definición: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.”

Albaladejo, sostiene que la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa.

Según Jorge Avendaño Valdez señala que la propiedad, es sin duda el más importante  de  los  derechos  reales.  La  propiedad  puede  ser analizada desde muchos puntos de vista: histórico, sociológico, económico, antropológico, político, etc. Nosotros nos limitamos ahora a sus aspectos jurídicos.

La propiedad es, en primer lugar, un poder jurídico. El poder adopta muchas formas. Así, hay el poder de la fuerza, el poder político, el poder bélico. En este caso es un poder que nace del Derecho. Recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales(cosas) o incorporales (derechos).

  1. CARACTERES.-

El derecho de propiedad tiene los siguientes caracteres:

  1. Absoluto.- Porque confiere al titular todas las facultades posibles, como son la de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien objeto del derecho. Actualmente, se cuestiona el carácter absoluto, porque existen ciertas restricciones a la propiedad. AVENDAÑO, considera que se debe hablar de un derecho reglamentado, el lugar de un derecho absoluto.

  1. Exclusivo.- En el sentido, de que el derecho de propiedad, no permite la existencia de otro derecho de propiedad semejante y opuesto al primero sobre el mismo bien. Es decir, que no puede existir un dueño frente a otro dueño, o dos dueños con derechos semejantes y antagónicos con respecto al mismo bien.
  1. Independencia.- Es un poder autónomo que existe sin apoyarse en ningún otro derecho.
  1. La plenitud.- Está referido al goce completo del bien, en su totalidad.
  1. La existencia autónoma o independiente.- Significa que una vez surgido el derecho de propiedad su existencia no depende de ningún otro derecho del cual derive, a diferencia de los demás derechos reales que presuponen la previa situación de dominio en otra persona.
  1. La perpetuidad.- En el entendido que el derecho de dominio es indefinido en el tiempo y que subsiste al margen de su ejercicio por parte del propietario.
  1. FUNCION SOCIAL.-

Modernamente, se concibe el derecho de propiedad en armonía con el interés de la colectividad, que es el que debe prevalecer sobre el individuo aisladamente considerado. De modo que la propiedad se justifica no por los beneficios que puede otorgar a su favor de su titular, sino por aquellos beneficios o ventajas que obtenga la sociedad. Por cierto, se reconoce la legitimidad de la propiedad privada, pero con tantas limitaciones en beneficio de todos, que la propiedad resulta ser un deber para el propietario, más que un derecho.

  1. ATRIBUTOS ó PODERES.-

El derecho de propiedad, encierra los siguientes atributos ó poderes:

  1. El derecho a usar (ius utendi).
  2. El derecho de disfrutar (ius fruendi).
  3. El derecho de disponer (ius disponiendi).
  4. El derecho de reivindicar (ius vindicandi).

  1. RESTRICCIONES O LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD.-

La propiedad moderna conoce un sin número de restricciones por razones de convivencia social. Dentro de las que se tiene a las Limitaciones por razón de vecindad y las normas sobre seguridad y salubridad.

  1. LIMITACIONES POR RAZÓN DE VECINDAD.-

  1. Actos para evitar peligro de propiedades vecinas.- El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.
  1. Paso de materiales de construcción por predio ajeno.- Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.
  1. Límites a la explotación industrial del predio.- El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.
  1. Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen propiedad vecina.- Al propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños y perjuicios.
  1. Obras y depósitos nocivos y peligrosos.- Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o depósito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios.
  1. Paso de aguas por predio vecino.- El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.
  1. NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD.-
  1. Los reglamentos relativos a la construcción de edificios.
  2. Los reglamentos expedidos por razones de tranquilidad pública. Ej: la prohibición del establecimiento de fábricas en zonas de vivienda.
  3. Los reglamentos que prohíben industrias peligrosas y aquellas que no reúnen las condiciones mínimas de salubridad.
  4. Existen otras restricciones como:
  • La conservación de monumentos históricos.
  • La regulación de los procesos de zonificación, urbanización, uso de la tierra y fraccionamiento de predios.
  • La conservación de bosques, ríos y otros bienes por razones ecológicas.
  • Las obras de defensa nacional. Ej: no construir cerca a los cuarteles.
  • Ocupación de predios para servicios públicos.
  1. La expropiación por razones de utilidad pública o interés social, que constituye la limitación más importante de la propiedad.
  1. LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.-

Nuestro Código Civil de 1984, no enumera los modos de adquirir la propiedad, simplemente desarrolla bajo el rubro de “Adquisición de la Propiedad”, los diferentes modos o formas de adquirir la propiedad, omitiendo mencionar como forma de adquirir el acto administrativo y la transmisión sucesoria.

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