Poder Constituyente. Naturaleza del poder Constituyente
Enviado por Ruben Alcivar • 15 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 13.890 Palabras (56 Páginas) • 576 Visitas
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Carrera De Derecho
Nombre:
José Rubén Alcívar Mendoza.
Fecha:
Domingo, 8 de abril de 2018.
Curso:
Segundo “A”
Docente:
Ab. Luis Castro. Mg.
Tema:
Poder Constituyente.
Contenido
Poder Constituyente. 4
Definición. 4
Naturaleza del poder Constituyente. 9
Teorías sobre el poder constituyente. 12
Origen de la teoría del poder constituyente. 12
Teoría racional-ideal de Emmanuel Sieyés. 13
Teoría fundacional-revolucionaria de Maurice Hauriou. 15
Clases de poder constituyente. 16
Según Rafael Oyarte. 16
Según Vladimir Naranjo Mesa. 28
Poderes constituidos. 36
Poderes constituidos tradicionales. 37
Poderes constituidos en Ecuador. 42
Introducción.
Partiendo de la definición desde el punto de vista de varios autores y juristas reconocidos el poder constituyente crea el sistema jurídico de un estado determinado a partir de diverso factores, este poder, de la misma manera, según lo que necesite la sociedad en un momento determinado, presenta una bifurcación la cual genera un poder constituyente especializado en varios aspectos.
Dentro del estudio de este poder nos vamos a encontrar con varias características del mismo las cuales le dan su clarificativo. De la misma manera, se estudiaran los titulares de dicho poder y las teorías que establecen el origen del mismo. Además del poder constituyente se hará énfasis en los poderes constituidos, desde el punto de vista tradicional y tomando en cuenta el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Observaremos que los poderes constituidos presentan diferencias con el poder constituyente y que, este último, presente diferencias entre las clasificaciones que se le da. Se presentaran además las limitaciones de dicho poder, y como estas limitaciones presentan características que hacen cambiar el significado etimológico de los mismo.
Poder Constituyente.
Definición.
Según la Enciclopedia Jurídica Omeba[1] el término “constituyente”, originalmente acuñado en el derecho público francés, significa “lo que instituye”, “lo que establece”, “lo que crea”, “lo que organiza institucionalmente”. Por otro lado, de acuerdo con la definición de Segundo Linares Quintana[2], el poder constituyente: “es la facultad inherente de toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una constitución, y de reformar este total o parcialmente cuando sea necesario”. La definición que brinda Quintana nos deja la puerta abierta a las características de dicho poder, las cuales serán analizadas más adelante desde diversos puntos de vista. Por ahora, podemos deducir, partiendo de la definición de Quintana, que el poder constituyente cuenta con tres características básicas: la primera es, al decir que dicho poder es la facultad inherente de toda comunidad soberana, nos da a entender que este poder recae sobre el pueblo, el soberano; en segundo lugar, al decir que es recae sobre el soberano, podemos deducir que la soberanía es la capacidad que tiene el pueblo para darse a sí mismo su propio ordenamiento Politico-Juridico y; en tercer lugar al estar explicitas en dicha definición las palabras “originario” y “reformar” podemos dar cuenta cierta de que el poder constituyente se divide en dos partes, las cuales serán analizadas conforme avancemos en el estudio.
Carlos Sánchez Viamonte[3] define a poder constituyente como: “la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua”
El poder constituyente se manifiesta como la capacidad que tiene un grupo colegiado, por medio de las atribuciones que le brinda el soberano (sistema democrático indirecto), para poder organizar a un determinado Estado por medio de una ley fundamental especifica. Según Antonio Negri[4] “hablar de poder constituyente es hablar de democracia”. Este autor nos afirma que el poder constituyente no ha sido tomado solamente como fuente de la producción de las normas constitucionales de un ordenamiento jurídico en específico, sino, también, ha sido tomado como sujeto de producción de estas normas. Esto nos quiere decir que, además de dar las directrices para la formación de nuevas normas constitucionales, este mismo es el encargado, por medio de las atribuciones que se le ha dado, de producir dichas normas por sus propios medios.
El poder constituyente, desde la perspectiva de la ciencia jurídica, es la fuente de producción de normas constitucionales que organizan y controlan las actividades del Estado; dicho de otra manera, el poder de instaurar un nuevo ordenamiento jurídico, es decir, de regular las relaciones jurídicas en el seno de una nueva comunidad. Según Emile Boutmy[5]: “El poder constituyente es un acto imperativo de la nación, que surge de la nada y organiza la jerarquía de los poderes”. La definición que nos brinda este sociólogo y político francés pone sobre la mesa un problema. ¿Cómo puede existir un poder que surge de la nada y que modifique de manera total la estructura de un estado y más aún, el derecho mismo? Hay que tener en cuenta que no solo se modifica la estructura gubernamental, sino que también, por medio de una constitución escrita, se modifican o crean derechos hacia las personas. Según Negri, si el poder constituyente surge de la nada, lo que nos da a entender que es omnipotente, tiene que estar en cierta manera limitado, pero remitámonos a lo que el mismo autor afirma acerca de dicho poder: “hablar del poder constituyente es hablar de la democracia”, nos encontramos frente a una gran contradicción en la filosofía del autor quien, al decir que el poder constituyente debe de encontrarse limitado está generando una contradicción muy fuerte al concepto de democracia y su vinculación con el poder aquí tratado. Se establece que el poder constituyente es omnipotente debido a que es este el creador de la ley fundamental, de la carta magna, de la ley de leyes que va a regir en un territorio determinado y que imperara sobre otras leyes.
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