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PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  23 de Marzo de 2021  •  Resumen  •  6.033 Palabras (25 Páginas)  •  58 Visitas

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 PODER CONSTITUYENTE

Acerca del poder constituyente. El aporte más importante de " Qué es el Tercer Estado"

La teoría del poder constituyente fue diseñada por el Abate Emmanuel Joseph Sieyès cuando, en el transcurso de los hechos que desembocaron en el movimiento revolucionario de 1789, el régimen monárquico no tuvo más remedio que convocar a los Estados Generales. En el opúsculo en análisis argumenta que Francia no tenía una Constitución y que redactar ese instrumento excede la labor de los Estados Generales, por la simple razón de que afecta a la propia estructura de ese cuerpo. Debía surgir de la nación misma mediante una reunión de sus representantes extraordinarios, apoderados para expresar la voluntad nacional. Allí se encuentra la génesis de la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Sostuvo el abate: "En 1788 se estableció una idea sana y útil: la de la división del Poder Constituyente y de los poderes constituidos. Habrá de figurar entre los descubrimientos que han hecho avanzar la ciencia; se le debe a los franceses". "Una Constitución supone, ante todo, un Poder Constituyente".

No exageraba. A partir de entonces se configura al poder constituyente como representante de la soberanía de la nación, que obra en virtud de una comisión extraordinaria del pueblo. De su seno saldrá la organización de los poderes públicos, se establecerá el límite en el ejercicio de sus competencias y, en lo que a este análisis se refiere, las bases para futuras reformas. "Tendremos como principio fundamental y constitucional el de que la legislatura ordinaria no tendrá el ejercicio del poder constituyente... Cuando sea necesario revisarla y reformar alguna parte de ella lo será mediante una convención expresa, y limitada a ese único objeto, que la nación decretará los cambios que le parezca hacer en la Constitución..." . La esencia suprema de la Constitución se arraiga en que proviene, en forma directa, de un poder constituyente.

CONCEPTO

Podemos decir que el poder constituyente es “la capacidad, aptitud o potencia de organizar el poder político de una nación dándose una constitución, o modificar esa organización política”.

La primera constitución emergente de dicho poder nos develara que estamos ante un poder creador –originario– ya que funda y organiza el Estado articulando a través del derecho los elementos de: territorio, población y poder.

El poder constituyente, que produce una constitución, es en primer lugar el ordenador de los elementos básicos del estado y una fuente de legitimación normativa del orden político e institucional, que tiene una manifestación dinámica por parte de la población que se arropa de su potestad, y de manera “soberana” se organiza emitiendo prescripciones legales ordenatorias de las conductas de todos, disponiendo también la posibilidad misma, en el futuro de su propia modificación. Ese poder adjetivado puede ser una expresión deliberativa y consensuada o producto de diferencias agonales entre los actores políticos que, articulando consensos, son capaces de encontrar síntesis que se plasman en un texto organizativo fijando en este los limites competenciales de los órganos encargados de llevar adelante la ejecución de las funciones estatales.

Una moderna concepción  como señala Ferrajoli “poder constituyente es aquella situación que, a diferencia de cualquier otra no se encuentra en un grado de subordinado a ninguna semejante y es ejercida por un sujeto constituyente.”

Para este autor, es un poder singular, no positivo, y no dado por ningún otro acto pues: 1) No puede entonces calificarse como legitimo o ilegitimo; 2) viene imputado a un sujeto constituyente (pueblo); 3) que no es artificial sino natural; 4) es un poder ejercido, no es actuable sino que aparece como una situación que es, o que viene, o ha sido realizada por sujetos constituyentes, es efectivo.

TITULARIDAD

Partiendo de este concepto pues no caben dudas que es el pueblo en su conjunto el titular del poder constituyente –sea originario o derivado– ya que deliberando activamente o con su consentimiento expreso se da un texto constitucional o es capaz de reformarlo.

Hoy, se enseña que “el Estado constitucional democrático se entiende y se vive a partir del poder constituyente del pueblo”, dice Haberle. Esto es digno de mencionar ya que la titularidad, en la génesis de elaboración de la teoría, cuando se expresaba a la nación como sinónimo de pueblo, existían tendencias aristrocratizantes como la evidenciada por Montesquieu, o claramente democráticas como surge de los postulados de Rousseau .quien señalaba que la constitución de la sociedad se efectuaba por un acuerdo de voluntad libre y voluntario de todos los hombres que articulaban un pacto o contrato, siendo la expresión de esa voluntad general y común era la ley que debía ser acatada por todos. Lo cierto es que el pueblo o la nación (tomado como sinónimo de aquel) que en sus orígenes constituyó el estado llano es quien tiene la potestad (o potencia) de darse una constitución. La población como componente esencial del Estado articula el poder y se da en consecuencia, una constitución para que sea la norma fundamental aplicada en ese territorio.

El ejercicio efectivo del poder constituyente puede ser delegado mediante mecanismos de representación efectuado por su titular, el pueblo, a través del mecanismo moderno y universalmente aceptado: el sufragio, con el que se elige a los representantes a los que se delega o encomienda la tarea del ejercicio efectivo de organizar las instituciones mediante las cuales se ejercerá el poder en la sociedad.

LOS LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Todo poder –como ejercicio del obrar humano– es finito y limitado, y esto constituye el punto de partida para analizar el poder constituyente originario, que como primer poder ordenador con plenitud de la potencia del mismo, tiene límites que son:

  1. Ideológicos: ya que el pueblo como titular del poder constituyente puede tener consensos claros de que se quiere, como se quiere, y que no se quiere para la sociedad lo que debe ser contemplado por quien ejerce esa potestad constituyente. Estos son los valores, principios e ideas rectoras de la sociedad que tienen características idiosincráticas y que son las diferencias entre diferentes sociedades.
  2.  Materiales: que son las características de la llamada infraestructura social, económica, y geográfica que determinan un límite que no se debe superar.
  3. Límites jurídicos: en principio el poder constituyente –sobre todo el originario– carece de límites jurídicos puesto que el derecho común no puede limitar el constituyente, pero la sociedad como titular de dicha potestad puede fijar límites)
  1. Procedimentales: en lo tocante a los plazos, para que el poder constituyente cumpla su cometido, o plazos de prohibición para reformar;
  2. Limites jurídicos sustantivos que pueden ser expresos, como cuestiones caras al modelo cultural del pueblo (nación) que tienen raigambre histórica pero también teleológica de la que no se quiere prescindir, y pueden ser:
  • Expresos, como clausulas o contenidos pétreos o inmodificables –tal las ideológicas o que hacen al diseño de la forma de estado– y expresamente señaladas como mandatos de prohibición del titular del poder constituyente a quien va a ejercer dicho poder.–
  • Tácitos, son los contenidos pétreos que expresan los valores tradicionales de la sociedad y que la distinguen de otras.
  • Los Pactos Pre-Existentes que le dieron origen al pueblo y mediante los cuales se articuló la organización que devendrá en el otorgamiento del ejercicio del poder constituyente, condicionan aunque no limiten.
  • Los Tratados Internacionales, pues tienen la particularidad que, en principio, no limitan ya que la organización esta-tal no depende de condición alguna sino que voluntaria y libremente es elaborada por el pueblo, pero también este pueblo libre y voluntariamente puede tomar compromisos, establecerlos mediante acuerdos suscriptos con anterioridad o constituir estos tratados una base o plafond para el ejercicio del poder constituyente.

EL ACTO CONSTITUYENTE

Es la resultante del ejercicio del poder constituyente; lo que ha realizado el poder constituyente por medio de su ejercicio; es institutivo y de grado no subordinado a nadie ni a otro poder, por lo que cabe concluir como definición que es “el acto de grado no subordinado a ningún otro mediante el cual se ejerce el poder constituyente, que es producido en una o varias normas sobre la producción jurídica y que se imputa a un sujeto constituyente que, si el acto es democrático, es el pueblo.”

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