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EL PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  23 de Octubre de 2021  •  Ensayo  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  75 Visitas

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   UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

                   ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA PÚBLICA

TEMA 7

El Poder Constituyente

(ACTIVIDAD).

                                         

 

                                           

                                            INTEGRANTES:

  • Calderon Marbely    

CI: V - 30.398.114

Exp N°: 73100

                      1er. Año, Sección “B”

                     Gerencia de Empresas

                   

ABRIL 2020

1.        Defina Poder Constituyente.

El Jurista filósofo y politólogo alemán Maximilian Weber dijo, el poder se entiende como cada oportunidad o posibilidad existente en una relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad.

Lo planteado anteriormente conduce al poder constituyente que es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y otorgándole la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

En síntesis, el poder constituyente es un poder natural que tienen los pueblos, es el resultado de la expresión soberana de una Nación a través del cual ejerce la soberanía del Estado. Y cuando el pueblo se constituye en poder constituyente  no se ve sometido a ningún poder anterior, sino al hecho de ser pueblo libre y soberano.

2.        Defina Constitución.

Desde los inicios del hombre en sociedad ha existido cierto orden, pautas y normas que han seguido las personas para alcanzar el bien común, pautas y normas que han evolucionado a medida que lo hace el hombre, adecuándose y mejorando para garantizar y  prolongar el bienestar de las personas, la igualdad y la justicia. En consecuencia podemos afirmar que, la Constitución nace en razón de la naturaleza de la historia de cada nación, de sus rasgos particulares y evolución,  que ha decidido conservar mediante su institucionalización para definir las relaciones de intercambio y de poder en su sociedad.

La Constitución se  cimenta como ley fundamental al establecer los principios por los que deberá regirse la legislación de un país. Así pues, la Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y determinan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y sus ciudadanos.

3.        Pasos cumplidos por nuestra constitución. Fechas de:

•        Referéndum consultivo.

El 15 de abril de 1999,  la nación fue convocada para que decidiera si aprobaba o no, una nueva Constitución  propuesta por el presidente.

•        Aprobación texto por la asamblea.

Fue creada,  o sea definitivamente aprobada por diputados de  la asamblea nacional constituyente el 17 de noviembre de 1999.

•        Aprobación por el pueblo (referéndum).

Fue adoptada o aprobada por el pueblo,  mediante referéndum el 15 de diciembre de 1999.

•        Proclamación por la asamblea nacional.

Se  proclama por la Asamblea Nacional el 20 de diciembre de 1999.

•        Promulgación en Gaceta Oficial (vigencia).

Finalmente es promulgada en Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1999.

4.        ¿Ha sufrido nuestra constitución Enmiendas o Reformas?. Suministre fecha y artículos reformados.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, documento vigente que contiene la ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales,  fue reformada a través de la Enmienda No 1. La cual trajo las siguientes implicaciones:

Primeramente fue sancionada por la asamblea nacional el 14 de enero de 2009 posteriormente fue probada por el pueblo en  Referéndum con fecha del  15 de febrero 2009. Finalmente fue promulgada por el presidente el 19 de febrero de 2009.

Dicho lo anterior, se le reformaron un total de 5 artículos: 160, 162, 174, 192 y 230.  En esencia para permitir la reelección indefinida de gobernadores, diputados a la asamblea legislativa (estadales), alcaldes, diputados a la asamblea nacional y del presidente de la república, pues originalmente solo podían ser reelegidos uno o dos periodos únicamente.

Por último, me tomo la libertad de traer a colación el siguiente hipervínculo, con la finalidad de permitir la visualización de los artículos mencionados con anterioridad. [https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf].

5.        Clases de Poder Constituyente.

El Poder constituyente puede clasificarse en base a dos criterios fundamentales:

Primeramente, como poder constituyente originario. El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar, modificar o reformar, de acuerdo a las circunstancias o problemas que se presenten, a este se le denomina finalmente como poder constituyente derivado, reformador o permanente.

Cabe que de tratarse de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produjese un cambio radical de todas sus estructuras como consecuencia de una revolución libertadora se le podrá llamar poder constituyente revolucionario.

6.        Características del poder constituyente originario.

En su carácter originario es decir, ajeno a toda competencia previa, a toda reglamentación predeterminada que, al contrario de lo que sucede con los poderes constituidos, no existe dentro sino fuera del Estado, presenta las siguientes características:

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