La Leyenda
Enviado por aiimesiita • 19 de Noviembre de 2013 • 2.759 Palabras (12 Páginas) • 293 Visitas
DERECHO COMERCIAL (MERCANTIL)
CODIGO DE COMERCIO
Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
i. todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
ii. las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
iii. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
iv. los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
v. las empresas de abastecimientos y suministros;
vi. las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
vii. las empresas de fábricas y manufacturas;
viii. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
ix. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
x. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en publica almoneda;
xi. las empresas de espectáculos públicos;
xii. las operaciones de comisión mercantil;
xiii. las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
xiv. las operaciones de bancos;
xv. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
xvi. los contratos de seguros de toda especie;
xvii. los depósitos por causa de comercio;
xviii. los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
xix. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
xx. los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
xxi. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
xxii. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
xxiii. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
xxiv. las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito;
xxv. cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
• Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
• Tener al comercio como ocupación ordinaria.
• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
• No ser corredor público.
• Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
• No estar en estado de interdicción.
• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 frac I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (frac II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (frac III del art. 1)
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b) Publicación de la calidad mercantil.
c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
f) Formar parte de las cámaras de comercio.
a).- Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matrícula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.
En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
b).- Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.
La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las
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