Las Obligaciones Del Abogado Con La Parte Contraria Y Sus Colegas
Enviado por Keren_27 • 21 de Noviembre de 2013 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 744 Visitas
Introducción
El siguiente análisis consiste en la interpretación de cada uno de los artículos e incisos que regula el capítulo V del Código de Ética Profesional, el cual consiste en la relación del abogado con la parte contraria y sus colegas, con el fin de adquirir conocimientos de las normas que regulan el comportamiento ético de los profesionales del derecho para que lleve a cabo con honor y decoro , el ejercicio de su Carrera pero que sobre todo con una actitud de servicio y justicia que es la verdadera vocación del abogado. De esta forma se acoge la idea de que el abogado, como persona que se ha preparado académicamente para realizar una actividad en beneficio de la sociedad, se debe tener en cuenta que su ética profesional debe guiarlo en el día a día de su ejercicio a manera que queda sujeto a ella, por lo cual con lleva una responsabilidad en cualquier ramo de las ciencias jurídicas y principalmente en ética profesiona
Abogado: Es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella y además asesora y da consejo en materias jurídicas.
Perito en el Derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, y, también, a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
Las Partes en un Juicio: Son las personas u organizaciones por ejemplo, empresas o grupos sin fines de lucro en cuyo nombre se abre el caso.
Las partes también pueden ser identificadas con otros nombres, dependiendo de la corte y su jurisdicción el uso de nombres especiales para los distintos tipos de partes permite que todos comprendan inmediatamente el lugar que ocupa cada parte en el juicio.
El Colega: Persona que tiene la misma profesión que otra en este otro Abogado el cual es el asesor de la parte contraria en el proceso.
Actuar del Abogado: El abogado debe saber actuar de forma tal que evite los muy posibles, y, en muchas ocasiones, previsibles problemas posteriores, que un obrar sin conocimientos jurídicos y prácticos puede provocar. Su consejo, técnico y práctico a la vez, permitirá al cliente acometer un futuro sin problemas.
Es claro que si esos problemas jurídicos surgen, a pesar de ese asesoramiento previo, o por su falta, el abogado deberá aconsejar a su cliente la solución más adecuada, una vez examinados los hechos a la luz de la normativa vigente, y, sólo afrontará la solución jurisdiccional en aquellos supuestos en que cualquier otra solución sea inviable, y siempre que no sea aconsejable, jurídica y prácticamente, el aquietamiento, en unos casos, o el cumplimiento de las peticiones del contrario, en otras. No cabe la menor duda de que las normas de deontología deben regir su actuar, con relación al cliente, incluso imponiéndole el desistimiento de la defensa de intereses no acordes con las normas de la Ética y del Derecho, lo que no quiere decir que no se deba defender a las personas que se han apartado de ellas; esas personas tienen que tener una buena, pero siempre ética, defensa; y no sólo con el cliente, sino que esa forma de actuar ética la ha de tener con el contrario, y si se llega a la vía jurisdiccional, con los miembros del órgano correspondiente.
La actuación del abogado debe desarrollarse según el principio de buena fe, basada en lo dispuesto. El abogado defiende intereses ajenos, pero ello, por un lado, no puede nunca justificar la desviación del fin supremo de justicia, al que la abogacía se halla vinculada, y, por otro, existe el deber y derecho de secreto profesional, al que alude específicamente.
Deontología Jurídica: La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.
El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.
La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.
Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes.
Relaciones del Abogado con la Parte Contraria y sus Colegas. Capítulo V – Código de Ética Profesional.
Respeto: Los abogados se deben respeto mutuo ya que los conflictos de las partes que ellos resuelven no se deben
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