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Las Sucesiones Hereditarias En Venezuela


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  248 Visitas

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TITULO IV

De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias

CAPITULO I

De los testamentos

Artículo 913.- La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código.

Artículo 914.- Los demás actos que deban practicarse según el Código Civil se harán constar en actas firmadas por el Juez, el Secretario, los testigos y los solicitantes. Si el solicitante no pudiere o no supiere firmar, se hará constar así en el acta respectiva.

Artículo 915.- Podrá usarse para con los testigos que no comparezcan a la citación que se les haga para este acto, de los mismos apremios que en juicio ordinario; y los del testamento serán además responsables de los daños y perjuicios que causaren por inasistencia inmotivada.

Artículo 916.- Cuando el testamento abierto se hubiere otorgado ante el Registrador y dos testigos sin registro en el mismo acto en los protocolos, ni posteriormente a solicitud del testador, podrá protocolizarse a solicitud de los herederos o de cualquier interesado.

Artículo 917.- El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.

Si el testador viviere para la fecha del reconocimiento deberá hacerlo también, a cuyo efecto declarará sobre los mismos hechos.

También dirán los testigos si, a su juicio, el testador se hallaba en estado de hacer testamento.

Artículo 918.- En los testamentos especiales, hechos de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil, se procederá de acuerdo con las disposiciones precedentes, en cuanto sean aplicables.

Artículo 919.- Todas las diligencias de declaración de los testigos o sus reconocimientos, deberán hacerse en actos separados y con las formalidades que exige este Código para el examen de testigos.

Artículo 920.- Practicadas todas las diligencias con relación a los diversos testamentos de que tratan los artículos anteriores, el Juez ordenará que la copia certificada de las disposiciones testamentarias se registre en la respectiva oficina de Registro, y que se agreguen a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas.

CAPITULO II

Del inventario

Artículo 921.- Para dar principio a la formación

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