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Sucesiones Hereditarias En Venezuela


Enviado por   •  14 de Julio de 2012  •  3.208 Palabras (13 Páginas)  •  2.166 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SUCESIÓN

En el antiguo derecho quiritario, la sucesión era consecuencia de la estructura de la familia agnaticia. Al morir el pater familias debía sustituirle al frente de la familia un heredero que debía continuar con los cultos y las relaciones personales y patrimoniales. En la Ley de las XII Tablas, la herencia o hereditas es el conjunto de bienes que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los bienes de cambio, la pecunia.

A finales de la época clásica, la herencia se configura como un ente jurídico, una unidad con identidad propia, una universitas que se distingue claramente de las cosas que la componen.

En derecho posclásico y justinianeo se considera que el heredero continúa la personalidad del difunto, de forma que llegan a formar una persona sola. Junto al sistema sucesorio reconocido por el ius civile, surge por obra del pretor otro tipo de sucesión que recibe el nombre bonorum possessio y que llega a ser un verdadero sistema de sucesión hereditaria. Frente a la figura del heres o heredero del ius civile, el pretor consideró que debían ser llamados a la herencia de los hijos consanguíneos, dándole mayor relevancia a este tipo de parentesco que al agnaticio. Por ello, otorga la posesión de los bienes hereditarios a las personas contempladas en su edicto, a las que considera con derecho preferente, concediéndoles las acciones del heredero como ficticias.

Actualmente y en el caso de Venezuela no solamente se toma en cuenta el heredero sino que por ley se calcula por grados toda la masa hereditaria en virtud de que el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia ya que los familiares acuden en búsqueda del patrimonio y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser partícipe de lo que pueda corresponderle a cada uno. En este caso se presenta un esquema del autor Emilio Calvo Baca relativo a:

Reglas en el Orden de Suceder en el Derecho Venezolano

Hijos del Causante y sus Descendientes

Hijos: Habido dentro o fuera del matrimonio, siempre que se haya probado la filiación. Incluye hijo adopción plena o simple.

Descendientes: quienes descienden de los hijos, excepto los adoptivos en adopción simple.

Primera regla: El hijo hereda siempre, nunca es excluido de la sucesión ab intestato

Segunda regla: El hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante.

Hijos o Descendientes solos: La herencia se divide en partes iguales sin distinción de edad, sexo o primogenitura, ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante. En el supuesto que algún hijo no sea capaz de suceder o haya premuerto, su parte se traspasará por representación a sus descendientes, excepto en el caso del adoptado en adopción simple

Hijos con Cónyuge: No es necesario para que el cónyuge tenga vocación hereditaria junto con los hijos que sea el padre o la madre de estos. Primero se verifica la disolución de la comunidad conyugal, de la cual el cónyuge supérstite es propietario de la mitad. Y sobre la mitad propiedad del causante es que se abre la sucesión.

En el concurso del cónyuge con los hijos o con los descendientes de estos, se le asigna al cónyuge una cuota equivalente a la de un hijo.

Cónyuge

Primera regla: El cónyuge hereda ab-intestato mientras no esté divorciado, ni legalmente separado de cuerpos y de bienes

Segunda regla: Cuando el matrimonio ha sido declarado nulo, y es putativo, tendrá vocación hereditaria si la apertura de la sucesión se ha verificado antes de la sentencia firma de nulidad.

Tercera regla: Cuando se dice cónyuge se entiende en el derecho venezolano tanto el marido como la esposa

Cuarta regla: El cónyuge nunca puede ser excluido por los otros herederos

Quinta regla: El cónyuge excluye a los colaterales desde el 3er grado. Cuando concurre con los hijos del causante, excluye también a los hermanos y sobrinos de éste.

Sexta regla: El cónyuge puede concurrir con los hermanos del causante y sus sobrinos, cuando no haya hijos de este

Cónyuge Solo: la sucesión se defiere íntegramente al cónyuge

Cónyuge con Hijos: Ver Hijos con Cónyuge

Cónyuge con Ascendientes: Se divide la herencia en dos porciones, se asigna la mitad de la herencia al grupo de ascendientes y la otra mitad al cónyuge. Teniendo en cuenta siempre que los ascendientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Cónyuge con Hermanos: La herencia se divide por dos: una mitad se asigna al cónyuge y la otra mitad se reparte entre los hermanos, y por representación, los hijos de estos.

Ascendientes

Personas ligadas al causante en línea recta ascendente (padres, abuelos) por vínculos de consanguinidad y por adopción; siendo de advertir en este último caso, si la adopción es simple el vínculo jurídico se limita al adoptante(s), sin pasar a los ascendientes de ulterior grado.

Primera regla: en la línea ascendente no hay representación, por eso el ascendiente más próximo recibe toda la parte correspondiente a los ascendientes. Si son más de uno en un mismo grado de parentesco, entonces la parte que corresponde a los ascendientes se divide entre los parientes de igual grado.

Segunda regla: A los fines de la división de la cuota correspondiente a los ascendientes, no hace ninguna diferencia pertenecer a la línea paterna o materna.

Tercera regla: Los ascendientes son excluidos por los hijos

Cuarta regla: Los ascendientes excluyen a los hermanos del causante y a los demás colaterales

Quinta regla: Los ascendientes concurren con el cónyuge

Ascendiente con el Cónyuge: Ver Cónyuge con Ascendientes

Hermanos

Primera regla: Son excluidos por los hijos y por los ascendientes

Segunda regla: Los hermanos excluyen de la sucesión AB intestato a los otros parientes entre el 3ero y 6to grado

Tercera regla: Los hermanos concurren con el cónyuge, si no hay hijos, ni ascendientes.

Hermanos solos: La herencia corresponde íntegramente a los hermanos del causante y a los hijos de los hermanos por derecho de representación. (a) La repartición de la herencia se hace por cabeza entre los hermanos, (b) los hermanos de doble conjunción con el causante (mínimo padre y misma madre) toman el doble de los hermanos de simple conjunción (sólo del mismo padre o sólo de la misma madre del causante).

Colaterales desde el 3ro hasta el 6to grado

Primera regla: No hay diferencia entre colateral por doble o simple conjunción.

Segunda regla: El pariente colateral

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