Procedimientos Y Sucesiones Hereditarias
Enviado por daceliz • 23 de Febrero de 2014 • 5.686 Palabras (23 Páginas) • 259 Visitas
Sucesiones
Introducción
Para la rama del derecho que se contemplará en este trabajo se hará referencia a aquella que se le conoce con el nombre de derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, ya que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio (que a mi juicio tan sólo debería considerársele como la transmisión de derechos que a una persona ya los tiene dentro de su mismo patrimonio, pues no puede haber la combinación de dos de éstos) y la manera en que estas pueden hacerse.
Como los derechos y deberes no pueden extinguirse con la muerte, es decir, de aquel que en lo sucesivo se le llamará de cuius, es necesario mencionar que hay derechos que si se extinguen con la muerte y no son transmisibles por ser personalísimos como: los políticos, derecho de voto, los de familia, los que se emiten con el matrimonio; en el campo de los bienes o los que surgen del derecho patrimonial todos son transmisibles por herencia o legado.
La herencia es la institución de la continuidad patrimonial en la familia. Esta idea tiene una relevancia especial para un ordenamiento, como es el romano clásico, que no considera "sujetos de derecho" a los individuos aislados, sino que atiende a la situación jurídica (status) de cada uno dentro de la familia para el reconocimiento de su relativa personalidad y correspondiente capacidad.
Aunque la herencia y las disposiciones mortis causa no se reducen al ámbito de la familia, no es menos cierto que de ella arrancan y tienen su aplicación más natural dentro de ella. Esto puede justificar que el estudio de la familia romana - que corrientemente suele acontecer al de la herencia- así pues será recogida la tutela y la curatela (que se desprende de la primera) pues son regidas en buena parte por las declaraciones hereditarias.
En Roma eran transmisibles los derechos reales los que no se podían transmitir eran los de uso y habitación así como el usufructo. En el campo de los derechos personales o de crédito las excepciones eran los que nacían de los contratos de mandato, sociedad y locatio conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.
La palabra sucesión puede ser tomada en dos sentidos:
Transmisión del patrimonio de una persona muerta, a los que son llamados a recogerla.
Patrimonio de una persona muerta; entonces sucesión es sinónima de herencia.
Sabino Ventura menciona en su obra de Derecho romano que la palabra successio tiene, en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores justinianeos un sentido amplio; equivalente al traspaso de derechos: era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquella -adquirente- sucede a ésta -enajenante o causante-.
De esta acotación del autor se puede hacer la distinción de lo que su conoce como sucesión a título universal y a título particular que se verá en su momento que es respectivamente definible como la adquisición de la totalidad de los bienes y traspaso de derechos singulares, determinados o separados.
A la muerte de un pater familias, sus hijos se hacen sui iuris y quedan de propio derecho en lugar de su padre: son los herederos propiamente dichos, pues adquieren lo que, en cierto modo, les pertenecía ya potencialmente en vida de su padre; éstos son los herederos de propio derecho: heredes sui.
La transmisión de la herencia podía verificarse de dos maneras diferentes. Podía normarse por la ley o por la misma voluntad del difunto.
Vías sucesorias
Cuando la herencia se hacía por ley se le daba el nombre de sucesión legítima o ab intestatio.
La otra forma que se mencionó en la introducción que se refiere a aquella en la que intervenía la voluntad misma del difunto se le llama sucesión testamentaria, pero se verá más adelante.
Legítima
Esta sucesión tiene lugar cuando el de cuius estaba en calidad de intestado o si es que lo había este era invalido, o el heredero no pudiera o quisiera aceptar la herencia, como ejemplo que hubiese muerte antes que el testador.
Se consagra en el Derecho romano antiguo en la Ley de las XII Tablas; se corrige más tarde por el derecho pretoriano (por edictos del magistrado) así como por en derecho imperial, para concluir con la reglamentación esta Justiniano en las novelas.
Derecho antiguo
En la ley de las XII Tablas se distinguen 3 clases de herederos:
Los herederos suyos o de sí mismos
Los agnados
Los gentiles
Herederos suyos
Eran los descendientes que le difunto tenía bajo su potestad inmediata en el momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos, es decir, a los sui nacidos después de muerto el causante, y que se volvían sui juris por esa muerte.
Son herederos por excelencia pues, es decir, todos se hallaban por nacimiento, adopción o conventio in manum bajo la protección directa del difunto. No pueden ser preteridos (olvidados) en el testamento, se deben mencionar, ya sea para instituirles una cuota mayor o menor, sea para desheredarlos, aunque sea sin justificación.
Se les llamaba así por alusión a la copropiedad familiar. Desde que vivía, se presumía que tenían ya un derecho abstracto al patrimonio que dejaba el pater familias al morir. Y, cuando tomaban posesión de él, en cierto modo se heredaba a sí mismos.
Entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacía por cabezas.
Agnados
Son los que estaban bajo la patria potestas del mismo autor común en el momento de su muerte.
Cuando el difunto dejaba agnados de grado distinto, se repartía primero por estirpes y dentro de cada estirpe y dentro de cada una de éstas por cabezas.
Gentiles
Ellos se convertían en herederos cuando el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado sino que, en tercer lugar, se llamaba a la gens, cabe mencionar que no existió en el derecho antiguo ninguna similitud a la successio graduum o sucesión entre varios grados.
Derecho honorario
La obra del pretor consistió en acordar la posesión de los bienes del difunto a sus parientes naturales, y concurrentemente con los herederos civiles, y a falta de estos, en su detrimento.
Por lo tanto, en oposición a las reglas sucesoriales del Derecho Civil, la herencia
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