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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS SUCESIONES HEREDITARIAS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  489 Visitas

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INTRODUCCION

Todos en alguna ocasión hemos sido testigos de los conflictos que en ocasiones surgen respecto al patrimonio y las sucesiones, llevados a cabo por actos jurídicos, los cuales pueden ser ya sea Inter. Vivos (entre vivos) o mortis causa (por causa de muerte).

El presente trabajo aborda el tema del procedimiento relativo a las sucesiones hereditarias, mediante el cual se regula el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, así como las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento. Se abordaran también los diferentes conceptos relacionados con el Derecho Sucesorio como por ejemplo, concepto de sucesión, de herencia, la sucesión legitima, legado, etc.

El tema sobre las sucesiones hereditarias es muy extenso por lo cual explicaremos brevemente los conceptos antes mencionados, esto con la finalidad de tener la mayor comprensión en lo relativo al procedimiento a seguir en las Sucesiones Hereditarias.

CONCEPTOS

LA SUCESIÓN

La palabra sucesión proviene del latín sucedere que significa: suceder o reemplazar, para el Derecho la sucesión es la “sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra”.

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:

“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SUCESIÓN

En el antiguo derecho quiritario, la sucesión era consecuencia de la estructura de la familia agnaticia. Al morir el pater familias debía sustituirle al frente de la familia un heredero que debía continuar con los cultos y las relaciones personales y patrimoniales. En la Ley de las XII Tablas, la herencia o hereditas es el conjunto de bienes que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los bienes de cambio, la pecunia.

A finales de la época clásica, la herencia se configura como un ente jurídico, una unidad con identidad propia, una universitas que se distingue claramente de las cosas que la componen.

En derecho posclásico y justinianeo se considera que el heredero continúa la personalidad del difunto, de forma que llegan a formar una persona sola. Junto al sistema sucesorio reconocido por el ius civile, surge por obra del pretor otro tipo de sucesión que recibe el nombre bonorum possessio y que llega a ser un verdadero sistema de sucesión hereditaria. Frente a la figura del heres o heredero del ius civile, el pretor consideró que debían ser llamados a la herencia de los hijos consanguíneos, dándole mayor relevancia a este tipo de parentesco que al agnaticio. Por ello, otorga la posesión de los bienes hereditarios a las personas contempladas en su edicto, a las que considera con derecho preferente, concediéndoles las acciones del heredero como ficticias.

Actualmente y en el caso de Venezuela no solamente se toma en cuenta el heredero, sino que por ley se calcula por grados toda la masa hereditaria en virtud de que el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia, ya que los familiares acuden en búsqueda del patrimonio y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser partícipe de lo que pueda corresponderle a cada uno.

SUCESION LEGITIMA

Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

Sucesiones a título particular: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

MORTIS CAUSA

Sucesiones a titulo universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

Comentario: Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil.

LA HERENCIA

La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:

Aspecto Objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

Aspecto Subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

Comentario: La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible.

EL LEGADO

Legado es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero, es decir, toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido, que constituya una

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