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MERCATIL II PARCIAL


Enviado por   •  22 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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MERCATIL II PARCIAL

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO: título de crédito representativo, de la propiedad de los bienes o mercancías depositados en un almacén general de depósito.

  1. El capital mínimo pagado es de: Q. 250,000.00
  2. El control de sus operaciones está bajo la vigilancia de la Superintendencia de bancos, con intervención de la junta monetaria.
  3. El certificado de depósito es un documento que hace constar que una persona ha dado a guardar mercancías en un almacén de depósito.  

REQUESITOS FORMALES.

  1. Nombre y dirección del almacén, emisor y fecha de emisión.
  2. Indicación si el título es o no es trasferible.
  3. Nombre y dirección de depositante.
  4. Descripción de las mercancías o productos depositados.
  5. Tarifas de almacenamiento.
  6. Valor de la mercancía depositada.
  7. Descripción de los riesgos a los que está asegurada la mercancía.
  8. Espacios para anotar endosos y registros.

ELEMENTOS PERSONALES

  1. Depositante: persona que entrega la mercadería para su guarda y custodia en un almacén.
  2. Depositario: es el almacén general de depósito, que recibe la mercancía para su guarda y custodia.

OBJETO: Es el depósito, conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías de origen nacional o extranjero.

FUNCION: acreditar la propiedad de los bienes, depositados en un almacén.

BONO DE PRENDA: Es un título de crédito que acredita

 existencia de un crédito prendario sobre la mercadería o bienes indicados en el certificado de depósito, al cual esta adherido.

El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.    Los bonos de prenda son expedidos por los Almacenes Generales de Depósito.   CIRCULAN POR MEDIO DE ENDOSO.

REQUISITOS FORMALES:

  1. Monto del préstamo y la tasa de interés que devengue.
  2. Espacio para anotar los pagos parciales que efectué el deudor.
  3. Numero del registro del certificado de deposito.
  4. Espacio para que se pueda suscribir el aval.

ELEMENTOS PERSONALES:

  1. Depositario: Es el almacén general de depósito que crea el titulo de la prestación que se garantizó con la mercadería representada en el bono.
  2. Depositante: Es la persona que tiene que pagar la cantidad a la que se haya obligado por medio del bono.
  3. Beneficiario: Es el prestamista que concede el préstamo prendario por medio del bono. Es el acreedor prendario.

FUNCION: Sirve para para cobrar una cantidad mutuada judicial o extrajudicialmente.

NATURALEZA: Como las mercaderías son bienes muebles, la garantía es prendaria.

CARACTERISTICA: Permite una prenda sin desplazamiento. El acreedor no recibe el objeto dado en prenda, ya que este sigue en poder del almacén.

PLAZO: Puede ser igual o menor que el certificado de depósito, pero no puede exceder de un año. A menos que el certificado sea prorrogado en su calidad de titulo accesorio.

DEBENTURES U OBLIGACIONES SOCIALES: Son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota del crédito colectivo, constituido a carga de una sociedad anónima.

Ligado a la existencia de las sociedades mercantiles el creador de los debentures solo puede ser una Sociedad Anónima y lo realiza para obtener capital de trabajo que se lo proporcionan quienes adquieran los títulos.

Títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público, un capital importante a largo plazo, dividiendo su deuda a cada inversor en títulos de igual valor.

REQUISITOS FORMALES:

  1. Denominación de debentures.
  2. Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.
  3. El tipo de interés.
  4. La forma de amortización de los títulos.
  5. Importe de emisión, con número y valor nominal de las obligaciones.
  6. Indicación de la cantidad recibida por la sociedad.
  7. Monto del capital autorizada y la parte pagada.
  8. Lugar y fecha, numero de escritura de la creación y nombre del notario, número y fecha de inscripción en el registro mercantil.
  9. Firma del representante común de los tenedores.

ELEMENTOS PERSONALES:

  1. Librador: Es la sociedad anónima que crea las obligaciones sociales o debentures.
  2. Tenedor u Obligacionista: es la persona que adquiere los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos.

CREACION:

Puede ser:

  1. Nominativa.
  2. A la orden.  }                  Valor mínimo: Q. 100.00
  3. Al portador.  

CEDULA HIPOTECARIA: Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.

Títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo, y que tienen como garantizar la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite.

REQUISITOS FORMALES:

  1. Numero de orden de indicación de la serie a que pertenece.
  2. Resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura de constitución hipotecaria.
  3. Numero de cupones y sus respectivos vencimientos.
  4. Lugar y fecha de emisión.
  5. Firma del agente financiero.
  6. Firma del otorgante de la hipoteca.
  7. Firma y sello del registrador de la propiedad.

ELEMENTOS PERSONALES:

  1. Librador: Es el acreedor hipotecario institución bancaria o persona jurídica que emite la cedula hipotecaria.
  2. Tenedor o Beneficiario: Es el tenedor del título inversionista.
  3. Agente Financiero: Existe cuando el acreedor hipotecario es un banco o una financiera. Es un apoderado del acreedor hipotecario.

CREACIÓN:

  1. Otorgar escritura pública en la que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles, que van a garantizar las cedulas.
  2. Testimonio de la escritura se debe inscribir en el registro de la propiedad de inmueble.
  3. Otorgada la escritura e inscrita se emite cedulas de acuerdo a su valor nominal.

FUNCIONES ESPECIALES:

  1. Captar ahorros del inversionista en valores.
  2. Garantizar con derechos reales la obligación dineraria que se incorpora al título.         VALOR MINIMO: Q. 100.00

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: C/P: Es el escrito en donde consten las mercancías que se trasporten vía terrestre, su importancia radica en que a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se trasporta.

Documento Jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte.  

C/E: Hace referencia al transporte tanto marítimo o aéreo, es un documento propio de transporte marítimo.

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